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DIAN - Resolución 1817 de 22-11-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1817 de 22-11-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1817

RESOLUCIÓN NÚMERO 010817

Cao Nov 202 > "Por medio de la cual se delega la competencia para la contratación de la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo del sistema de detección de materiales radiactivos y sus subsistemas incluyendo hardware y software, con inclusión de repuestos originales, ubicado en la Sociedad Portuaria de Cartagena, requerido por la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena para su funcionamiento" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las dispuestas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, articulo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que el inciso primero del artículo 2 del Decreto 1071 de 1999, dispone que la representación legal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General quien podrá delegarla.

Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 consagra: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de Licitaciones o Concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza O cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes” Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que para garantizar los principios de celeridad, eficacia y eficiencia en la adjudicación de contratos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos institucionales de la DIAN, el Director General mediante la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 000491 del 04 de mayo de 2022 y la Resolución No. 001243 del 05 de octubre de , AeL ResoLuciÓN NÚMERO 010817 ge 2 2 NOV 2022 Hoja No. Continuación de la Resolución ....... “Por medio de la cual se delega la competencia para la contratación de la

prestación del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo del sistema de detección de materiales radiactivos y sus subsistemas incluyendo hardware y software, con inclusión de repuestos originales, ubicado en la Sociedad Portuaria de Cartagena, requerido por la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena para su funcionamiento” 2022, delegó competencias contractuales a funcionarios del nivel directivo de la DIAN del Nivel Central y Direcciones Seccionales. Que la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021 delegó a las Direcciones Seccionales la competencia para celebrar contratos o convenios cuyo valor sea igual o inferior a la mínima cuantía de la DIAN, que se ejecuten en la Dirección Seccional y/o sus Direcciones Seccionales Delegadas, independientemente de si su adjudicación se realiza mediate proceso de contratación de mínima cuantía o contratación directa. Que la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena necesita contratar todos los años la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo del sistema de detección de materiales radiactivos y sus subsistemas, incluyendo hardware y software, con inclusión de repuestos originales, ubicado en la Sociedad Portuaria de Cartagena y para el efecto necesita delegación especial, porque el valor estimado del contrato supera la mínima cuantía de la DIAN. Con fundamento en lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Delegar al DRECTOR SECCIONAL DE ADUANAS DE CARTAGENA de la UAE-DIAN la competencia para celebrar contratos cuyo valor sea igual o inferior a 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo del sistema de detección de materiales radiactivos y sus subsistemas, incluyendo

hardware y software, con inclusión de repuestos originales, ubicado en la Sociedad Portuaria de Cartagena. PARÁGRAPO 41. La competencia delegada implica las facultades para adelantar el proceso de selección del contratista, incluyendo la expedición del acto administrativo que ordene la apertura del Proceso de Contratación, el Aviso de Convocatoria cuando corresponda, expedición de adenda al pliego de condiciones definitivo o invitación pública, designación del Comité Evaluador, revocatoria del acto que ordena la apertura del Proceso de Contratación o Invitación Pública, presidir y tomar decisiones en audiencia, adjudicar el contrato, declarar desierto el Proceso de Contratación, ordenar la revocatoria de la adjudicación del contrato si se cumplen las causales consagradas en el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, ejercer oportunamente las cláusulas excepcionales pactadas o que se entiendan pactadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y las demás que se requieran como Ordenador del Gasto para llevar a cabo la celebración del contrato delegado dando estricto cumplimiento a la normatividad vigente. PARÁGRAFO 2. La competencia delegada incluye las facultades para aprobar garantías, designar supervisores, modificar, adicionar, aclarar, prorrogar, ceder, interpretar, suspender, liquidar, revisar precios, suscribir las actas de terminación por mutuo acuerdo y/o restablecer el equilibrio económico del contrato, con el cumplimiento pleno de las formalidades y requisitos establecidos en la normatividad vigente. PARÁGRAFO 3. Adelantar y decidir los procedimientos sancionatorios contractuales que busquen

imponer multas, cuantificar perjuicios, declarar el incumplimiento del contrato para hacer efectiva la cláusula penal pactada o declarar la caducidad del contrato, obrando como delegado del Director General en el desarrollo de la audiencia a la que hace referencia el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, desde su inicio y hasta su terminación, con observancia plena del derecho al debido proceso del contratista y su garante. Esta delegación incluye la emisión de actos administrativos debidamente motivados y demás documentos necesarios para adelantar con eficiencia y celeridad los procesos sancionatorios contractuales.

ÉS RESOLUCIÓN NúmERO 010817 ge 2 2 NOV 2022 Hoja No.

Continuación de la Resolución ....... “Por medio de la cual se delega la competencia para la contratación de la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y/o correctivo del sistema de detección de materiales radiactivos y sus subsistemas incluyendo hardware y software, con inclusión de repuestos originales, ubicado en la Sociedad Portuaria de Cartagena, requerido por la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena para su funcionamiento” PARÁGRAFO 4. La competencia delegada incluye la facultad para adelantar y decidir los procesos administrativos para la declaratoria de siniestros amparados en las garantías precontractuales, contractuales y postcontractuales adquiridas por los proponentes y/o contratistas, y ordenar su pago cuando corresponda, mediante la expedición de actos administrativos debidamente motivados, con observancia plena del derecho al debido proceso de las partes intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007,

artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo aclaren o modifiquen.

ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones la presente resolución al DIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA, al SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS y al DIRECTOR SECCIONAL DE ADUANAS DE CARTAGENA de la UAE-DIAN ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y no modifica, ni deroga la Resolución Número 000089 del 03 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 000491 del 04 de mayo de 2022 y por la Resolución Número 001243 del 05 de octubre de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C a los 2 2 NOV 2022 Ó AA LUIS CARLOS REYES HERNANDEZ Director General Elaboró: Rossy Liliana Ascencio Pachón, Inspector IV - Subdirección de Compras y core Aprobó: Camilo Octavio Contreras Bravo — Subdirector de Compras y Contratos €, Revisó: Catalina Forero Rodríguez — Dirección de Gestión Corporativa ae Aprobó: Luz Nayibe López Suarez - Directora de Gestión Corporativa (E

Revisó: Claudia Patricia Navarro Cardona — Despacho Director Gener: de]

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