DIAN - Resolución 1860 de 23-11-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1860 de 23-11-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1860
LOBGO IAN RESOLUCIÓN NÚMERO 0 108.560 2 3 NOY 2022 ? "Por medio de la cual se delega la competencia para la contratación del desmonte, transporte, instalación, mantenimiento correctivo con inclusión de repuestos y puesta en funcionamiento del TRAILER CON SCANNER RAYOS X, Marca L3 Comunications Serie/Px231134 con placa 274986d desde el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova del municipio de Rionegro de Antioquia al Centro Binacional Fronterizo —-CEBAF San Miguel de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís (Putumayo) ubicado a tres (3km) del Puente Internacional de San Miguel del Municipio de Sucumbios-Ecuador" EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las dispuestas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 80 del Decreto 1742 del 22 de diciembre de 2020, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, articulo 21 de la Ley 1150 de 2007, el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 y el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO Que de conformidad con el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes. Que el inciso primero del artículo 2 del Decreto 1071 de 1999, dispone que la representación legal
de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales está a cargo del Director General quien podrá delegarla. Que el inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”. Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995 consagra: “Los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de Licitaciones o Concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes” Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que para garantizar los principios de celeridad, eficacia y eficiencia en la adjudicación de contratos necesarios para el funcionamiento y cumplimiento de los objetivos institucionales de la DIAN, el Y a
RESOLUCIÓN NÚMERO 0 10860 de 2 3 NOV 2022 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución ....... “Por medio de la cual se delega la competencia para la contratación del desmonte, transporte, instalación, mantenimiento correctivo con inclusión de repuestos y puesta en funcionamiento del
TRAILER CON SCANNER RAYOS X, Marca L3 Comunications Serie/Px231134 con placa 274986d desde el Aeropuerto Intemacional Jose Maria Córdova del municipio de Rionegro de Antioquia al Centro Binacional Fronterizo — CEBAF San Miguel de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís (Putumayo) ubicado a tres (3km) del Puente Intemacional de San Miguel del Municipio de Sucumbios-Ecuador” Director General mediante la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 000491 del 04 de mayo de 2022 y la Resolución No. 001243 del 05 de octubre de 2022, delegó competencias contractuales a funcionarios del nivel directivo de la DIAN del Nivel Central y Direcciones Seccionales. Que la Resolución No. 000089 del 03 de septiembre de 2021 delegó a las Direcciones Seccionales la competencia para celebrar contratos o convenios cuyo valor sea igual o inferior a la mínima cuantía de la DIAN, que se ejecuten en la Dirección Seccional y/o sus Direcciones Seccionales Delegadas, independientemente de si su adjudicación se realiza mediante proceso de contratación de mínima - cuantía o contratación directa. Que la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís necesita contratar el desmonte, transporte, instalación, mantenimiento correctivo con inclusión de repuestos y puesta en funcionamiento del TRAILER CON SCANNER RAYOS X, Marca L3 Comunications Serie/Px231134 con placa 274986d desde el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova del municipio de Rionegro de Antioquia al Centro Binacional Fronterizo -CEBAF San Miguel de la
Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís (Putumayo) ubicado a tres (3km) del Puente Internacional de San Miguel del Municipio de Sucumbios-Ecuador y para el efecto necesita delegación especial, porque el valor estimado del contrato supera la mínima cuantía de la DIAN. Con fundamento en lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Delegar al DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO ASÍS de la UAE-DIAN la competencia para contratar hasta por 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, el desmonte, transporte, instalación, mantenimiento correctivo con inclusión de repuestos y puesta en funcionamiento del TRAILER CON SCANNER RAYOS X, Marca L3 Comunications Serie/Px231134 con placa 274986d desde el Aeropuerto Internacional Jose Maria Córdova del municipio de Rionegro de Antioquia al Centro Binacional Fronterizo — ¿CEBAF San Miguel de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís (Putumayo) ubicado a tres (3km) del Puente Internacional de San Miguel del Municipio de SucumbiosEcuador. PARÁGRAPO 1. La competencia delegada implica las facultades para adelantar el proceso de selección del contratista, incluyendo la expedición del acto administrativo que ordene la apertura del Proceso de Contratación, el Aviso de Convocatoria cuando corresponda, expedición de adenda al pliego de condiciones definitivo o invitación pública, designación del Comité Evaluador, revocatoria del acto que ordena la apertura del Proceso de Contratación o Invitación Pública, presidir y tomar decisiones en audiencia, adjudicar el contrato, declarar desierto el Proceso de
