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DIAN - Resolución 1860 de 14-05-1999

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1860 de 14-05-1999
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1860

INCOMEX RESOLUCION NUMERO 1860 del 14 de Mayo de 1.999 "Por medio de la cual se establecen las disposiciones de los Sistemas Especiales de ImportaciónExportación - Plan Vallejo" LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE COMERCIO EXTERIORINCOMEXEn uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal a) del Artículo 8o. del Decreto-Ley 151 de 1976, los Decretos 539 de 1969 y 466 de 1992 y en desarrollo de lo dispuesto en los Artículos 172o. ,173o., 174o. y 179o.del Decreto Ley 444 de 1967, Artículo 4º de la Ley 7a. de 1991, Artículo 28o. del Decreto 631 de 1985, 5o. del Decreto 1208 de 1985, 3o. del Decreto 697 de 1990, 52o. del Decreto 2233 de 1996 y el XXV del Decreto 2666 de 1984, y CONSIDERANDO: Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES, efectuada el 17 de noviembre de 1998, como consta en el documento denominado "Cambio para construir la paz, plan nacional de desarrollo bases 1998-2002", en su capítulo: "Las exportaciones como motor del crecimiento", el Gobierno Nacional señaló dentro de la "Estrategia para el incremento de la diversificación de la oferta exportable", la necesidad que los instrumentos de fomento de las exportaciones continúen siendo factor de promoción de las exportaciones colombianas. Que de acuerdo con el citado documento, uno de los instrumentos más eficientes para el sector

exportador es el Plan Vallejo, al cual es necesario realizarle unos ajustes en la parte operativa con el fin de mejorar el acceso de empresas pequeñas y medianas. Que con el fin de lograr el objetivo señalado, el CONPES asignó a la entidad encargada de manejar el instrumento -INCOMEX-, la expedición de una reglamentación que simplifique y agilice los procedimientos de Plan Vallejo. Que el Consejo Superior de Comercio Exterior el 17 de noviembre de 1998, como consta en el documento CSCE-52 denominado: "Una política de desarrollo hacia afuera", señaló que es necesario mejorar el manejo del instrumento Plan Vallejo, con el fin de buscar una mayor eficiencia simplificando los procedimientos y brindando un fácil acceso a las empresas pequeñas y medianas. Que es necesario dinamizar los esquemas existentes y agilizar los procedimientos relativos a los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, para facilitar su aplicación por los diversos sectores exportadores del país. Que se evidencia la necesidad de renovar y ajustar las condiciones existentes para el desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, adecuando los procedimientos administrativos, de manera tal que faciliten su esquema de acceso, utilización y control. Que el Artículo 2o. del Decreto 631 de 1985 establece que le corresponde al Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-, autorizar y vigilar el desarrollo de las operaciones a que se refieren los Artículos 172, 173, 174, y 179 del Decreto - Ley 444 de 1967.

RESUELVE

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

SECCION I MARCO JURIDICO ARTICULO 1o. Ambito de Aplicación: La presente Resolución se aplica a los Sistemas Especiales

de Importación - Exportación consagrados en los Artículos 172, 173, 174 y 179 del Decreto Ley 444 de 1967 y en los Decretos 688 de 1967, 631 de 1985, y demás normas complementarias. ARTICULO 2o. Definición: Se entiende por Sistemas Especiales de Importación - Exportación, que para efectos de esta Resolución se denominará Plan Vallejo, el régimen que permite a personas naturales o jurídicas que MINCOMEXMINCOMEX tengan el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro, importar temporalmente al territorio aduanero colombiano con exención total o parcial de derechos de aduana e impuestos; insumos, Materias Primas, bienes intermedios o Bienes de Capital y repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes. ARTICULO 3o. Operaciones del Artículo 172: Las operaciones de que trata el Artículo 172 del Decreto-Ley 444 de 1967, que para efectos de esta Resolución se denominará Artículo 172, tienen por objeto la importación temporal de Materias Primas e insumos que hayan de ser utilizados exclusivamente y en su totalidad deducidos los residuos y desperdicios, en la producción de bienes destinados a la exportación o de bienes que, sin estar destinados directamente a los mercados externos, vayan a ser utilizados en su totalidad por tercera o terceras personas en la producción de bienes de exportación. ARTICULO 4o. Operaciones del Artículo 173 literal b): Las operaciones de que trata el Artículo

