DIAN - Resolución 1870 de 12-03-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1870 de 12-03-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1870
_ D I A N POR UNA COLOMBIA MÁS HOMESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 001 870 (12 MAR 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900534 del 30 de octubre de 2019, el señor Alberto José Zúñiga Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.791 ./45, representante legal de la empresa BASF Química Colombiana S.A., con NIT 860.056.150-8, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente “ACIDO FÓRMICO” y comercialmente “AMASIL NA”. El interesado adjuntó con la solicitud: documento informativo del producto en inglés en un (01) folio, Certificado de análisis del producto en un (01) folio, Hoja de Seguridad del producto en siete (07) folios y copia de recibo de pago en un (01) folio. El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta pesos mí/cte. ($ 414.050), con comprobante No. 13749316-0 del 21 de octubre de 2019 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342 — 1765, radicado No. 000S2019030191 del 06 de diciembre de
2019, esta Coordinación solicitó al interesado dar respuesta a los siguientes puntos, entre otros: especificar la utilidad del formiato de sodio en el producto, indicar qué interacción se presenta entre el ácido fórmico y el formiato de sodio en la solución y detallar en qué consiste la propiedad de aditivo acidificante en la elaboración de alimentos para animales; con escrito radicado No. 000E2019042410 del 12 de diciembre de 2019, el usuario responde al requerimiento de información, sin renunciar al término legal restante para responder el mismo. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Alberto José Zúñiga Sánchez, en la Calle 99 No. 69C — 32, en Bogotá D.C. o FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto Único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. gara el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: o, 1 2 MAR 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO (01870 de Hoja No. 2.
Continuación de la resolución por la cual se declara la improcedencia y se archiva una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria
Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos.o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, simo son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Partida 38.24: “Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición; productos químicos y preparaciones de la industria química o de las industrias conexas (incluidas las mezclas de productos naturales), no. expresados ni comprendidos en otra parte..” : Regla General! Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” - Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se dictanlas disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o o 0% Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se 'reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. NN o o CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados Nos. ESGTA201900534 del 30 de octubre
de 2019 y 000E2019042410 del 12 de diciembre de 2019, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria consiste en un líquido soluble en agua, transparente y de olor picante, ' con densidad de 1,3 g/cm y pH ácido, producto de la mezcla intencional de ácido fórmico (con contenido mayor al 60 %:del producto) y formiato sódico en disolución acuosa. El formiato de sodio, que es una sal del ácido fórmico, confiere acidez al producto y disminuye - el efecto corrosivo del ácido; el producto se utiliza como aditivo acidificante para la nutrición animal, de forma que el organismo digiere adecuadamente el alimento, aprovechando sus nutrientes y eliminando microorganismos por la presencia del ácido fórmico. De acuerdo a la población a tratar, el producto se adiciona al alimento en cantidades que van de 4 kilos por tonelada para pavos, hasta 12 kilos por tonelada para lechones y se presenta en empaques |BC de 1.200 kilos. Del análisis de la información, se establece que la mercancía corresponde a una mezcla intencional de dos compuestos orgánicos en agua, no expresada ni comprendida en otra parte de la Nomenclatura, que de acuerdo con la Regla General interpretativa 1, está comprendida en la partida 38.24 y se clasifica en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. e o Teniendo en cuenta que el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente al
cincuenta por ciento (50 %) de un salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos m/cte. ($ 414.000), queda un saldo a favor por valor de cincuenta pesosmícte. ($ 50), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud o solicitar la devolución.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001870 de 1 2. MAR 2020 Hoja No. 3
Continuación de la resolución por la cual se declara la improcedencia y se archiva una solicitud de Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3824.99.99.00 del Arancel de Aduanas, como una preparación de la industria química no expresada ni comprendida en otra parte, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Alberto José Zúñiga Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía No. 16.791.745, representante legal de la empresa BASF Química Colombiana S.A, ubicado en la Calle 99 No. 69C - 32, en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 759, 756, 763 y
764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución reglamentaria 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el Artículo 314 de la resolución 0046 de 2019, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 305 del Decreto 1165 de 2019, artículo 319 de la resolución reglamentaria 0046 de 2019, artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
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ZÁN URFADO GARCÍA Jefe (A) de ta Coordinación del Servicio de Arancel
Subdirección de Gestión Técnica Aduanera a ¡ ds a ko. E Ke E NE o . 3 ¡Nr . 19] En hs Coordinación de Notiicaciones.;
Proyectó: Luis Alberto Camargo € E Mie Santral Bogotá, DU.
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata fo AS a Lo Li man ga fa eIbErTi o ppt 007 17 | | pS o ee u -bl 5c ie 4cm .u aln iec a
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