Contratación, ordenar la revocatoria de la adjudicación del contrato si se cumplen las causales consagradas en el Artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, ejercer oportunamente las cláusulas excepcionales pactadas o que se entiendan pactadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 y siguientes de la Ley 80 de 1993 y las demás que se requieran como Ordenador del Gasto para llevar a cabo la celebración del contrato delegado dando estricto cumplimiento a la normatividad vigente. PARÁGRAFO 2. La competencia delegada incluye las facultades para aprobar garantías, designar supervisores, modificar, adicionar, aclarar, prorrogar, ceder, interpretar, suspender, liquidar, revisar precios, suscribir las actas de terminación por mutuo acuerdo y/o restablecer el equilibrio económico del contrato, con el cumplimiento pleno de las formalidades y requisitos establecidos en la normatividad vigente. 4
RESOLUCIÓN NÚMERO 010860 de 2 3 NOV 2022 HojaNo.3
Continuación de la Resolución ....... “Por medio de la cual se delega la competencia para la contratación del desmonte, transporte, instalación, mantenimiento correctivo con inclusión de repuestos y puesta en funcionamiento del TRAILER CON SCANNER RAYOS X, Marca L3 Comunications Serie/Px231134 con placa 274986d desde el Aeropuerto Intemacional Jose Maria Córdova del municipio de Rionegro de Antioquia al Centro Binacional Fronterizo — CEBAF San Miguel de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís (Putumayo) ubicado a tres (3km)
del Puente Intemacional de San Miguel del Municipio de Sucumbios-Ecuador” PARÁGRAFO 3. Adelantar y decidir los procedimientos sancionatorios contractuales que busquen imponer multas, cuantificar perjuicios, declarar el incumplimiento del contrato para hacer efectiva la cláusula penal pactada o declarar la caducidad del contrato, obrando como delegado del Director General en el desarrollo de la audiencia a la que hace referencia el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, desde su inicio y hasta su terminación, con observancia plena del derecho al debido proceso del contratista y su garante. Esta delegación incluye la emisión de actos administrativos debidamente motivados y demás documentos necesarios para adelantar con eficiencia y celeridad los procesos sancionatorios contractuales. PARÁGRAFO 4. La competencia delegada incluye la facultad para adelantar y decidir los procesos administrativos para la declaratoria de siniestros amparados en las garantías precontractuales, contractuales y postcontractuales adquiridas por los proponentes y/o contratistas, y ordenar su pago cuando corresponda, mediante la expedición de actos administrativos debidamente motivados, con observancia plena del derecho al debido proceso de las partes intervinientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2.2.1.2.3.1.19 del Decreto 1082 de 2015 y demás normas que lo aclaren o modifiquen.
ARTÍCULO SEGUNDO: PUBLICAR la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.ARTICULO TERCERO: COMUNICAR a través de la
Coordinación de Correspondencia y Notificaciones la presente resolución al DIRECTOR DE GESTIÓN CORPORATIVA, al SUBDIRECTOR DE COMPRAS Y CONTRATOS y al DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO ASÍS de la UAE-DIAN ARTÍCULO CUARTO: VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial y no modifica, ni deroga la Resolución Número 000089 del 03 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución No. 000491 del 04 de mayo de 2022 y por la Resolución Número 001243 del 05 de octubre de 2022.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE 2 3 NOV 2022
EDadLa en Bogotá AD.C a los LUIS CARLOS REYES HERNANDEZ Director General Elaboró: Rossy Liliana Ascencio Pachón, Inspector IV - Subdirección de Compras y Compras Aprobó: Camilo Octavio Contreras Bravo — Subdirector de Compras y Contratos “€ Revisó: Catalina Forero Rodríguez — Dirección de Gestión Corporativa Aprobó: Luz Nayibe López Suarez, Directora de Gestión Corporativa (E ) NES NS
Revisó: Claudia Patricia Navarro Cardona — Despacho Director General Ce