173, literal b) del Decreto Ley 444 de 1967, que para efectos de esta Resolución se denominará Artículo 173 literal b), tienen por objeto la importación al país de Materias Primas e insumos destinados en su totalidad a la producción de bienes, cuya exportación podrá ser parcial, siempre y cuando la importación del bien final, si llegare a realizarse, estuviere exenta del pago de gravámenes arancelarios. ARTICULO 5o. Definición de Materias Primas e Insumos: Para la aplicación de los Sistemas Especiales, se entiende por Materias Primas e insumos: a) El conjunto de elementos utilizados en el proceso de producción y de cuya mezcla, combinación, procesamiento o manufactura, se obtiene el producto final; b) El conjunto de partes y piezas objeto de ensamble en el proceso productivo; c) Aquellos materiales auxiliares empleados en el ciclo productivo que, si bien son susceptibles de ser transformados, no llegan a formar parte del producto final; d) Los elementos utilizados en el proceso de empaque o envase del producto final o de la producción de dichos envases, y e) Los bienes que vayan a ingresar para su reparación o reconstrucción en el país, así como los repuestos necesarios para tal fin. ARTICULO 6o. Operaciones del Artículo 173, literal c) y 174 : Las operaciones de que tratan los Artículos 173, literal c) y 174, del Decreto Ley 444 de 1967, que para efectos de esta Resolución se denominarán Artículo 173, literal c) y Artículo 174, tienen por objeto la importación de bienes de capital y repuestos, que se destinen a la instalación, ensanche o reposición de las respectivas

unidades productivas, que hayan de ser utilizados en el proceso de producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes.

PARAGRAFO : En desarrollo del Artículo 173 literal c) y del 174, podrá autorizarse también, la importación de materias primas o bienes intermedios que hayan de ser utilizados en la producción o ensamble de bienes de capital o repuestos que se empleen en la producción de bienes de exportación o que se destinen a la prestación de servicios directamente vinculados a la producción o exportación de estos bienes. Dichas materias primas y bienes intermedios gozaran de los privilegios consagrados en los Artículos 173 literal c), y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, según el caso y estarán sujetos a los compromisos de exportación que correspondan a los respectivos bienes de capital.

ARTICULO 7o. Operaciones del Artículo 179: En desarrollo del Artículo 179 Decreto Ley 444 de 1967, quien exporte con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales, en cuya producción se hubieren utilizado Materias Primas o insumos importados que hayan cubierto impuestos de aduana o por reposición, tendrá derecho a que se le otorgue registro para importar libre de tales gravámenes una cantidad igual de aquellas Materias Primas o insumos incorporados en el bien exportado. SECCION II MODALIDADES DE LAS OPERACIONES ARTICULO 8o. Modalidades: Las operaciones de Materias Primas e insumos, Bienes de Capital y repuestos, podrán desarrollarse bajo las modalidades de operaciones directas e indirectas. ARTICULO 9o. Operación directa: Se entiende por operación directa, aquella en la cual la persona

