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DIAN - Resolución 1894 de 26-09-2003

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1894 de 26-09-2003
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1894

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCIÓN NUMERO 1894 26 DE AGOSTO DE 2003 “Por la cual se determina la forma y el contenido del Certificado al Proveedor, CP, y se pone en funcionamiento su envió electrónico” EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el parágrafo 2º del artículo 2º del Decreto 093 de 2003, y CONSIDERANDO Que el artículo 4º de la Ley 790 de 2002 fusionó los Ministerios de Comercio Exterior y de Desarrollo Económico y conformó el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyos objetivos y estructura orgánica fueron determinados por el Decreto 210 de 2003. Que al tenor del artículo 2º del Decreto 1740 de 1994, modificado por el artículo 2º del Decreto 093 de 2003, el Certificado al Proveedor, CP, "es el documento mediante el cual las Sociedades de Comercialización Internacional reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados (...)". Que el parágrafo 2 del artículo 2º del Decreto 093 de 2003 establece que: "El Ministerio de Comercio Exterior determinará la forma y contenido del Certificado al Proveedor, CP, e implementará el oportuno envió electrónico de dichos certificados a la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, cada cuatro (4) meses". Que en consecuencia, R E S U E L V E Artículo 1°.- Certificado al Proveedor -CPAdóptase el siguiente formato y contenido para el Certificado al Proveedor, CP:

Articulo 2°-Instrucciones para la elaboración del Certificado al Proveedor, CP -. Para la elaboración del Certificado al Proveedor, CP, se seguirán las siguientes instrucciones: Casilla 1 Razón Social: Debe corresponder con la Razón Social con la cual la Sociedad de Comercialización Internacional quedó registrada en el Certificado de Existencia y Representación Legal vigente. Casilla 2 NIT: Es el mismo Número de Identificación Tributaria, incluyendo el dígito de verificación. Casilla 3 Dirección: Es la dirección de la ubicación actual de la Sociedad de Comercialización Internacional C.I. Casilla 4 Ciudad: Escriba el Código DIAN de la Ciudad. Ejemplo: Pereira es 66001. Casilla 5 Teléfono: Escriba el número correspondiente, incluyendo el del Fax. Casilla 6 E-mail: Es la dirección electrónica de la Sociedad de Comercialización Internacional C.I. Casilla 7 Número de Registro: Es el número asignado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el oficio de reconocimiento del Régimen de Sociedad de Comercialización Internacional C.I. Casilla 8 Fecha de inscripción en el Registro de C.I. (aaaa/mm/dd): Es la Fecha del radicado que aparece en el oficio de reconocimiento de que trata la casilla 7. Casilla 9 Fecha de factura de compra al Proveedor (aaaa/mm/dd): Es la fecha de la factura de compra de las mercancías a exportar. Casilla 10 Acumulando compras por Mes: Si decide acumular todas las compras de un mes y expedir un solo CP al final, escriba solamente el número de ese mes. Por Ejemplo. Enero será: 1. Casilla 11 Acumulando compras por Bimestre: Si decide acumular las compras de un Bimestre y expedir un solo CP

al final, escriba solamente el número de ese Bimestre. Por Ejemplo. Marzo y Abril será el Bimestre: 2. Las Casillas 10, y 11 son excluyentes entre sí, es decir que si marcó por ejemplo la Casilla 10 no deberá diligenciar la Casilla 11. Casilla 12 Identificación del Bimestre de Compra: Escriba solamente el número del Bimestre que corresponda con la compra, por Ejemplo: 27 de Febrero de 2003 corresponderá con el Bimestre 1. Casilla 13 Fecha de Expedición del CP: (aaaa/mm/dd): Escriba la fecha en la cual decide expedir el CP. Se podrá expedir un CP que agrupe las compras realizadas a un proveedor durante un bimestre calendario, por ejemplo: Para las compras de enero y febrero o sea del bimestre No. 1, habrá plazo de expedir su respectivo CP hasta el día 15 de Marzo. Casilla 14 CP No.: Número del C.P., el cual debe corresponder a una numeración consecutiva y ascendente. No escriba letras ni ceros a la izquierda. Para el año 2003, se podrá continuar empleando la numeración que traía con los anteriores CP, pero a partir del primero (1°) de enero del 2004, la numeración se deberá comenzar con el número 1 y seguir con el consecutivo indefinidamente. Casilla 15. Este CP modifica totalmente al CP No. Escriba el Número del anterior CP que desea modificar. Casilla 16. De Fecha (aaaa/mm/dd). Escriba la fecha de expedición del anterior CP que desea modificar. Un CP de modificación se debe remitir al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo acompañado de la fotocopia del

