🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 183 de 12-11-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 183 de 12-11-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

e DIAN, POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 010083 ( 12 NOV 2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria

EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DELA.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales gue le confiere el numeral 3, 3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado. No. ESGTA202100421 del 23 de agosto de 2021, la Sra. “Miriam del Socorro Gómez Cataño, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.207.557, representante legal de la sociedad FAJAS MYD POSQUIRURGICAS S.A.S. con NIT.900.411.781-2, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria, para la mercancía denominada técnicamente como “CHALECO CON MANGAS” y comercialmente como "CHALECO CON MANGAS PARA DAMA”. NN e - La interesada adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud del servicio con - descripción de la mercancía en dos (2) folios, catálogo del producto ciento siete (107) folios, formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, ficha técnica CH-004 en un (1) folio, ficha técnica insumos en un (1) folio, imágenes del producto en dos (2) folios, y comprobante de pago en un (1) folio. La solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos pesos m/cte. ($ 454, 300) según

  • consignación No. 99373812-6 del 6 de agosto de 2021, del Banco de Bogotá.

Con oficios Nos. 100227342372 y 100227342373 del 11 de octubre de 2021, rádicados virtuales . Nos. 00012021900370 y 00012021900363 del 20 de octubre de 2021 respectivamente, se consultó respectivamente a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, Gestión de Liquidación Aduanera y Gestión Jurídica,.de todo. el país y a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y Gestión de: Representación Externa, si tenían conocimiento de la existencia de unproceso en curso para la mercancía objeto de ta solicitud de clasificación arancelaria; no encontrándose información sobre investigaciones relacionadas con este tipo de producto. - Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 100165398-0249, radicado virtual No. . -00082021912137 del 5 de octubre de 2021, esta Coordinación solicitó al usuario especificar una “sola referencia para la solicitud, para la referencia escogida informar clase del producto, composición porcentual, tipo de tejido, talla y sexo. Se recibió respuesta mediante escrito radicado virtual 000E2021910373 del 06 de octubre de 2021, no renunciando al término restante para dar . respuesta. Por iédio del formato ded solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Miriam del Socorro Gómez Cataño, en la Carrera 50 C No. 10 Sur 120, en Medellín, Antioquia.

- FUNDAMENTOS DE DERECHO

Convenio. del Sistema Armonizado de Designación. y Codificación de Mercancias y su anexo, Ml : aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001.

RESOLUCIÓN NÚMERO 010083 de 12 NOV 2021. Hoja No.2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras : disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Textos de partida: Regla General Interpretativa 1- “1. Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes:” NN A a Partida 62.12 “Sostenes, (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incldeu psuntoo” . 0 o po o Regla General Interpretativa 6 - “La clasificación de mercancías. en las subpartidas: de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatismutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo; salvo disposición en contrario. : ER : : Nota 1.b) del Capítulo 90 1. “Este Capítulo no comprende: do.) -b) los cinturones, fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un 6rgano como única consecuencdei asu elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad, torácicas o abdominales, vendajes para articulaciones o músculos) (Sección Xl);... : : “Nota 6 del Capítulo 90. | 6. “En la partida 90.21, se entiende por artículos y aparatós de ortopedia los que se utilizan para: - Prevenir o corregir ciertas deformidades corporales; 00 | | Sostener 0 mantener partes del cuerpo después de una enfermedad, operación Ó lesión” ñ (...) | “Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 302, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de solicidet Ruesdoleucsió n Anticipada de | Clasificación Arancelaria. - Resolución 0046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciónales, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de particular o de cualquier interesado. o : : 4p< RESOLUCIÓN NÚMERO 010083. de 12NOV 2021. HojaNo.3 | - Continuación del acto administrativo por el cual se : expide. una resolución Anticipada de |

