DIAN - Resolución 1871 de 12-03-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1871 de 12-03-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1871
————_ DIAN
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 001871 (12 MAR 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 : y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados No. ESGTA201900607 del 17 de diciembre de 2019, el Sr. Carlos Enrique Arango Zúñiga, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.799.260, representante legal de la sociedad Quala S.A., NIT 860.074.450-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnicamente como "LINEA DE LLENADO DE BOTELLAS” y comercialmente “LÍNEA DE LLENADO PET
NHF KRONES 48.000 BPH”.
El interesado adjuntó: formato SARP en tres (3) folios; información del producto en nueve (9) folios; catálogo en 48 folios; soporte de pago en un (1) folio.
El solicitante pagó ochocientos veintiocho mil pesos m/cte. ($ 828.000), según el comprobante de pago No. 87504145-1 del 9 de diciembre de 2019 del Banco de Bogotá. Mediante oficio No. 100227342-0002 radicado No. 000S2020000115 del 02 de enero de 2020,
esta Coordinación pidió al usuario anexar una tabla que resuma e indique la cantidad de equipos de la línea, sus características y dimensiones individuales y la función que cumplen en el sistema; aclarar qué son los “equipamientos” mencionados en algunas de las máquinas; explicar si los “equipamientos” son parte integrante de la máquina o son repuestos para la misma; para qué y cómo se utilizan. Mediante escrito radicado No. 000E2020004363 del 11 de febrero de 2020, el usuario dio respuesta al requerimiento de información y renunció al tiempo restante otorgado para dar atender la solicitud. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Carlos Enrique Arango Zúñiga en la Calle 40 sur + 68D-80 en Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. RESOLUCIÓN NÚMERO (01871 de 42 MAR 2020 Hoja No. 2 ' Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación: Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones... Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida:
Regla General interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 4 de la Sección XVI: “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos sí por tuberías, órganos transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” Partida 84.22: “Máquinas para lavar vajilla, máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demásrecipientes; máquinas y aparatos para llenar, cerrar, tapar, taponaro etiquetar botellas, botes o latas, cajas, sacos (bolsas) o demás continentes; máquinas y aparatos de capsular botellas, tarros, tubos y continentes análogos; las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil); máquinas y aparatos para gasear bebidas”. Regla General Interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos:de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis
mutandis, por las Reglas: anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” : Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 307, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313, 314 y 316, mediante los, cuales se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la información suministrada por el solicitante con radicados Nos. ESGTA201800607 del 17 de diciembre de 2018 y 000E2020004363 del 11 de febrero de 2020, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos que trabajan de manera automática y conjunta para el llenado de botellas plásticas con bebidas líquidas en caliente, con y sin trozos de frutas, en volúmenes comprendidos entre 200 ml y 1.000 mi y una velocidad de producción máxima de 48.000 botellas/h en un proceso de llenado vertical con movimiento horizontal y rotativo de las botellas.