anterior CP debidamente anulado y un oficio suscrito por el Representante Legal de la C.I., explicando las causas que motivaron la modificación de los datos. El CP de modificación también deberá remitirse al proveedor para que se efectúen los ajustes a que haya lugar. Casilla 17 Nombre del Proveedor. Escriba el nombre del proveedor nacional a quien le está comprando las mercancías. Casilla 18 NIT del Proveedor. Escriba el NIT o la cédula del proveedor. Casilla 19 Teléfonos del Proveedor. Escriba el número correspondiente incluyendo el fax del proveedor. Casilla 20 Dirección del Proveedor. Escriba la dirección de ubicación actual del proveedor nacional a quien le está comprando las mercancías. Casilla 21 Exportar en el mismo estado (Producto sin transformar). Coloque el número 1 en esta casilla si la mercancía que compró es la misma que exporta. Si marcó la Casilla 21 no debe marcar la Casilla 22 porque son excluyentes. Casilla 22 Transformar y Exportar (Materia prima, Insumos, Partes y Piezas). Coloque el número 2 en esta casilla si la mercancía que compró la transforma en algún producto terminado a exportar. Si marcó la Casilla 22 no debe marcar la Casilla 2, porque son excluyentes entre sí. Casilla 23 Compra. Coloque el número 1 en esta casilla si la mercancía que compró obedece a una operación de compra - venta. Casilla 24 Mandato. Coloque el número 2 en esta casilla si la mercancía que compró se encuentra bajo un Contrato de Mandato regido por el Código de Comercio.

Casilla 25 Otros. Coloque el número 3 en esta casilla si la mercancía que compró se encuentra bajo alguna otra modalidad de adquisición regida por el Código de Comercio. Las Casillas 23, 24, y 25 son excluyentes entre sí, es decir que si marcó por ejemplo la Casilla 23 no deberá diligenciar la Casilla 24 ni la 25. Casilla 26 Valor Real de Exención del IVA. Coloque el valor total en pesos de la exención del Impuesto a las Ventas “IVA” para las mercancías o Servicios Intermedios de la Producción (SIP) adquiridos y amparados por el CP. Casilla 27 Valor Real de Exención de la Retefuente. Coloque el valor total en pesos de la exención de Retención en la Fuente para las mercancías o Servicios Intermedios de la Producción (SIP) adquiridos y amparados por el CP. Casilla 28 Item No. Corresponde al número del renglón de producto o SIP y debe ser un consecutivo ascendente empezando en uno (1) Casilla 29 Subpartida Arancelaria. Escriba la Subpartida Arancelaria NANDINA a 10 dígitos correspondiente al producto que le compró al proveedor. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN - es la entidad competente para la clasificación arancelaria de las mercancías. Casilla 30 Descripción de la Mercancía o del SIP. Escriba el texto de la Subpartida Arancelaria correspondiente o la descripción más resumida del producto comprado, de manera que permita su plena identificación y corresponda siempre con la Subpartida Arancelaria. Si son Servicios Intermedios de la Producción (SIP), regidos por la DIAN, no coloque Subpartida Arancelaria, pero en la

columna Descripción del SIP escriba: "Servicio Intermedio de la Producción consistente en........ (describa brevemente el SIP)" Casilla 31 Cantidad. Debe anotarse la cantidad de mercancía recibida de cada producto. En caso de un SIP no se diligencia esta casilla. Casilla 32 Unidad Comercial. Las Unidades Comerciales que se deben utilizar son:

No. CODIGO DESCRIPCIÓN

1 BLL BARRIL

2 CEN CENTENAR

3 DZN DOCENA

4 DPR DOCENA DE PARES

5 GRM GRAMO

6 GRO GRUESA

7 SET JUEGO

8 KGM KILOGRAMO

9 MWH MEGAVATIO HORA

10 MTR METRO

11 MTK METRO CUADRADO

12 MTQ METRO CUBICO

13 MGM MILIGRAMO

14 MIL MILLAR

15 NAR NUMERO DE ARTICULOS

16 NPR NUMERO DE PARES

17 PCE PIEZA

18 QTE QUILATES

19 TNE TONELADA MÉTRICA

20 LTR LITRO

21 DPC DOCENA DE PIEZAS 22 OTM OTRO TIPO DE MEDIDA Casilla 34 Valor Total. Escriba o deje que el computador calcule el valor que resulta de multiplicar la cantidad (Casilla 31) por el Valor Unitario (Casilla 33), para cada producto y/o Subpartida Arancelaria. Si se trata de un Servicio Intermedio de la Producción (SIP) coloque simplemente el valor total en pesos de dicho servicio sin incluir el IVA y/o la Retefuente. Casilla 35 Totales. Escriba o deje que el computador calcule los Totales de cada columna correspondiente. Casilla 36 Fecha Limite para Exportar estas Mercancías (aaaa/mm/dd): Escriba o deje que el computador calcule

esta fecha y esté pendiente de la misma para efectuar la exportación o para solicitar la prórroga antes de su vencimiento. Casilla 37 Ciudad de Expedición de este CP. Escriba el Código DIAN de la Ciudad en donde se expide el Certificado al Proveedor, CP. Ejemplo: Bogotá es 11001. Casilla 38 Nombre y Firma del Representante Legal de la C.I. El Certificado al Proveedor, CP, debe firmarse única y exclusivamente por quien tenga la representación legal de la Sociedad de Comercialización Internacional, C.I., indicando su nombre e identificación. Articulo 3º. - Formulario del Certificado al Proveedor. Al formulario del Certificado al Proveedor, CP podrá accederse en la página WEB del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, en la dirección www.mincomercio.gov.co. PARÁGRAFO.- El formulario del Certificado al Proveedor, una vez diligenciado de acuerdo con las instrucciones establecidas en el artículo 2º de esta resolución deberá enviarse a la Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por algún medio electrónico, a partir del 1 de enero de 2004. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suministrará los parámetros informáticos correspondientes para que la C.I. adecue el Certificado al Proveedor a sus sistemas. Artículo 4°.- Envío de los CP.- La remisión de la información de los CP a la Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se deberá realizar consolidada cada cuatro (4) meses. Si el envío reúne los Certificados al Proveedor expedidos durante los

Bimestres 1 y 2 (primer cuatrimestre), dichos documentos se remitirán en un solo envío durante el mes de mayo, la del segundo cuatrimestre se remitirá durante el mes de Septiembre y la del tercer cuatrimestre se remitirá durante el mes de enero del año siguiente. Artículo 5° Transitorio.- Las Sociedades de Comercialización Internacional en tanto se implementa el envío electrónico de que trata el artículo 3º de esta resolución , continuarán enviando los Certificados al Proveedor, CP, en forma física a la Subdirección de Instrumentos de Promoción de Exportaciones de la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Artículo 6º- La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución No. 1448 del 19 de agosto de 1994 del antes Ministerio de Comercio Exterior.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 DE AGOSTO DE 2003

JORGE HUMBERTO BOTERO

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