natural o jurídica que importa las Materias Primas o insumos, Bienes de Capital, bienes intermedios y repuestos, es la misma que efectúa directamente la producción y exportación del bien, sin la intervención de terceras personas o asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos. ARTICULO 10o. Operación indirecta: Se entiende por operación indirecta aquella en la cual la persona natural o jurídica que importa las Materias primas o insumos, Bienes de Capital, bienes intermedios y repuestos, no es la misma que efectúa directamente la producción y exportación del bien, o no asume a nombre propio la prestación del servicio destinado a la exportación de los bienes por él producidos. ARTICULO 11o. Carácter de las importaciones: Las operaciones directas o indirectas podrán tener importaciones de carácter reembolsables o no reembolsables ARTICULO 12o. Importaciones no Reembolsables En desarrollo de un programa de Materias Primas, o de Bienes de Capital y repuestos, podrán realizarse importaciones no reembolsables, en los siguientes casos: a) Cuando las mercancías producidas con los bienes importados vayan a ser exportadas en desarrollo de un acuerdo de manufactura o suministro con el proveedor del exterior. b) Cuando resultaren faltantes de las mercancías despachadas, o cuando los bienes importados resulten imperfectos o defectuosos o que por encontrarse en garantía el proveedor en el exterior aceptare reemplazar el material mediante otro despacho. c) Cuando los bienes se importen al país en desarrollo de un contrato de arrendamiento, incluyendo contratos de Leasing. d) Cuando las importaciones sean realizadas por una empresa minera o petrolera.

e) Cuando las mercancías se importen como inversión de capital extranjero. f) Cuando el bien que se desee importar sea objeto o producto de una donación. SECCION III REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS PROGRAMAS ARTICULO 13o. Condiciones: Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en acceder a un programa Plan Vallejo de Materias Primas, Bienes de Capital y repuestos, deberán cumplir las siguientes condiciones: a) Tener el carácter de empresarios productores, exportadores, o comercializadores, o entidades sin ánimo de lucro. b) No presentar incumplimiento por obligaciones adquiridas en desarrollo de un programa de Plan Vallejo al momento de presentar la solicitud correspondiente. c) Estar inscritos en el Registro Nacional de Exportadores.

PARAGRAFO: Cualquier otra forma de asociación empresarial reconocida en la Ley, podrá ser objeto de un Programa Plan Vallejo y las condiciones especiales del mismo serán fijadas por el

Comité de Evaluación. ARTICULO 14o. Presentación de solicitud: Las personas naturales o jurídicas que cumplan las condiciones del artículo anterior, podrán solicitar la autorización de un programa ante la División de Sistemas Especiales presentando los siguientes documentos: a) Formato de solicitud suministrado por la División de Sistemas Especiales debidamente diligenciado y suscrito por el representante legal de la empresa y un economista con matricula profesional vigente. b) Documento que acredite la existencia del empresario productor, comercializador o exportador, lo cual se acreditará de la siguiente manera: Las personas naturales deberán presentar el certificado de matricula mercantil expedido por la autoridad competente. Las personas jurídicas deberán presentar el certificado de existencia y representación legal

expedido por la autoridad competente. Las sociedades de comercialización internacional (C.I.), adicionalmente al certificado de existencia y representación legal, deberán presentar el certificado de inscripción ante el Ministerio de Comercio Exterior. Los documentos señalados en este literal deberán ser expedidos dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de radicación de la solicitud. c) Balance general y estado de pérdidas y ganancias a diciembre 31 del año inmediatamente anterior a la fecha de la presentación de la solicitud, suscrito por el representante legal y el revisor fiscal o contador público en caso de personas jurídicas, y suscrito por el solicitante y contador público en caso de personas naturales. PARAGRAFO 1o.: Como requisito adicional para los programas que prevean importaciones no reembolsables de las que trata el Artículo 12º de esta Resolución, se debe justificar claramente la circunstancia del no reembolso. PARAGRAFO 2o.: Como requisitos adicionales para los programas de Bienes de Capital y repuestos, se deben adjuntar los documentos que se señalan a continuación: Contrato en caso de la importación de un bien objeto de un contrato de Leasing, con vigencia no inferior al período del compromiso de exportación y en el cual se señale la calidad de importación temporal del equipo objeto del arrendamiento financiero. Catálogos de los Bienes de Capital que se vayan a importar en desarrollo de los Artículos 173, literal c), y 174, o información técnica que sustituya dichos catálogos cuando no sea posible presentarlos. Certificación otorgada por el productor, fabricante o vendedor en el país de origen, en la cual

