DIAN - Resolución 180 de 01-04-2024
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 180 de 01-04-2024
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN NÚMERO 000180 (0 1ABR 20%? “Por la cual se prórroga la habilitación del trabajo en casa” EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE BARRANCABERMEJA En uso de las facultades delegadas mediante numeral 9 Artículo 3 de la Resolución No. 0084 del 27 de agosto de 2021 y la Resolución de Designación No. 0082 del 26 de agosto de 2021 y | ) CONSIDERANDO: Qué, el Gobierno Nacional expidió la Ley 2088 del 12 de mayo del 2021, “Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones”, definiendo en el artículo segundo el trabajo en casa como “la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado para desempeñar transitoriamente sus funciones o actividades laborales por fuera del sitio donde habitualmente las realiza, sin modificar la naturaleza del contrato o relación laboral, o legal y reglamentaria respectiva, ni tampoco desmejorar las condiciones del contrato laboral, cuando se presenten circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que impidan que el trabajador pueda realizar sus funciones en su lugar de trabajo, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones”. Qué, el Director General de la U.A.E.- DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -— DIAN, expidió la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, “Por la cual se habilita el trabajo en casa, se dictan lineamientos generales para su habilitación y se delegan funciones en la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN”, definiendo en el artículo primero el objeto de la habilitación del trabajo en casa como “...una forma transitoria de prestación del servicio en
situaciones ocasionales, excepcionales o especiales en la U.A.E.- Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN....” Qué, mediante numeral 9 del Artículo 3 de la Resolución 084 del 27 de agosto de 2021 el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN delegó a los Directores Seccionales Locales y Directores Seccionales Delegados la función de establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, de conformidad con las necesidades del servicio, garantizando el mínimo de tiempo laboral vigente y el horario de atención al público. Qué, mediante la Resolución 000235 de fecha 19 de julio de 2022 el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, estableció el horario laboral de lunes a viernes en jornada continua de 8:00 am a 5:15pm, con dos turnos para almorzar de 1 hora y 15 minutos cada uno. Qué, las instalaciones de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, en desarrollo de los procesos contractuales consignados en el contrato SA-51-00-016-2023 Lote 3, cuyo objeto es el suministro e instalación de mobiliario y cableado estructurado para las sedes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN; lo cual da lugar a una situación especial, que a la luz del artículo primero de la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, genera riesgos e inconveniencia para laborar en su sitio de trabajo habitual a los servidores públicos, contratistas, pasantes y judicantes de la Dirección Seccional de Barrancabermeja.
Que en consideración de lo anteriormente señalado, se habilitó trabajar bajo la modalidad de trabajo en casa a todos los servidores públicos ubicados en la División de Fiscalización y Liquidación TAC, División Administrativa y Financiera, División de Recaudo y Cobranzas y del Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Barrancabermeja, modalidad de trabajo habilitada Continuación de la Resolución NA] 0 0 1 8 0 del- —_Por la cual se prórroga la habilitación del trabajo en casa . o: -01 ABR 2024 Hoja 4 2. mediante la Resolución No. 000028 del 19 de enero de 2024, que la medida antes señalada, fue prorrogada por las Resoluciones No. 000092 del 14 de febrero y No. 000160 del 11 de marzo de o 2024. Que con el fin de garantizar el cumplimiento del objeto contractual de suministro e instalación de mobiliario y cableado estructurado para las sedes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, es procedente prorrogar la habilitación de la figura del trabajo en casa hasta que las circunstancias especiales que la motivaron se superen, observando los deberes y derechos en materia laboral de riesgos laborales, establecidos en el Decreto 1072 de 2015, haciéndose necesario habilitar la modalidad de trabajo en casa a partir de la fecha de comunicación del presente acto administrativo y hasta el 12 de abril de 2024, a todos los servidores públicos ubicados en la División de Fiscalización y Liquidación TAC, División Administrativa y Financiera, División de Recaudo y Cobranzas y del Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Barrancabermeja.
