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DIAN - Resolución 1825 de 11-03-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1825 de 11-03-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1825

2DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 001825 (1 1 MAR 2020) Por la cual se revoca de oficio una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA - SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 42 de la Resolución 0011 de 2005, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 93 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. HECHOS Que mediante Resolución No. 008862 del 13 de noviembre de 2019, la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera determinó clasificar arancelariamente la mercancía descrita técnicamente como EQUIPO WORKOVERLOAD CRAFT DE 550HP” y comercialmente como “RIG 884”, en los siguientes términos: “ARTÍCULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida arancelaria 8431,41.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás máquinas autopropulsadas de perforación, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016”. Que la citada Resolución fue notificada mediante correo certificado, a la Señora Emilce Carvajal Zuñiga, apoderada de la sociedad JPO COLOMBIA LLC SUCURSAL COLOMBIA

con NIT 901.236.942, el día 21 de noviembre de 2019 con No de guía PCO14901027C0O de la empresa de Servicios Postales Nacionales S.A. Que la señora Emilce Carvajal Zuñiga, apoderada de la sociedad JPO COLOMBIA LLCSUCURSAL COLOMBIA, mediante escrito Radicado DIAN No 000E20200004270 del 11 de febrero de 2020, presentan derecho de petición con el fin que se corrija el artículo segundo de la parte resolutiva del acto administrativo No 8862 del 13 de noviembre de 2019, toda vez que quedó anotado que se clasificaba la mercancía descrita en la presente resolución en la subpartida 8431.41.00.00, en tanto que en las consideraciones se concluye que la mercancía clasifica por la subpartida 8430.41.00.00 CARACTERISTICAS DEL PRODUCTO De la información suministrada por la interesada en la solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, mediante radicados Nos. geo eTA201900262 del 14 de mayo de 2019, 000E2019031586 del 12 de septiembre de

RESOLUCIÓN NÚMERO 001825 de 14 MAR 2020 Hoja No. 2

Continuación Resolución “Por la cual se revoca de oficio una Resolución de Clasificación Arancelaria” 2019 y 000E2019036135 del 17 de octubre de 2019, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos utilizados para adelantar una operación de intervención en un pozo de petróleo y gas, cuyas operaciones se desarrollan de acuerdo a las necesidades establecidas para intervenir el

pozo en su campo de producción, La unidad de intervención autopropulsada RIG 884 está ensamblada en un mismo cuerpo y cuenta con un taladro de capacidad de carga al gancho de 250.000 Ibs y potencia de 550 HP, el cual puede intervenir pozos hasta una profundidad de 2.000 metros realizando las siguientes operaciones: : + Terminación: Este proceso inicia después de cementada la última tubería de revestimiento, el taladro se emplea para dejar el pozo produciendo hidrocarburo o taponando el mismo si así se determina. + Completamiento: En esta operación el taladro es utilizado para instalar todos los equipos necesarios dentro del pozo para que este pueda comenzar la producción. + Reacondicionamiento: Durante esta operación el taladro es utilizado para cambiar métodos de levantar, fracturar, cañonear o hacer cementación. e Well Services: Es una operación en la cual el taladro es utilizado para realizar cambio de tubería dañada dentro del pozo, cambio de la bomba de fondo, o cambio de varillas que se dañan dentro del pozo. + Abandono: Cuando el pozo ha dejado de producir, es necesario aislar todas las zonas de trabajo con tapones de cemento bombeando en forma líquida la mezcla a través de la columna de perforación. En la información suministrada por la solicitante, la unidad funcional contempla los siguientes sistemas: L Un (1) sistema de unidad básica, realiza el manejo de la tubería, bombas, accesorios, empaque, etc. Tiene como finalidad abastecer el pozo con los equipos necesarios - para la producción de petróleo y/o para sacar esos mismos equipos para alguna