conste la vida útil, si el bien ha sido usado, reparado o reconstruido. PARAGRAFO 3o.: En el caso de operaciones indirectas de programas de Materias Primas, Bienes de Capital y repuestos, deberá aportarse carta de compromiso del exportador, en la cual conste la responsabilidad que éste asume en la demostración de los respectivos compromisos de exportación.

SECCION IV

EVALUACION DE LAS SOLICITUDES DE PROGRAMAS ARTICULO 15o. Estudio : Al evaluar las solicitudes de aprobación de programas, la División de Sistemas Especiales verificará que el programa Plan Vallejo solicitado, contribuya al desarrollo exportador del país y cumpla con los criterios fijados por las disposiciones legales dictadas sobre la materia, y en especial deberá verificar la capacidad de producción directa o indirecta que tenga el solicitante frente al plan exportador que pretenda desarrollar. PARAGRAFO 1o.: En las solicitudes de programas del sector agropecuario, se verificará que exista salto de partida del producto importado frente al producto de exportación. PARAGRAFO 2o.: Cuando el INCOMEX lo considere necesario, practicará visitas al sitio de producción del solicitante con el fin de verificar la información presentada con la solicitud del programa, o cualquier otra información que sea requerida. Para las solicitudes radicadas ante las secciónales o regionales diferentes a la de Cundinamarca, el respectivo jefe Seccional o Regional cuando sea pertinente, dispondrá la práctica de la visita mencionada dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la solicitud y remitirá a la División de Sistemas Especiales, la respectiva acta de visita con la documentación presentada por el solicitante.

SECCION V APROBACION ARTICULO 16o. Decisión : Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la solicitud en conformidad o a la finalización de la visita según sea el caso, el Subdirector de Operaciones y el Jefe de la División de Sistemas Especiales, enviarán comunicación al peticionario autorizando o negando la solicitud. Copia de esta comunicación será remitida a la División de Control y Seguimiento y a la Dirección Regional o Seccional por la cual fue solicitado el programa. ARTICULO 17o. Contenido de la autorización: La comunicación que apruebe un programa de Plan Vallejo, deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Identificación del usuario. b) Cupo de importación en dólares de los Estados Unidos de América. c) Operación, modalidad de la misma y carácter de las importaciones. d) Actividad económica. e) Tipo de garantía que se constituirá y el porcentaje de la misma, éste de conformidacd con lo establecido en el Artículo 21o. de la presente Resolución. f) Regional o Seccional ante la cual se constituirá la garantía y se registrarán las importaciones. g) Manifestación expresa al usuario de los siguientes aspectos: La facultad que tiene el INCOMEX de solicitar cualquier información y efectuar visitas al sitio de producción, en cualquier momento, con el fin de verificar la debida utilización de los bienes importados al amparo de un programa Plan Vallejo. La aceptación de los términos de la autorización mediante la constitución de la garantía global de cumplimiento y el registro de importaciones con cargo al programa. La obligación del usuario de informar oportunamente al INCOMEX, la ocurrencia de cualquier

hecho que afecte el desarrollo del programa Plan Vallejo. La limitación a la libre disposición de Bienes de Capital y repuestos, en virtud de la cual no podrán enajenarse ni destinarse a fin diferente del autorizado antes de estar en libre disposición, lo cual ocurrirá una vez se hayan cumplido totalmente las obligaciones adquiridas. La condición que los certificados de origen podrán otorgarse para los productos de exportación que los requieran, solamente si cumplen las normas de origen vigentes en el momento de su expedición. h) Causales que generan la terminación unilateral del programa.