  • Clasificación Arancelaria Resolución 039 de 2021 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — artículos 109 y 110, mediante los cuales se modifican los artículos 305 y 306 de la Resolución 046 de 201 9. - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Mediante la información suministrada por la interesada con escrito radicado No. ESGTA202100421 - del 23 de agosto de 2021 y 000E2021910373 del 6 de octubre de 2021, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria, corresponde a un artículo confeccionado de uso interior, para ayudar a moldear, reafirmar y recuperar los brazos (la parte de los bíceps y tríceps) y la parte superior del torso después de una intervención quirúrgica, de media compresión. . : Este producto está elaborado en tejido de punto, composición: 85% boliámida; 15% elastano, forro 88% poliamida y 12% elastano; el producto es diseñado en forma de chaleco con mangas, tiras removibles, contorno graduable, ganchos con 4 niveles, compresión media, y se presenta en color beige, en tallas XS, S, M y L,, XL, 2XL, presentación individual, uso exclusivo para mujeres. .

La mercancía permite dos Usos: el uso post-quirúrgico ideal para cirugías de brazos, moldea y comprime ayudando a evitar la inflamación, mitiga el dolor y la retención de líquidos después deuna cirugía y el uso diario, que permite espalda cubierta, brinda control y cubrimiento en los rollitosde la axila y espalda, al igual que contro! alto, ejerce control fuerte moldeando y ayuda a pronunciar :

las curvas, cuenta con una tira removible, se retira cuando no se necesite, - De la información allegada se puede distinguir que el diseño del producto nn o corresponde. auná función ortopédica determinada; la presión que ejerce el producto sobre el cuerpo del paciente está - dada por las propiedades elásticas del tejido, sin presentarse específicamente sobre puntos o áreas determinados que impliquen uña función ortopédica definida. : Teniendo en cuenta las Notas 1.0) y 6 del Capítulo 90 del Arancel de Aduanas, este tipo de artículo - textil no posee características diferentes a la elasticidad del material, que le permiten sostener o mantener diferentes partes del cuerpo y por tanto debe excluirse de la partida 90. 21 y clasificarse “en la Sección XI del Arancel de Aduanas. | Según las características descritas, se' concluye que arancelariamente el producto descrito corresponde a una faja de material textil, en tejido de punto, destinada para ejercer presión de manera homogénea sobre algunas partes del cuerpo, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 62.12 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y .con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 6212, 20.00. 00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un - “valor equivalente a un salario mínimo menslegual avilgen te a la fecha de presentación de la : solicitud, el cual debe ser acercado al múitipio.de-mil más cercano, cuatrocientos cincuenta y cuatro

mil pesos m/cte. ($ 454. 000); de acuerdo.con la consignación No.98574066-3 del 13 de mayo de 2021 del banco de Bogotá, aportada para' el trámite, queda un saldo a favor de mil. pesos mí/cte. ($ 1.000), que se podrá utilizar como saldo a favor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto | solicitar la devolución. - En mérito. de lo anteriórmente: expuesto, el Jefe (a): de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección: Técnica Aduanera, : : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 6212.20.00.00 del Arancel de Aduanas, como una faja en forma de chaleco con mangas, de acuerdo con las Notas Legales 1 b) y 6 del capítulo 90 y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 26 de diciembre de 2016. RESOLUCIÓN NÚMERO 010083 de 12 NOV 2021: Hoja No. 4 - Continuaciódnel acto administrativo por el cual se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Miriam del Socorro Gómez Cataño, identificada con cédula de ciudadanía No. 39.207.557, en la Carrera 50 C No. 10 sur 120, en Medellín, Antioquia, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 046 de 2019

modificado por el artículo 114 de la Resolución 039 de 2021, Ñ ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recursó de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 314 de la Resolución 046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en vel Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el Artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el Artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio l de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelariade la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. o PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - 12 NOV 2021 FABIÁN A GARCrÍA e o . Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria

Subdirección Técnica Aduanera

Proyectó: Diana Marcela Garavito Arévalo

Revisó: Fidel Raúi Minotta Benitez ) IAN: Coordinaciómn de t A E Bogotá, DS. - Be pei: que €) SENO! Acro acosan e Dien.o..otrcl 27 o lidalo

Consultar sobre este documento ...