necesidad de mantenimiento. Los equipos utilizados en este sistema son: . Un (1) equipo ' autopropulsado, para servicio de perforación workover y mantenimientode pozos, con doble malacate, 5 ejes (10 x 4 drive), con un motor 14.0 |, una transmisión, una bomba hidráulica, un malacate cuya torre alcanza 110 pies arriba del suelo y provee una capacidad de 250.000 lbs de carga estática. ' Cuenta con una cabina sencilla para su funcionamiento y operación que surte de potencia al equipo para su propio movimiento y/o a la torre y malacate para su operación, es un equipo extra dimensionado que alcanza una velocidad máxima de 40 kilómetros por hora sin la torre. e Una (1) parrilla de trabajo, proporciona el área de trabajo, soporta el peso de la torre y de los tubulares estibados en ella y provee el espacio para instalar el conjunto “Preventoras” (conjunto de dos o más BOPs utilizados para asegurar el control de presión de un pozo) sobre el cabezal del pozo y debajo del piso. o + Un (1) malacate con cable de acero, es un sistema mecánico con tambores para sondeo de 42” x 8” x 9/16”, cable de acero con núcleo central que enlaza las poleas en el sistema de levante. Es impulsado por un motor Diesel de 500 HP, una . transmisión de 5 velocidades, un freno de auxiliar. e Una (1) torre (mástil), es una estructura portátil, destinada a proveer el espacio vertical necesario para correr los tubulares dentro o fuera del pozo y para almacenarlos. Tiene una capacidad en el gancho de 250.000 lb, altura de 110 ft.

e Una (1) corona, es un ensamble de poleas montado en tope del mástil o torre, con - RESOLUCIÓN NÚMERO 001825 de 11 MAR 2020 HojaNo.3 Continuación Resolución “Por la cual se revoca de oficio una Resolución de Clasificación Arancelaria” capacidad de 250.000 lb, incluye poleas para cable de perforación, polea de suabeo (sacar la sarta del pozo para reducir la presión del fondo) y poleas del winche (cabrestante). Un (1) bloque viajero, es un conjunto de poleas diferente al anterior que van unidas mediante un cable de acero a la corona, permite levantar, bajar y sostener el conjunto de tubos de perforación. El cable de acero es accionado por el malacate, tiene capacidad de 150 toneladas para utilizar con cable de 1 pulgada. Un (1) winche auxiliar, equipo utilizado para levantar cargas de peso moderado. Una viga de auto anclaje — Barra estabilizadora, su función es soportar los cables de anclaje del mástil, se encuentra localizada en la parte inferior del mástil. Herramientas necesarias para la operación: - Una (1) cuña, para evitar que la evitar que la tubería se desplace y se baje al fondo del pozo. - Un (1) equipo Kelly para la rotación de la mesa. - Un (1) catwalk, es un equipo manipulador de tubería. - Un (1) elevador de tubería, para el levante de la tubería. - Un (1) elevador para varilla, para levantar varilla. - Un (1) elevador Drill pipe, para levantar la tubería Drill pipe.

  • Una (1) llave hidráulica, para rotación y torque de la tubería. - Una (1) llave de cadena, para el agarre y sostén del tubo. - Una (1) llave de fricción, para agarre y torque de la varilla. - - Una (1) llave de varilla, para giro y agarre de varilla. - Un (1) rack para tubería, pivotes para ubicación de tubería. - Un (1) set de llaves para pesca, herramientas para rescatar del pozo varilla o tubería. - Una (1) llave de potencia, llave manual! para torquear y destorquear la tubería. - Un (1) collarín, es una cuña externa en la boca del pozo. - Una (1) conexión para manguera de perforación, es una unión para manejo de presión entre la Kelly y la rotary hose. - Un (1) gancho para varilla, se utiliza como soporte de la varilla. - Un (1) limpiador de tubería, es un disco en uretano para limpieza de la tubería. - Una (1) válvula de paso, para control de paso de la presión al pozo. - Un (1) juego de mangueras, para transporte de fluidos. - — Un (1) raspador, es un limpiador interno de tubería.

