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DIAN - Resolución 1863 de 24-03-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1863 de 24-03-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1863

N A L

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA .

RESOLUCIÓN NÚMERO 001863 ( 24/MAR/2021) Por la cual se expido una Resolución de Clasificación Arancelaria” a Petición de Cualquier Interesado ¿LA JEFE a DELA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL -. DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto. 1742 de 2020 (Régimen de Transición) yo teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS o : Mediante radicado No. ESGTA202000595 del. 11 de diciembre de 2020, el Sr. Gabriel lgriació Galvis Franco, identif cado con cédula de ciudadanía 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama SAS Nivel 1, con NIT 890.404.190-5, mandatario de la sociedad Empresa Colombiana de Cables S.A.S con NIT 860.002.291-6, presentó una “solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denóminadá técnicamente como “MAQUINA TREFILADORA 11 PASOS” y comercialmente como “UNIDAD FUNCIONAL MAQUINA

TREFILADORA 41 PASOS”.

El interesado adjuntó copia dé los siguientes documentos: formato de solicitud en seis (6) folios, diagrama de flujo del. proceso en un (1) folio, mandato en trece (13) folios, proceso de trefitado en seis (6) folios, fotografías de componentes

en siete (7) folios, listados de componentes en tres (3) folios y comprobante de transferencia en un (4) folio, - El solicitante pagó ochocientos setenta y ocho mil pesos m/cte. (s 878. 000), con transferencia No. 20125MI00098 del 10 de diciembre: de 2020, del Banco de Bogotá. . o o Mediante Requerimiento de Información Adicional oficio No. 1002273420020 del 12 de enero > de 2021, radicado No. 000582021900110 del 12 de enero de 2021, esta Coordinación solicitó explicar el proceso que se desarrolla'en la línea de producción, anexar un diagrama de flujo del proceso, presentar un cuadro resumen que incluya cada uno de los - componentes de la mercancía a clasificar, sus características técnicas, función que desarrollan y cantidad, y describir las - características del producto final. El requerimiento fue atendido con escrito radicado No. 000E2021901249 del 22 de febrero de 2021, en el que renuncian ral tiempo restante para dar respuesta. Por medio del formato de solicitud el interesado indicó que se notif Íque al sr. Gabriel ignacio Galvis Franco, en la Avenida El Arsenal No. 8 B39, en Cartagena, Bolívar. . o

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. . Acuerdo de Cartagena, aprobado yp or Colombia mediante Ley gs de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura -

  • Común de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena. o .

Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel deo Aduanas y otrás disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 1: | | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen-un valor indicativo, ya que la clasificaciónestá determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notes de' Sección o de Capítulo y sino son contrarias A : a fos textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” o Nota 4 de la Sección XV Cuando. una máquina o una “combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso”. “separados o unidos entre sí por. tuberías, Órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función hetamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realic

RESOLUCIÓN NÚMERO 001863 | de 24/MAR/2021_ Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución : de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Partida 84.63: “Las demás máquinas herramienta para trabajar metal o cermets, que no trabajen con arranque de materia”. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de'

estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, futatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo ñivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobiemo Nacional - artículos 304 a 307 mediante el cual se dictan las disposiciones. relacionadas con lá atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - artículos 313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancetaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información aportada con escritos radicados Nos. ESGTA202000595 del 11 de diciembre de 2020 y 000E2021901249 del 22 de febrero de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y artefactos individualizados gue se combinan para el treflado de' alambrón y!o alambre “de acero sin arranque de viruta, mediante el proceso descrito a continuación: "El proceso de trefilado que consiste en la reducción de diámetro del alambrón o alambre de acero en forma secuencial mediante tiro mecánico ejecutado en una maquina trefiladora sin arranque de viruta, por medio de tambores y dados de trefilación, inicia con el descargue de la materia prima: rolios de alambrón. Posteriormente el rollo de alambrón y se eleva mediante un puente grúa de 7 metros de alto con capacidad ed e carga de

5 toneladas, ubicado en la zona de alimentación (pay off) de la máquina trefiladora. A continuación, y previamente al cargue del alimentador, la punta del rollo de alambrón se suelda con el equipo electro _ soldador, con el fin de permitir el trabajo continuo en la máquina. La unión de puntas de los rollos se realiza mediante - soldadura, utilizando el equipo electro - soldador, a través de lo cual se genera un recocido que dad la resistencia adecuada al material al momento de pasar por cada dado de trefilado. El siguiente paso, “consiste en la reducción del diámetro del alambrón, con la puesta en marcha de un equipo denominado sacapuntas, que facilita el paso del materia! por el primer dado de trefilación y los subsiguientes dados. - Enseguida, se lleva la punta inicial del alambrón ya perfilado cón el sacapuntas, desde el alimentador hacia el primer paso de trefilación. Cuando pasa el primer paso se ajusta cón una mordaza de arrastre para que al momento de girar el primer paso este se enhebre hasta una altura determinada. En la medida ene que se va avanzando paso a paso, se va ejecutando reducción y perfilamiento del alambre con el sacapuntas. Una vez enhebrados los pasos de trefilación, se transporta el alambre hacia el embobinador, donde es recogido el alambre en una bobina o carreta. De igual forma, el alámbre es conducido hacia un equipo denominado roseteador ( rotolay”), donde se surte la fase de empacado en rollos de forma vertical.

