DIAN - Resolución 1826 de 11-03-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1826 de 11-03-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1826
a DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 001826 (1 1 MAR 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados Nos. ESGTA201900430 del 4 de septiembre de 2019 y 000E2019030737 del 6 de septiembre de 2019, el Sr. Alvaro Galeano Varela, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.102.222, representante legal de la Agencia de Aduanas Aviatur S.A Nivel 1 con NIT 830.002.5714, mandatario de la sociedad Sanofi Aventis de Colombia S.A, NIT 830.010.337-0, presentó una solicitud de resolución arancelaria de mercancía a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “GELICARTO COLAGENO
HIDROLIZADO”.
El interesado adjuntó a la solicitud: ficha técnica del producto en un (1) folio, registros sanitarios del producto en cinco (5) folios, comprobante de pago en un (1) folio, información técnica con diseño del empaque de la mercancía en nueve (9) folios y mandato aduanero en siete (7) folios. El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos mí/cte. ($ 414.058), con
comprobante No. 856879656 del 19 de agosto de 2019 del Banco de Bogotá. Con oficio No. 100227342-1547 radicado No. 000S2019026318 del 21 de octubre de 2019, esta Coordinación solicitó al interesado: explicar detalladamente y en orden secuencial el proceso de producción del producto, informar para qué tipo de población está formulado el producto y aclarar cómo es el proceso mediante el cual el producto realiza la nutrición. Con escrito radicado 000E2019042642 del 13 de diciembre de 2019 el usuario solicito prórroga por 2 meses para responder lo solicitado; mediante oficio 100227342-110-357-1831, radicado 00052019031352 del 20 de diciembre de 2019 se concede la prórroga solicitada y con radicado No. 000E2020004913 del 14 de febrero de 2020 se respondió el requerimiento de información. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a la Sra. Maria Fernanda Puerta Peñuela, en la Transversal 23 No. 97 — 73 piso 9, en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Loy 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto. 2153 de 2016, por el cual: se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
ResoLución NúMERO. 001826 qe 1 1 MAR 2020 HojaNo.2Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se:consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Nofas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte”. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regía, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier
interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada en los radicados Nos. ESGTA201900430 de 4 de septiembre de 2019, 000E2019030737 del 6 de septiembre de 2019 y 000E2020004913 del 14 de febrero de 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un producto sólido en polvo, sin sabor ni olor, utilizado en la alimentación humana como fuente de colágeno y fabricado mediante el siguiente proceso: La materia prima del producto es la piel del cerdo debidamente cortada y lavada, que se somete a un tratamiento con ácido y ajuste de pH, para proceder a la extracción enzimática de los péptidos del colágeno a temperatura controlada, seguida de operaciones de purificación, filtración y concentración; este producto se estabiliza con peróxido de hidrógeno, nuevamente se purifica y se seca en spray dryer hasta obtener el producto final en polvo, que se empaca y se embala adecuadamente; todo el proceso es monitoreado a través de controles fisicoquímicos y microbiológicos. : e El producto “Colágeno hidrolizado” es una sustancia proteica, presentada como polvo: para reconstituir a solución oral; se consume directamente por adición a un alimento o a una bebida de la preferencia del usuario, por lo que no constituye un ingrediente empleado en la elaboración de una preparación alimenticia; al ser ingerido, el colágeno va a las células de los cartílagos donde nutre a los condrocitos, células responsables de formar cartílago, ejecutando la construcción, mantenimiento y reparación de los tejidos, del sistema locomotor (cartílagos, ligamentos y tendones)
y del sistema de protección, como ta piel y las fascias (tejido conectivo). e Puede ser consumido por|personas mayores de doce años y se presenta en sobres de pet/alu/pe (politiléntereftalato/aluminio/polietileno) de 10 q de contenido; el contenido de proteína reportado es 9 g y de sodio es 0,05 g, por cada porción de 10 g; se empaca en cajas de cartón por treinta sobres. Del análisis de la información aportada, se establece que el producto corresponde a una preparación alimenticia de origen animal, no expresada ni comprendida en otra parte, clasificable en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General
RESOLUCIÓN NÚMERO 001826 de 11 MAR 2820 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Interpretativa 1; y por su condición de ser fuente de un nutriente proteico en la alimentación humana, clasifica en la subpartida 2106.90.79.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. . Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaría tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019, aproximado al - múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos m/cte ($ 414.000); de acuerdo con el comprobante No. 85687965-6 del 19 de agosto de 2019 del Banco de Bogotá aportado para el trámite, queda un saldo a favor por valor de cincuenta y ocho pesos mí/cte ($ 58),
el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2106.90.79.00 del Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio, proveniente de la piel del cerdo, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Maria Fernanda Puerta Peñuela, identificada con cédula de ciudadanía No 52.646.649, representante legal de la sociedad Sanofi Aventis de Colombia S.A, ubicada en la Transversal 23 No. 97-73 piso 9, en Bogota D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para til o de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
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4 Subdirección de Gestión Té
Coordinación de Noli Conciones.: | ivet fanta) Bogalá, DO,
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Proyectó: Luis Alberto Camargo Camacho | Revisó: —Claudía Alejandra Jurado Zapata | Se cerulica que el anteno: acto vormistrativo fue ? publicado en DIPRIO... OFICIAL. EDICION : a A 6. E] JT nE