Un (1) sistema de rotación (sub-estructura con mesa rotatoria), es un equipo movido mecánicamente utilizado para las necesidades de rotación de la tubería de trabajo. Un (1) sistema de lodos, es un equipo de bombeo y circulación de fluidos, contiene los siguientes equipos: : e Dos (2) tanques de lodos en skid, hacen parte de un completo sistema de

preparación, circulación y almacenamiento de lodos, además contienen dos agitadores, dos motores eléctricos y dos transmisiones. e Un (1) tanque de reserva, presenta dos agitadores y dos motores eléctricos. e Un (1) tanque para movimiento y viaje de fluido, es un pequeño contenedor con capacidad de 20 a 50 barriles, tiene la capacidad de llenar el pozo continuamente, tomando los retornos en el tanque, esto permite que se mantenga el tanque lleno todo el tiempo. 3% o e Un (1) separador de gas, es un aparato usado para retirar gas del lodo proveniente del pozo cuando en este se presenta invasión de gas. e Un (1) arreglo de tuberías y válvulas especiales “Choque manifold”, a través del 001825 11MAR 2020

RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4

Continuación Resolución! “Por la cual se revoca de oficio una Resolución de Clasificación Arancelaria” cual circula el fluido durante la perforación cuando se cierran las preventoras para controlar presiones durante un reventón. e Una (1) zaranda, es el equipo encargado de hacer la separación del lodo y los residuos sólidos provenientes del pozo. e Una (1) bomba de lodo, cuenta con un motor Diésel y una transmisión. Un (1) sub-sistema de seguridad, se utiliza para prevenir reventones o influjos del pozo hacia la superficie cerrando el pozo en caso de influjo, colocando suficiente contra presión sobre la formación o recuperando el control primario del pozo, se conforma de los siguientes equipos: + Una (1) válvula BOP, es una válvula especializada usada para sellar, controlar,

monitorear los pozos de gas y petróleo, fueron desarrollados para enfrentar presiones erráticas extremas y flujo incontrolado, también controla la presión en la parte baja del pozo y el flujo de petróleo y gas. Los preventores de reventón evitan que la tubería de perforación y revestimiento, las herramientas y los fluidos de perforación sean expulsados del recinto del pozo cuando hay un amago de reventón. e Un (1) acumulador de ocho botellas, es un equipo usado para operar de manera hidráulica los componentes de la BOP y algunos equipos hidráulicos, la función principal es la de suplir fuerza hidráulica a la BOP con el fin de abrir y cerrar las válvulas de prevención tanto en operaciones normales como en situaciones de emergencia. Un (1) sistema de generación de energía eléctrica, son equipos encargados de la generación de energía para los agitadores, bombas, compresores, etc., equipados con motores de combustión interna alimentados por mezclas de aire comprimido de la atmósfera y aceite diésel inyectado que se quema en las cámarasde combustión produciendo la energía mecánica primaria, generando posteriormente la electricidad necesaria para el funcionamiento de los componentes eléctricos. Cuenta con dos generadores eléctricos de 480 V, 60 Hz, 1.800 rpm. vi Un (1) sistema de tanquesde agua y combustible, usados para almacenar el agua utilizada en la mezcla del fluido de perforación de cemento y limpieza del taladro; igualmente para ¡almacenar el ACPM necesario para el funcionamiento de los

equipos. Contiene un tanque de agua con capacidad de 20 mí y un tanque de ACPM con capacidad de 15 mí, cuatro tanques auxiliares de 630 | cada uno. Acorde con lo anterior, se concluye que todos los elementos, arriba relacionados, trabajan en forma conjunta de tal manera que reúnen las características de Unidad Funcional, tal como lo define la Nota Legal 4 de la Sección XVI, los cuales corresponden a máquinas autopropulsadas para seri r utilizadas en la perforación o intervención de pozos petroleros o de gas. En virtud de lo anterior, la función identificada anteriormente es llevada a cabo en conjunto por los elementos listados en los numerales del | al VI; que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XV! se encuentra comprendido en la partida 84.30 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8430.41.00.00 del Arancel! de Aduanas. .

RESOLUCIÓN NÚMERO 0018 2 9 de 11MAR200 HojaNo.5

Continuación Resolución “Por la cual se revoca 2 de oficio una Resolución de Clasificación Arancelaria” FUNDAMENTOS DE DERECHO Ley 1437 del 2011 por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) . “ART. 45. -Corrección de errores formales. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras...” :

Art. 93 - Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a Solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos: 1: Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO El Despacho procede a realizar el análisis correspondiente de conformidad con la normatividad vigente para determinar si a la peticionaria le asiste la razón, respecto de las pretensiones contenidas en el derecho de petición presentado con escrito radicado DIAN No. 000£20200004270 del 11 de febrero de 2020, manifiestas en los siguientes términos:

5. En resolución de N 008862 del 13 de noviembre de 2019 manifiesta lo siguiente: “en virtud de lo anterior, la función identificada anteriormente es llevada a cabo en conjunto por los elementos listados en los numerales | al VI, que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 y de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI se encuentra comprendido en la partida 84.30 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida . arancelaria 8430.41.00.00 del Arancel de aduanas.