Componentes: 1 Un(1) puente grúa, con capacidad de 5 toneladas, altura de carga de 7 metros y voltaje de 440 Vac.

2. Un (1) alimentador, con capacidad de 5 toneladas y 2 rollos de alambrón. 3, Un (1) sacapuntas, con gama de desbaste de punta de 7 mm a 0,8 mm, motor AC 1,5 kw y voltaje de 440 Vac.

4. Una (1) trefiladora de 11 pasos, diámetro de tambores de 560 mm, velocidad máxima de 25 m/seg, gama de trefilado de 5,50 mm a 1,35 mm, resistencia máxima de entrada de 130 kg/mm. 'esistencia máxima de salida de 260 kg/mm?. producción de 0,50 toneladas/hora.

5. Un (1) soldador N12, con potencia nominal factor de servicio 50 % 4 Kva, potencia máxima de corto circuito de 22,5 Kva, potencia máxima de soldadura de 18 Kva, frecuencia de 50-60 Hz y tensión de 440 Vac.

8. Un (1) soldador N3, con potencia nominal factor de servicio 50% de 0,8 Kva, potencia máxima de corto circuito "de 2,5 Kva, potencia máxima de soldadura de 2,0 Kva, frecuencia de 50-60 Hz y tensión de 440 Vac.

7. Un (1) embobinador, con velocidad máxima de 25 m/seg, peso máximo 1 tonelada y carreta día máximo de 80 cm...

8. Un (1) roseteador -(“rotolay”), con diámetro del tambor de 580 mm, diámetro máximo de salida de 2,5 mm, velocidad máxima de 25 m/seg y peso máximo de 800 kg.

9. Un (1) puente grúa de descargue, con capacidad de 5 toneladas, 3 movimientos y altura de carga de 5 metros.

10. Dos (2) bómbas inteligentes de suministro y retorno, con capacidad de 330 gpm, altura de 140 ft, eficiencia del 69 % y velocidad de 3.078 rpm.

11. Un (1) extractor de material particulado, voltaje de 440 Vas, corriente de 100 amperios, potencia de motor de 50

Hp y presión de aire de 90 a 100 psi.: - 12. Un (14) computador PG, con voltaje de 110 Vac, sistema operativo Windows xp; programas Step 5, Step 7, Wáinec . y licencia Simat)

RESOLUCIÓN NÚMERO 001863 | de 24/MAR/2021 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En virtud de lo anteriormente expuesto, se concluye que los equipos listados en los numerales 1 a 12, corresponden a “una combinación de máquinas y aparatos constituidas por elementos individualizados que trabajan conjuntamente en el trefilado de alambrón y/o alambre de acero sin arranque de viruta, que en aplicación de la Regia General Interpretativa 1 y de acuerdo con lo dispuesto en la Nota 4 de la Sección XVI, se encuentra comprendido en la partida 84.63 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y acorde con la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8463.10.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de

Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 8463.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como una máquina herramienta de trefilar que no trabaja por arranque de materia, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, : contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr.

Gabriel Ignacio Galvis Franco, identificado con cédula de ciudadania 73.094.097, representante legal de la Agencia de Aduanas Gama SAS Nivel 1, en la Avenida El Arsenal No.8 B-39, en Cartagena, Bolívar, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. . ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019; reglamentado por el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de

2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto 1185 de 2019, artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, artículos 65 de la Ley 1437 de 2011 y 119 de la Ley 489 de 1998. . ARTÍCULO QUINTO, Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de - Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para ló de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. - .

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

24/MAR/2021 SÍ A , e de a blo GARCÍA Jefe (A) de la A SordinaciOón e de Arancel - Subdirección Técnica Aduanera | Proyectó: Fabián Alberto García CastañedateRevisó; Fidel Raúl Minotta Benítez : . o e DD A NS.C oordinación de MotifcacionesArcs enc Ets —Miverfantra! Bogotá, ac. , A A A 5 ceros que sls anan ao amet vo fue. R pú icadper pago, OESTE paña ESTA 2ez, pda EA e

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