PARAGRAFO : En el caso que el usuario tenga un contrato de Leasing, el INCOMEX a través de la División de Sistemas Especiales informará a la respectiva compañía de leasing el régimen al cual está sometido el bien objeto del contrato, señalando especialmente la limitación a la libre disposición del mismo, hasta tanto se cumplan la totalidad de las obligaciones del Plan Vallejo.

ARTICULO 18o. Negación de la solicitud: El INCOMEX negará una solicitud de programa Plan Vallejo, cuando ésta no reúna los requisitos señalados en las normas vigentes. Adicionalmente, el INCOMEX podrá negar la solicitud a quienes se les haya declarado la terminación unilateral de un programa. ARTICULO 19o. Modificaciones a los programas: Los programas autorizados en aplicación del Plan Vallejo, podrán ser modificados cuando el usuario así lo solicite ante la División de Sistemas Especiales, en los siguientes casos: a) Cuando se requiera afectar el cupo asignado. b) Cuando se solicite cambio de los usuarios participantes, ya sea por subrogación o cesión de

derechos y obligaciones o por cambio de razón social de la persona jurídica. Para el caso de subrogación, la solicitud deberá presentarse en forma conjunta entre el cedente y el cesionario, y éste deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente Resolución para acceder a un programa. c) Cuando ocurran circunstancias que requieran cambio en los compromisos de exportación. d) Cuando se requiera cambio de la modalidad o de la operación Plan Vallejo.

PARAGRAFO: La subrogación o cesión de derechos y obligaciones de que trata el literal b) del presente Artículo, no será procedente cuando los programas sobre los cuales se pretenda efectuar la subrogación, registren incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas en desarrollo de los mismos, salvo que el cesionario asuma tales obligaciones.

En la subrogación o cesión se mantendrán las mismas condiciones del programa inicialmente autorizado, incluyendo el plazo para efectuar y demostrar los compromisos de exportación, y se modificaran las garantías a nombre del nuevo titular. SECCION VI GARANTIAS DE CUMPLIMIENTO ARTICULO 20o. Carácter de las garantías: Con el fin de respaldar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de un programa Plan Vallejo, el beneficiario deberá constituir ante el INCOMEX, garantía global de cumplimiento, la cual podrá ser personal, bancaria o de compañía de seguros.

PARAGRAFO: Cuando el titular del programa sea una persona natural o cuando se trate de una persona jurídica y la División de Sistemas Especiales, previo análisis de los estados financieros determine que no existe solidez financiera del peticionario frente al monto de la garantía, deberá

constituirse garantía global de cumplimiento bancaria o de compañía de seguros. Para efectos de evaluar la solidez financiera, se considerará el nivel de endeudamiento, la solvencia económica y el capital de trabajo de la empresa peticionaria, de acuerdo con los parámetros que para el efecto fije el Comité de Evaluación. ARTICULO 21o. Constitución y monto: La garantía global de cumplimiento deberá constituirse en los términos señalados en la respectiva autorización del programa, los cuales se fijarán con base en los siguientes parámetros: a) Para todas las modalidades de programas, la garantía deberá constituirse por el 20% del valor FOB del cupo de importación autorizado en el respectivo programa. b) En desarrollo de la aplicación simultánea de Plan Vallejo y Licencia Anual, el monto de la garantía será del 50% del valor total del cupo de importación autorizado en el respectivo programa. PARAGRAFO 1o.: Las garantías deberán constituirse ante la Dirección Regional o Seccional facultada, para cada período de importación, previa o simultáneamente con la presentación de la primera solicitud de registro de importación. En programas de Materias Primas el período de importaciones es el comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año. PARAGRAFO 2o.: Las personas jurídicas deberán presentar el respectivo certificado de existencia y representación legal vigente. Cuando el Representante Legal esté limitado para suscribir actos que superen la cuantía de la garantía, deberá acompañar copia del acta del órgano social competente autorizándolo para dicha operación. Las personas naturales deberán presentar el Certificado de Matrícula mercantil vigente, expedido