6. La parte. resolutiva de la resolución numero N 008862 del 13 de noviembre de 2019 en su ARTICULO SEGUNDO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución,

en la subpartida 8431,41.00.00 del Arancel de aduanas, ...... Ñ Por todo lo anterior solicito respetuosamente a su despacho modificar aclarar o corregir el ARTICULO SEGUNDO de la parte resolutiva de la Resolución No 008862 del 13 de noviembre de 2019, respecto de la subpartida arancelaria 8431.41.00.00 la cual hace referencia a “Cangilones, cucharas, cucharas de almeja, palas, y garras o pinzas” teniendo en cuenta que la subpartida a la cual se hace mención en la solicitud como en la parte motiva de la resolución es 8430.41.00.00” Revisados los antecedentes que dieron lugaa rl a emisión de la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 008862 del 13 de noviembrede 2019, objeto de la solicitud de corrección, se denota que hubo un error involuntario de transcripción, que si bien es un error aritmético el cual podría enmarcarse en lo dispuesto en el artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo — CPACA, la corrección origina una nueva codificación de la mercancía que en sí misma es de fondo no de forma, y modifica de manera sustancial el efecto del acto administrativo. Así las cosas, y de acuerdo con.lo expuesto, se concluye que a la peticionaria le asiste Se y que es necesario corregir el código arancelario asignado al producto, por lo tanto,

RESOLUCIÓN NÚMERO 001825, 1IMARZID HojaNo.6

Continuación Resolución “Por la cual se revoca de oficio una Resolución de Clasificación

Arancelaria” es procedente revocar la resolución 008862 del 13 de noviembre de 2019, para corregir el artículo segundo, que dispone: “ARTÍCULO SEGUNDO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida arancelaria 8431.41.00.00 del Arancel de Aduanas, como las demás máquinas autopropulsadas de perforación, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicaciónde las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016”.

Siendo lo correcto: “ARTÍCULO SEGUNDO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida arancelaria 8430.41 00.00 del Arancel de Aduanas,” En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel (A) de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Reconocer personería jurídica a la señora Emilce Carvajal Zuñiga con C.C. 1.083.869.556 de Pitalito Huila, y tarjeta profesional 280.559 del C.S.J en los términos del poder conferido. o o ARTÍCULO SEGUNDO. Revocar la Resoluciónde Clasificación Arancelaria No. 00862 del | 413 de noviembre de 2019, por las razones expuestas en los considerandos, del presente acto administrativo. | ] o ARTÍCULO TERCERO. Clasificar la mercancía con las características descritas en los hechos referidos en la presente resolución, en la subpartida arancelaria 8430.41.00.00 del

Arancel de Aduanas, como las demás máquinas autopropulsadas de perforación, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016. : o . ARTÍCULO CUARTO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la señora Emilce Carvajal Zuñiga, identificada con cédula de ciudadanía 1.083.869.556, en la carrera 103 No 25B - 86 en Bogotá D.C., de conformidad con los artículos 755, 756 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la resolución . reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO QUINTO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientesia su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. | o | | ARTÍCULO SEXTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019,

artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o

RESOLUCIÓN NÚMERO (001825 de 1 1 MAR 2020 Hoja No.7

Continuación Resolución “Por la cual se revoca de oficio una Resolución de Clasificación Arancelaria” - ARTÍCULO SEPTIMO. Remítir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE EZ 1 1 MAR 2020

MARÍA TRÁNS RTADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera E E ! ¿ LN 1D] AIN sort: de otlcaciones. A sent Monfral Bagotá, 0.CC o z ¿IA De A Proyectó: Ana Paola Cleves Uiay | ca Oro 29097 p Revisó: Claudia Jurado e£¿2 da ía EE Se certifica que elamenor acto «ormmstr Ea Dti Mv Uo Nf Due dbicaac en IHAEILO GUCIAl

| MS S1.IZY, LAGIA

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