Lo anterior, sin perjuicio de que las medidas adoptadas por este Despacho sean prorrogadas, en atención de circunstancias especiales que puedan motivar la extensión de la medida. Qué, en mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE: ARTÍCULO 1 Prórroga de la habilitación de trabajo en casa. Prorrogar a partir de la fecha la habilitación del trabajo en casa a los servidores públicos ubicados en la División de Fiscalización y Liquidación TAC, División Administrativa y Financiera, División de Recaudo y Cobranzas y del Despacho de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Barrancabermeja, a realizar trabajo en casa, a partir de la fecha de comunicación del presente acto administrativo, hasta el 12 de abril de 2024, bajo los lineamientos contenidos en la presente resolución, exceptuando los servidores que desempeñan actividades de secretaria y aquellos servidores que el Director Seccional o Jefes de División, consideren que deben realizar sus actividades de forma presencial para el correcto funcionamiento de la Entidad y el cumplimiento de sus objetivos. Parágrafo 1%: Los servidores públicos que se encuentren trabajando bajo la modalidad de teletrabajo, podrán realizar el trabajo en casa los días que deban asistir a las instalaciones de la DIAN. Parágrafo 2”: La prórroga de la habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías establecidos en las normas ni las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. ARTÍCULO 2”: Jornada de Trabajo: La jornada laboral de trabajo en casa será la establecida en la
Resolución 000235 de fecha 19 de julio de 2022, expedida por el Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, de la siguiente forma: De lunes a viernes jornada continua de 8:00 a.m. a 5:15 p.m., con dos (2) turnos de tiempo para el almuerzo cada uno organizados así: e. Primer Turno: 11:15am a 12:30pm. + Segundo Turno: 12:30pm a 01:45pm Continuación de la Resolución NoJ 0 O 1 8 Oder —_ Por la cual se prórroga la habilitación del trabajo en casa 01 ABR 2094 Hoja $ 3. ARTÍCULO 3". Respeto a las garantías laborales. Durante el periodo de prórroga de la habilitación del trabajo en casa, los servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo como director y Jefes de División, deberán respetar los beneficios a que se tiene derecho por parte de sus respectivos colaboradores dentro del marco de la respectiva relación laboral, en especial, la jornada de trabajo, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación y negociación sindical. Así mismo, se deberá respetar el derecho de desconexión laboral digital, de tal forma que las tareas encargadas por el superior no interfieran con el descanso, vacaciones, permisos y los espacios familiares del servidor público que ejerce desde casa sus labores, observando los lineamientos de la Resolución 001188 del 22 de julio del 2022, “Por la cual se adopta la Política de Desconexión Laboral para la Unidad Administrativa
Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales UAE-DIAN”. ARTÍCULO 4: Lugar de Trabajo en Casa: La prestación del servicio se llevará a cabo en el domicilio registrado por el servidor público a través de Mi portalKactus.
Parágrafo: En todo caso debe tenerse en cuenta, que es prioridad prestar la debida atención al público contribuyente y usuario aduanero y cambiario que así lo solicite, de tal forma que cuando dentro de la jornada laboral se requiera realizar trámites que exijan la atención presencial, los servidores a quienes corresponda deberán hacer su desplazamiento a las instalaciones de la Entidad, sin que dicha exigencia signifique la terminación de la habilitación del trabajo en casa. La presencia requerida del servidor en la sede de las instalaciones de la Entidad deberá ser coordinada con su jefe inmediato.
ARTÍCULO 5”: Elementos de trabajo. Ordenar a los jefes de División, que previo a la habilitación de trabajo en casa, se acuerde con sus colaboradores la necesidad de disponer de sus propios equipos y demás herramientas de trabajo. Parágrafo 1. En caso de que el servidor manifieste tal necesidad, la Dirección Seccional analizará la posibilidad de brindarle dichos equipos o elementos, de acuerdo con los recursos disponibles; para lo cual deberá mediar acuerdo entre esta Dirección Seccional a través de la División Administrativa y Financiera y el servidor, y se diligenciará el formato que se establezca para los efectos, previa autorización de la oficina competente del Nivel Central. Parágrafo 2. En caso de que los equipos de trabajo sean brindados por la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, el servidor público será responsable del cuidado,
destinación y custodia de dichos equipos, por lo que, en caso de daño o mal uso, el servidor deberá asumir la entera responsabilidad ante lo ocurrido. Para tales efectos, se suscribirá entre las partes un formato que dé cuenta, además de las características de los equipos de trabajo entregados, de las condiciones de estos. Parágrafo 3. Es responsabilidad de todo servidor público preservar la privacidad de la información, por lo que, ante el uso inadecuado de la misma o la exposición ante terceros de información privada de la Entidad, el servidor público será responsable por el mal manejo de dicha información. ARTÍCULO 6%. Comunicación: A través del buzón de comunicaciones oficiales de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Barrancabermeja, comunicar la presente Resolución al buzón electrónico de los funcionarios de las divisiones de Fiscalización y Liquidación TAC, Administrativa y Financiera y Recaudo y Cobranzas, con copia al Despacho de la Dirección Seccional, para lo pertinente. Continuación de la Resolución NoY 0018 ( del Por la cual se prórroga la habilitación del trabajo en casa : - 01 ABR 2024 Hoja $ 4. ARTICULO 7: Publicar el presente acto administrativo en la página WEB de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales www.dian.gov.co. ARTÍCULO 8". Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Barrancabermeja, a los 0 1 ABR 2024 (Abd N EENRRDDOO M MEL! NCILLA Director seccion EA RDO)as tos y Aduanas Barrancabermeja
Proyectó: María Susana Molina Daza
Gestor IV - Despacho Proceso Talento Humano