por la autoridad competente. ARTICULO 22o. Vigencia de las garantías: La vigencia de las garantías para los programas de materias primas e insumos, será de 26 meses contados a partir de su fecha de aceptación, lapso este que corresponde a la sumatoria de dieciocho (18) meses para efectuar y demostrar la exportaciones, cuatro (4) meses destinados a la verificación de los compromisos de exportación por parte de la División de Control y Seguimiento y cuatro (4) meses adicionales. Cuando el Comité apruebe plazos de demostración diferentes a los aquí establecidos la garantía se constituirá, atendiendo los plazos aprobados y en los términos señalados en la presente Resolución. Las garantías que se constituyan en desarrollo de los programas de Bienes de Capital, bienes intermedios y repuestos, tendrán una vigencia igual a la duración del respectivo programa, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 83º de la presente Resolución. No obstante lo anterior, cuando se aprueben aumentos de cupo para importaciones en los períodos siguientes al inicial, y se generen compromisos y plazos independientes y adicionales a los ya adquiridos, deberá constituirse garantía global adicional e independiente para el nuevo cupo aprobado. ARTICULO 23o. Formato: La garantía personal se suscribirá en el formato que para tal efecto suministrará la División de Sistemas Especiales, y que obrará como anexo al oficio de autorización del programa. Las garantías bancarias o de compañía de seguros, además de su contenido de carácter general, deberán cumplir los requisitos contenidos en el formato que suministrará el INCOMEX, y que a

título de anexo formará parte integral de la garantía. En todo caso en dichas garantías deberá renunciarse expresamente al beneficio de excusión ARTICULO 24o. Aceptación: La Dirección Regional o Seccional facultada verificará que la información consignada en la garantía se ajuste al oficio de autorización del programa y en especial lo pertinente a la liquidación del monto, que deberá efectuarse a la tasa de cambio representativa del mercado certificada por la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de su constitución. Surtido lo anterior aceptará la garantía mediante la aplicación del sello pertinente con la firma y fecha en que se realiza su aceptación. El original de dicho documento permanecerá bajo la custodia de las citadas dependencias, quienes remitirán la primera copia a la División de Control y Seguimiento y la segunda copia la entregarán al usuario. ARTICULO 25o. Modificación o sustitución de las garantías: Las garantías constituidas en desarrollo de los programas autorizados deberán modificarse o sustituirse en los siguientes casos : a) Por incremento del cupo asignado. b) Por subrogación o cesión de los derechos y obligaciones. c) Por cambios en la razón social del titular del programa. d) Por cambio en los plazos establecidos para el cumplimiento de las obligaciones. ARTICULO 26o. Cancelación de Garantías en programas de Materias Primas e insumos : Cuando la garantía se haya constituido en aplicación de programas de los artículos 172 o 173 literal b), verificado el cumplimiento de las obligaciones de exportación adquiridas, la División de Control y Seguimiento procederá a la cancelación de la garantía. Esta determinación será comunicada por

escrito al usuario, remitiendo copia del oficio a la Dirección Regional o Seccional correspondiente, quien entregará el original de la garantía al usuario. ARTICULO 27o. Cancelación de Garantías en programas de Bienes de Capital y repuestos: Cuando la garantía se haya constituido en aplicación de programas de los Artículos 173, literal c) o 174, la División de Control y Seguimiento remitirá copia a la DIAN del oficio mediante el cual declara el cumplimiento de los compromisos de exportación. El usuario deberá proceder a la terminación del Régimen de Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo mediante la reexportación o la declaración de Importación Ordinaria para la libre disposición dentro del territorio nacional de los bienes internados, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia, surtido lo cual remitirá a la División de Control y Seguimiento las pruebas documentales de tales hechos, para disponer la cancelación de la garantía global de cumplimiento. SECCION VII DEMOSTRACION Y VERIFICACION DE LOS COMPROMISOS DE EXPORTACION ARTICULO 28o. Plazo para demostrar: Los usuarios de programas Plan Vallejo, deberán presentar ante la División de Control y Seguimiento, el estudio de demostración de cumplimiento de las obligaciones adquiridas, máximo en la fecha fijada en la garantía global de cumplimiento.

