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DIAN - Resolución 1869 de 12-03-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1869 de 12-03-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1869

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 001869 (1.2 MAR 2020 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900537 del 30 de octubre de 2019, el Sr. Alberto José Zúñiga Sánchez, identificado cédula de ciudadanía No. 16.791.745, representante legal de la sociedad Basf Química Colombiana S.A., con NIT 860.056.150-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnicamente como “ÁCIDO PROPIÓNICO Y PROPIONATO DE AMONIO” y comercialmente como “LUPROSIL NC”. | El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: fotocopia del comprobante bancario en un (1) folio, información del producto en un (1) folio, hoja de seguridad en siete (7) folios, certificado de análisis en idioma inglés en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta pesos mí/cte. ($414.050), con comprobante No. 13749327-4 del 23 de octubre de 2019 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342 - 1763 del 5 de diciembre de 2019 radicado No.

00052019030189 del 6 de diciembre de 2019, esta Coordinación solicitó al interesado ' señalar si el producto se obtiene por simple mezcla de componentes, por reacción química o por combinación de esos dos procesos; explicar el proceso de obtención y adjuntar el diagrama de flujo; indicar la función de cada componente; explicar cómo actúa el producto al emplearlo como inhibidor de hongos, esporas y bacterias; precisar los microorganismos sobre los que actúa; especificar si únicamente inhibe microorganismos o los destruye. El peticionario respondió con radicados Nos. 000E2019042407 del 12 de diciembre de 2019 y 000E2019042813 del 16 de diciembre de 2019 en tres (3) folios y un (1) folio, respectivamente, sin renunciar al término restante para dar respuesta al requerimiento de información. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Alberto José [gates Sánchez en la Calle 99 No, 69C - 32, Bogotá D.C. - Colombia. eesoLución número 90188 Y ge 12 MARZO Hoja No. 2 o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y SU. anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.

Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa t: “los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: Partida 38.08: “Insecticidas, raticidas y demás antirroedores, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos : similares, presentados en formas o en envases para la venta al por menor, o como . preparaciones '0 artículos tales como cintas, mechas y velas, azufradas, y papeles matamoscas.” Regla General Interpretativa 6: “a clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis -mutandis, por las Reglas:anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” % Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Direcciónde Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos

313, 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA201900537 del 30 de octubre de 2019, 000E2019042407 del 12 de diciembre de 2019 y 000E£2019042813 del 46 de diciembre de 2019 la mercancía se describe como un producto líquido, incoloro hasta débilmente amarillentoc,on ligero aroma amoniacal, compuesto por: ácido propiónico, amonio, surfactante y agua. NN o 001869

RESOLUCIÓN NÚMERO de — 1.2 MAR 2020 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El proceso de obtención consiste en hacer reaccionar ácido propiónico con amonio, para formar la sal propionato de amonio, luego se mezcla con el surfactante y agua.

Características fisicoquímicas: - Densidad: 1,07 g/cm? (20 C) - pH:6,5-—7,5 -- Ebullición: 110 C - Punto de cristalización: -30 C aprox. - Punto de inflamación: 110 C - Temperatura de ignición: 470 C - Presión de vapor: 12 mbar (20 C) - Conductividad eléctrica: 19 uS/cm - Viscosidad: 25 mPa:s (20 C); 39 mPa:s (10 C) - Solubilidad: completamente soluble en agua

El producto actúa inhibiendo o destruyendo microorganismos (hongos y sus esporas, bacterias) presentes en materias primas y alimentos para nutrición animal, en función de la dosis empleada, la contaminación y el pH del sustrato. La mercancía se presenta envasada en contenedor IBC por 1.000 kilos. Del análisis de la información aportada, se establece que el producto tiene acción tanto fungicida como desinfectante, quedando comprendido en la partida 38.08 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, en aplicación de la Regla General Interpretativa 1. Considerando que no es posible establecer cuál de las dos funciones (fungicida o desinfectante) confiere el carácter esencial al producto, de conformidad con la Regla General Interpretativa 6, aplicando mutatís mutandis la Regla 3 c), se clasifica en la subpartida 3808.94.99.00 del Arancel de Aduanas como un producto desinfectante no acondicionado para la venta al por menor Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, el cual debe ser acercado al múltiplo de mil más cercano, cuatrocientos catorce mil pesos mí/cte. ($ 414,000); de acuerdo con el comprobante No, 13749327-4 del 23 de octubre de 2019 del Banco de Bogotá, aportado para el trámite, queda un saldo a favor de cincuenta pesos m/cte. ($ 50), que se podrá utilizar como saldo afavor para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3808.94.99.00 del Arancel de Aduanas, como un desinfectante sin bromometano (bromuro de metilo) o bromociorometano, ni presentado en forma o en envase para la venta al por menor o en artículo, de acuerdo con las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de ÓN y sus modificaciones. oo1869 12 MAR2

RESOLUCIÓN NÚMERO. de

Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Alberto José Zúñiga Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía 16.791.745, representante legal de la Sociedad Basf Química Colombiana S.A., - en la Calle 99 No. 89€ - 32, Bogotá D.C. - Colombia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual

deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 12 MAR 2020

Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera q gs A 4 05 Eo RP er vo iyy se óc :t ó: C laE ud dd ii ae AF le er jn aa nn dd rao JG uu rGtu ait dié oérr rree Zzz: a i pR aa tm ai i r Yez X : ¡ pSse u bic ie car o. c ca erq ue T HAen Z Iam Oe .n os Oa Fc Ito C Is Ao (m imat Era Dt Iiv Co I Of Nue : ; | Ne 391. 427 PP. ZA. Za

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