DIAN - Resolución 1848 de 10-03-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1848 de 10-03-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1848
g o ResoLución NÚMERO. 001848 ) Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA COORDINACION DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que mediante los Artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el trámite de las Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particular y con la Resolución 3100 de 2010, reguló lo relacionado con el costo del servicio. Que la empresa Agencia de Aduanas Saeta S.A.S. Nivel 1 nit. 890.105.424-0, mediante formato radicado con el No. 900752 de enero 08 de 2016, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado por el solicitante técnicamente como PROPINEB TÉCNICO. Que el solicitante canceló la suma de trescientos cuarenta y cinco mil pesos mí/cte. ($345.000), con el comprobante de pago de enero 06 de 2016 del Banco de Bogotá. Que mediante oficio No 100227342 — 0053 de enero 21 de 2016, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó la ampliación de la información suministrada con la
finalidad de identificar, individualizar y caracterizar inequívocamente el producto, el cual fue contestado mediante. documento escrito y radicado en el Nivel Central con el No 000E2016004079 de febrero 22 de 2016. Que de acuerdo con la información suministrada por el interesado, el producto objeto de clasificación arancelaria, corresponde al ingrediente activo de un fungicida. Que la preparación interna posee la siguiente composición química: Propineb (1,2propilen-bis (ditiocarbamato) de zinc polimérico): 83 % e impurezas de no relevancia toxicológica: 17 %. Que el producto contiene el compuesto químico orgánico: 1,2-propilen-bis (ditiocarbamato) de zinc polimérico, el cual es empleado como ingrediente activo en lapreparación de fungicidas. Que el producto se presenta en estado sólido en forma de polvo mojable (WP), de color blanco a amarillo; el cual se presenta empacado en bolsas de 25 kilogramos. 2 001848 |
RESOLUCIÓN NUMERO DE Hoja No. _ 2de 2
Que de acuerdo con lo anterior y desde el punto de vista arancelario, el producto objeto de la clasificación, corresponde a un compuesto orgánico-inorgánico, de constitución química definida, presentado aisladamente, que pertenece al grupo de los ditiocaroamatos, y no acondicionado para la venta al por menor, comprendido en la partida 29.30 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. RESUELVE Artículo 1%. Clasificar la mercancía descrita en la presente Resolución por la subpartida 2930.20.90.00 del Arancel de Aduanas, como un ditiocarbamato,
compuesto orgánico-inorgánico, de constitución química definida, presentado aisladamente, pero sin acondicionar para la venta al por menor, en aplicación de la Nota 3. b) del Capítulo 28 y la Nota 1. a) del Capítulo 29 y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011 y sus modificaciones. Artículo 2%. Notificar al(a) señor(a) Luis Fernando Miller Cappre, identificado(a) con cédula de Ciudadanía 72.308.703 en representación de la empresa Agencia de Aduanas Saeta S.A.S Nivel 1, nit No 890.105.424-0 en la Carrera 90A No 64C 54, Barrio Álamos de Bogotá, D.C., de conformidad con el artículo 567 del decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. Artículo 3%. Una vez en firme la presente providencia, por medio de la Coordinación de Notificaciones del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para lo de sus competencias. Artículo 4%. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa su notificación y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, MOISÉS WILSON PALOMEQUE GARCÍA Jefe de la coordinación del Servicio de Arancel
Proyectó: Leonardo Rico Jes- : "
Revisó: Fidel Raul Minotta Benitez Adel A an PS |
O : A Pal Coordinación de Nofficaciones. Ea ¡A E E Bogota, DE. 12 ABR 2018 oSe c ertifica O lamterior CIaAdLr amiEntrdaliovo fue 4agaa yaag Á tocidipador