PARAGRAFO.: En los programas de Bienes de Capital y repuestos, el usuario podrá presentar anualmente la demostración de las exportaciones realizadas, las cuales serán acreditadas por la División de Control y Seguimiento al compromiso global de exportación. Esta demostración no implica cambio en la obligación de demostración total al final del período de acuerdo con el término

señalado en la garantía global de cumplimiento. ARTICULO 29o. Acreditación simultánea: En las operaciones directas cuando se efectúe la demostración de los compromisos de exportación de un programa de Materias Primas e insumos, y el documento de exportación acredite simultáneamente a Materias Primas e insumos y Bienes de Capital y repuestos, la División de Control y Seguimiento acreditará las exportaciones a ambos programas. ARTICULO 30o. Sector petrolero: Cuando la demostración de las obligaciones de exportación se refiera a las previstas en los programas autorizados al sector del petróleo y sus derivados, se considerará válido dentro del estudio para demostrar exportaciones, el contrato suscrito con Ecopetrol, empresa asociada o representante del yacimiento y en cuyo objeto se haya pactado la prestación del servicio directamente vinculado con la exploración, explotación, producción, transporte o refinación del crudo al mercado externo. Adicionalmente, se deberá anexar una certificación expedida por la empresa contratante en donde conste el grado de cumplimiento del servicio contratado. ARTICULO 31o. Competencia: La División de Control y Seguimiento deberá verificar los estudios de demostración de los compromisos de exportación, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la fecha de radicación del respectivo estudio. ARTICULO 32o. Cupo utilizado: Para efectos de establecer el cupo utilizado en desarrollo de un programa, la División de Control y Seguimiento tendrá en cuenta los registros de importación con las modificaciones que se hayan efectuado a los mismos.

SECCION VIII

EFECTIVIDAD DE LAS GARANTIAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS

ARTICULO 33o. Incumplimiento de compromisos: Cuando presentado el estudio de demostración resulte incumplimiento, la División de Control y Seguimiento le enviará al usuario una comunicación en la cual le informa sobre el estado de cumplimiento de sus compromisos de exportación y le otorga un plazo de treinta (30) días calendario para que complemente la demostración del cumplimiento de sus compromisos o la terminación del régimen. De no ser presentado el estudio de demostración ante la División de Control y Seguimiento dentro de los términos señalados en la garantía, procederá la efectividad de la misma por un monto equivalente al 20% o el 50% del cupo utilizado, según sea el caso. ARTICULO 34o. Determinación del incumplimiento: Vencido el plazo señalado en el Artículo anterior, la División de Control y Seguimiento determinará el grado de cumplimiento. Si existe incumplimiento establecerá su monto, suspenderá las importaciones con cargo al programa y ordenará a la Dirección Regional o Seccional facultada, hacer efectiva la garantía sobre el 20% o el 50% del saldo incumplido, según sea el caso. ARTICULO 35o. Verificación en Materias Primas: Si los compromisos de exportación adquiridos en aplicación de un programa de Materias Primas se demuestran en un porcentaje igual o superior al setenta por ciento (70%), no se declarará el incumplimiento y el usuario deberá cancelar el saldo en forma total, independiente y simultánea en la fecha máxima de demostración del siguiente periodo. PARAGRAFO 1o.: La garantía que ampara el período que origina el saldo pendiente por demostrar de que trata el presente Artículo, se entenderá prorrogada en su plazo para efectuar y

demostrar exportaciones como en su vigencia, por

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