DIAN - Resolución 1868 de 12-03-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1868 de 12-03-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1868
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 001868 1.2 MAR 2020 ( ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados No. ESGTA201900535 del 30 de octubre de 2019 el Sr. Alberto José Zúñiga Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.791.745, representante legal de la sociedad Basf Química Colombiana S.A. con NIT 860.056.150-8, presentó una solicitud de resolución arancelaria de mercancía a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “ÁCIDO FORMICO, ÁCIDO PROPIÓNICO” y comercialmente como "LUPROCID NA”. El interesado adjuntó a la solicitud: solicitud en dos (2) folios; copia del comprobante de transacción bancaria en un (1) folio, información técnica del producto en diez (10) folios. El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta pesos m/cte. ($ 414.050), con el comprobante No. 13749317-1 del 21 de octubre de 2019 del Banco de Bogotá. Con oficio No. 100227342-1809 radicado No. 00082019030955 del 17 de diciembre de 2019, esta
Coordinación solicitó al interesado: señalar si el producto es obtenido por simple mezcla de los componentes o mediante una reacción química, o por combinación de los dos procesos; explicar claramente su proceso de obtención y adjuntar un diagrama de flujo de dicho proceso; indicar la función que desempeña cada uno de los componentes dentro de la mercancía; explicar cómo desarrolla su acción, al emplearse como inhibidor de hongos, esporas y bacterias en granos y harinas; precisar cuáles son sus funciones en los alimentos donde se incorpora, con escrito radicado 000E2020900106 del 17 de enero de 2020 el usuario respondió al requerimiento de información y no renunció al término restante para la respuesta. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a la Sr. Alberto José Zúñiga Sánchez, en la Calle 99 No. 69 C32, Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, - aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. - : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: ResoLuciÓN NUMERO 001868 ge - 12 MAR 2020 HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Nofas de Sección o de Capitulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.” Partida 38.08: “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como preparaciones o artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas”. Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediantee l cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314,
mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministradaen los radicados Nos. ESGTA201900535 de 30 de octubre de 2019 y 000E2020900106 de 17 de enero de 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un liquido incoloro, con un ligero olor acre, empleado como inhibidor de hongos y bacterias en granos y harinas paral a elaboración de alimentos para animales. El proceso de elaboración consiste en hacer reaccionar ácido fórmico y sodio, para obtener formiato de sodio, sal a la que se agrega ácido propiónico y luego se realiza una mezcla. El producto del anterior proceso se utiliza como un preservante y desinfectante de ingredientes para la producción de alimentos balanceados, como inhibidor de hongos (fungicida) y bacterias (desinfectante) en granos y harinas; proceso que realiza de forma indirecta disminuyendo el pH del medio y de forma directa permeando la membrana celular y disminuyendo el pH del citoplasma, llevando a la muerte al microorganismo y evitando su proliferación; y se presenta en contenedores IBC x 1,200 kg. : De acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una preparación de la industria química que no se presenta en formas o envases para la venta al por menor, utilizada tanto como fungicida como bactericida, que en aplicación de la Regla General interpretativa 1, queda comprendida en la partida 38.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; considerando que el producto tiene propiedades fungicidas (subpartida 3808.92) y desinfectantes (subpartida
3808.94) y que no es posible determinar su carácter esencial, de conformidad con la Regla General Interpretativa 6, mutatis mutandis la Regla Genera! interpretativa 3 c) se clasifica en la subpartida 3808.94.99.00 del Arancel:de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. RESOLUCIÓN NÚMERO 001868 de 1 2 MAR 2020 Hoja No. 3 pr a Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte ($ 414.000); de acuerdo con el comprobante No. 13749317-1 del 21 de octubre de 2019 del Banco de Bogotá aportado para el trámite, queda un saldo a favor por valor de cincuenta pesos m/cte ($ 50.0), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3808.94.99.00 del Arancel de Aduanas, como un desinfectante sin bromometano (bromuro de metilo) o bromociorometano, ni se presenta en forma o en envase para la venta al por menor o en
artículo, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1, y 6 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Alberto José Zúñiga Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No 16.791.745, representante legal de la sociedad Basf Química Colombiana S.A., Ubicada en la dirección Calle 99 No 69 C - 32, Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 201 9, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio
de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a ta Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
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ANS| HURTADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel! Subdirección de Gestión Técnica Aduanera epa RO A.
Proyectó: Fidel Raul Minotta Benitez del, . DO . A Pa Coordinación de Nolicariones..
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata ey
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