RESOLUCIÓN NÚMERO
de 12 MAR 2020 Hoja No. 3 001871 | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado El proceso inicia en un homogeneizador donde la bebida pasa a alta presión a través de orificios
de pequeño diámetro logrando homogeneizar el tamaño de partícula del material suspendido en la bebida y así garantizar su correcta distribución y suspensión. Desde ahí pasa a un pasteurizador que realiza el tratamiento térmico de la bebida para matar posibles microorganismos presentes en ella y garantizar su vida útil. Se compone de un tanque de balance, un bloque de válvulas y tres secciones de transferencia de calor que incluyen una sección de sostenimiento de temperatura, que permiten llevar la bebida hasta 95 C, sostenerla en esta temperatura entre 15 y 30 segundos y luego bajar su temperatura a 85 C para ser enviada a la llenadora. Posteriormente es llevada a un desaireador que gracias al efecto de un leve vacío y la aspersión del líquido al interior de un tanque especialmente diseñado para esto, retira una gran proporción de los gases disueltos en la bebida, principalmente el oxígeno, logrando así disminuir la generación de espuma en el llenado y mitigando el riesgo de oxidación de la bebida. Luego la bebida pasa a una llenadora de botellas que dosifica la bebida en caliente o a temperatura ambiente, hasta obtener el peso total de llenado, entregando la botella tapada y sellada. Esta llenadora puede envasar productos líquidos con y sin fibras, siempre y cuando no superen los 12 mm de largo y 1 mm de espesor hasta un 8 %. El sistema cuenta con una llenadora de sólidos que dosifica trozos de fruta o de productos sólidos suspendidos en el líquido, previamente preparado, hasta obtener el volumen deseado de este componente. Esta dosificaciósne realiza por medio de válvulas volumétricas que funcionan con productos líquidos o pastosos que contengan trozos en suspensión de hasta 10
mm x 10 mm x 10 mm. La llenadora de sólidos se ensambla a la llenadora de líquidos. La botella llena es trasportada a un dosificador de nitrógeno que dosifica una gota de nitrógeno líquido en cada una de las botellas previo a su tapado, para desplazar el oxígeno presente en la parte superior de la botella y evitar riesgo de oxidación y contaminación del producto y generar presión que dé más estabilidad a la botella. De igual manera el sistema cuenta con una máquina de alimentación de tapones que orienta la tapa-rosca para ser posicionada y sellada sobre la botella ya llena. Finalmente, la botella llena y tapada pasa por un inspector de rayos X que se utiliza para determinar, mediante una cámara de alta velocidad, el nivel de llenado (volumen) a la salida de la llenadora, la presencia o no de la tapa y si está inclinada o sobrepuesta. El sistema cuenta con registro de datos para posterior análisis. También cuenta con sistemas auxiliares para conexión de la línea y equipos adicionales que se sincronizarán con la línea de llenado. Para realizar este proceso se requiere de los siguientes aparatos: Cantidad o Dimensiones” % MSM (unidades) Descripción aproximadas (m). A 1 _ Llenadora de sólidos : co 1 35x24x31 EI 1 _Homogeneizador de alta presión. "311x24x22 3 1 _Pasteurizador de bebida... 58x2,8x 4,6 4. 1 ' Desaireador o 1 13x1,3x2 5 1 .. Llenadora de bebida o 1 3,39X 8,1 x 3,7
6 1 Dosificador de nitrógeno... -05x06x0,4 Má 1 Alimentador de tapo osorntinge ssys tem. ¿20x09x20 8. 1 . Inspecde tlloenrad o o 035x007 x28, 1. . a S RESOLUCIÓN NÚMERO (01871 de 12 MAR 2020 Hoja No. 4. : E | Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación” Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado En virtud de lo señalado, los equipos mencionados constituyen una máquina para envasar bebidas de consumo humano en botellas plásticas, con rendimiento de hasta 800 unidades por minuto, que de acuerdo con las disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y de la Regla General interpretativa 1 se encuentra comprendida en la partida 84.22 de la nomenclatura del Sistema Armonizado; en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida arancelaria 8422.30.90.20 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la “subpartida 8422.30,90.20 del Arancel de Aduanas, como una máquina de envasar líquidos en botellas plásticas, con rendimiento de 800 unidades por minuto, de acuerdo con la Nota 4 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto
arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Carlos Enrique Arango Zúñiga identificado con cédula de ciudadanía No. 79.799.260, representante legal de la sociedad Quala S.A., en la Calle 40 Sur 4 68D-80 en Bogotá D.C de conformidad de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los Artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del. Decreto 1185 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998, ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos
a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. A Dl ¡ ANSCo ondisacióndo NAKNOMFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE del ongetm a srt antral Bogota, 9L. 1 2 MAR 2020 e Se certifica que es ameno: aio aomies teaiivo fue pubiicadp er DIARIO. OFICIAL ED LR Mi Ma 2 aci, PAE a: LA Hpee. eTA)' “de la Coo" rdinacióLno del S] ervic+i o de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Roque Amado Flórez ; y
Revisó: Claudia Alejandra Juradfp Zapata .p>
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