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DIAN - Resolución 1898 de 13-03-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1898 de 13-03-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1898

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 001898 (1.3 MAR 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicados No. ESGTA201900431 del 4 de septiembre de 2019 y 000E2019030739 de 6 de septiembre de 2019 el Sr. Álvaro Galeano Varela, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.102.222, representante legal de la sociedad Agencia de Aduanas Aviatur S.A Nivel 1 con NIT 830.002.571-4, mandatario de la sociedad Sanofi Aventis de Colombia S.A con NIT 830.010.337-0, presentó una solicitud de resolución arancelaria de mercancía a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “GELICARTOADVANCE SUPLEMENTO DIETARIO CON

COLAGENO HIDROLIZADO TIPO A Y TIPO B”.

El interesado adjuntó a la solicitud: formato de solicitud en cuatro (4) folios; copia del comprobante de transacción bancaria en un (1) folio, ficha técnica del producto en un (1) folio, resolución de registro sanitario Invima 2017012677 de 28 de marzo de 2017 en dos (2) folios, información técnica con fotos del empaque secundario de la mercancía en (7)

folios, mandato aduanero en siete (7) folios y resolución de registro sanitario Invima 2017019039 de 12 de mayo de 2017 en un (1) folios. El solicitante pagó ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos mí/cte. ($ 414.058), con comprobante No. 85687954-2 del 14 de agosto de 2019 del Banco de Bogotá. . Con oficio No. 100227342-1532 radicado No. 000S2019026265 del 21 de octubre de 2019, esta Coordinación solicitó al interesado: explicar detalladamente y en orden secuencial el proceso producción del producto; indicar de qué se trata el colágeno tipo A y tipo B; informar para qué tipo de población está dirigido el producto (adultos, niños menores de 12 años, etc.); aclarar cómo es el proceso mediante el cual el producto realiza la nutrición; con escrito | radicado No. 000E2019042641 del 13 de diciembre de 2019.el usuario solicitó prórroga por . 2 meses para atender lo solicitado, posteriormente respondió con escrito radicado No. 000E2020004915 del 14 de febrero de 2020. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó quese notifique a la Sra. María Fernanda Puerta Peñuela, en la Transversal 23 No. 97 — 73 piso 9, Bogotá D.C. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.

001898 13 MAR 2020

RESOLUCIÓN NÚMERC ) de Hoja No. 2

Continuación del acto ad ministrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Ara ncelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de:2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Unico de la N omencilatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016, p or el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio S e consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: | | - Regla General interpreta tiva 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con | as Reglas siguientes:” Partida 21.06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni comprendidas en otra parte”. Regla General Interpretat iva 6: “La clasificación de merci ancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos « de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas 4 anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecta )»s de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y deCapítulo, salvo disposició nen contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 303 a 306, mediante el cual se

dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado Resolución 0046 de 201 9 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la « ual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier inte resado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerdo con la inform ación suministrada en los radicados Nos. ESGTA201900431 de 10 de septiembre de 2019, 000E2019030739 de 6 de septiembre de 2019 y 000E2019042641 de 13 de diciembrede 2019, la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria s se describe como un producto sólido en polvo, constituido por la mezcla de péptidos de alto y bajo peso molecular obtenidos por hidrólisis de colágeno animal para ser utilizado € en alimentación humana; fabricado mediante el siguiente proceso: A partir de células porcin as lavadas y tratadas con ácido, se extrae el colágeno con agua . caliente; el colágeno así obtenido se somete a etapas de filtración, desalinización y luego se concentra y se trata ci on calor, este concentrado se somete a una hidrólisis enzimática donde en esta etapa seg án el tipo de enzima, tiempo de incubación, temperatura y pH, se obtienen péptidos de ba jo peso molecular (colágeno tipo A) o péptidos de alto peso molecular (colágeno tipo 5); paso seguido al producto se le inactivan las enzimas y se trata con calor para finalmente enfriarlo y filtrarlo. El producto resultante de anterior proceso presenta las siguientes característica:

| RESOLUCIÓN NÚMERO 001898 ge 13 MAR 2020 Hoja No. 3

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Composición por 100 g: - Mezcla de péptidos de bajo y alto peso molecular: 95 % (25% péptidos de bajo peso molecular 500 a 3,500 Da y 75% péptidos de alto peso molecular 3,500 a 15,000 Da) - Cloruro de sodio: 5 % El producto se utiliza en forma de polvo para reconstituir a solución oral como un suplemento alimenticio para humanos para la construcción y mantenimiento de los músculos, dirigido a niños mayores de 12 años y a adultos; y se presenta en caja de cartón con 30 sobres de politereftalato de polietileno/aluminio/polietileno cada sobre conteniendo 20 Q. Del análisis de la información aportada por el solicitante, se establece que el producto corresponde a una preparación alimenticia a base de péptidos obtenidos por hidrolización de colágeno animal, comprendido en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, de acuerdo con la Regla General Interpretativa 1; y se clasifica en la subpartida 2106.90.79.00 del Arancel de Aduanas, según la Regla General Interpretativa 6. Teniendo en cuenta que, para el caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente para el año 2019, aproximado al múltiplo de mil más cercano, es decir, cuatrocientos catorce mil pesos m/cte ($ 414.000); de acuerdo con el comprobante No. 85687954-2 del 14 de agosto de 2019 del

Banco de Bogotá aportado para el trámite, queda un saldo a favor por valor de cincuenta y ocho pesos m/cte ($ 58.0), el cual podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 2106.90.79.00 del Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenida en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. María Fernanda Puerta Peñuela, identificada con cédula de ciudadanía No 52.646.649, representante legal de la sociedad Sanofi Aventis de Colombia S.A, ubicada en la dirección Transversal 23 No. 97-73 piso 9, en Bogotá D.C, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad

“con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1185 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la gpesente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165

RESOLUCIÓN NÚMERO 001898 go 13 MAR 2020 HojaNo.4.

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de lla Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. Jefe (A) de la Coordina ión de su lo de a 1 3 MAR 2020 Subdirección de Gestión Técnica Aduanera F ie RN in ON ñ A : Proyectó: Fidel Raúl Minotta il Le DA A a El PA, Ae ) cota de Kotiizaciones..

Revisó: Claudia Alejandra Jurado ZáApata E od + e met Mantra! Bogotá, D.Ó.

Se aj NT 3 )1 ]A nn A Se certihos que $l anterior acto mal mrestrativo fue : | pubiicaos en DIARIO... OYACIAJ

Ne SA. 42, PAGO. A

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