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DIAN - Resolución 1899 de 05-12-2018

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1899 de 05-12-2018
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1899

) SA GUY | Demoaoa de Émpuasiba y Aruanas Nacrals RESOLUCIÓN N 1899 de Diciembre 5 de 2018

POR MEDIO DE LA CUAL SE SUSPENDE EL TÉRMINO DE TRASLADO DE

MERCANCIAS Y DURACION DE LA EJECUCIÓN DE LA OPERACIÓN DE TRANSITO ADUANERO El Director Seccional de Aduanas de Cali, de conformidad con la Resolución 14745 de junio 12 de 2013, en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas en el artículo 39 Decreto 4048 de 2008 y el parágrafo del artículo 321 de la Resolución 4240 de 2000, con base en los siguientes: Consideraciones del despacho Que teniendo en cuenta el Paro generado por las comunidades indígenas del departamento del Cauca, desde el pasado 3 de diciembre del presente año, se hace necesario tomar medidas que coadyuven a solucionar esta problemática que afecta la movilidad de la carga objeto de comercio exterior. Que como consecuencia de esta situación se presenta restricciones en la movilidad de los vehículos para transporte de carga, pasajeros y funcionarios de la DIAN a las zonas francas ubicadas en el departamento del Cauca. Que la ocurrencia del hecho notorio antes descrito ha afectado el normal desarrollo de las operaciones de comercio exterior y en especial las operaciones de transito aduanero, y el traslado de carga de zona aduanera primaria del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón hacia el departamento del Cauca. Que con el propósito de facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior, en virtud

del principio de eficiencia de que trata del artículo 2 del Decreto 390 del 7 de marzo de 2016, y previendo el represamiento de la carga y de los trámites aduaneros de importación, exportación y tránsito aduanero, la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, considera necesario suspender los términos de los tránsitos aduaneros autorizados, y de las operaciones de carga que no han podido ser trasladadas de la zona aduanera primaria del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, debido a que a la fecha de emisión del presente acto no se ha logrado un acuerdo de concertación entre el gobierno y las comunidades RESOLUCIÓN NÚMERO 1899 de Diciembre 5 de 2018 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución No. 1899 de diciembre 5 de 2018, por medio de la cual se suspende el Término de traslado de mercancías y duración de la ejecución de la operación de Tránsito Aduanero. indígenas que permita la normal circulación de los medios de transporte, de los funcionarios y de la carga procedente del exterior. Fundamentos de derecho Que el artículo 113 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el art. 12 del decreto 1198 de 2000. Modificado por el art.19 del decreto 2101 de 2008. Modificado por el art. 1 del Decreto 771 de 2010 dispone: Entrega al depósito o a la Zona Franca “De conformidad con lo establecido en el artículo 101 de este decreto, las mercancías deberán ser entregadas por el transportador o los Agentes de Carga Internacional, según corresponda,

al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte, o al que ellos determinen, si no se indicó el lugar donde serán almacenadas las mercancías, o al usuario operador de la zona franca donde se encuentre ubicado el usuario a cuyo nombre se encuentre consignado o se endose el documento de transporte. Una vez descargada la mercancía se entregará al depósito o al usuario operador de zona franca, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias en el aeropuerto, o dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación del mismo, cuando el descargue se efectúe en puerto. Dentro de los términos previstos en el presente artículo y sin que la mercancía ingrese a depósito, se podrá solicitar y autorizar el régimen de tránsito, cuando este proceda. Dentro del día hábil siguiente a la presentación del informe de descargue e inconsistencias de la mercancía en el aeropuerto, o dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes a la presentación del informe de descargue e inconsistencias de la mercancía en el puerto, el transportador o el Agente de Carga Internacional o el puerto podrá entregar la mercancía al declarante o importador, en el respectivo aeropuerto o puerto, cuando haya procedido el levante respecto de una Declaración Inicial o Anticipada, o cuando así lo determine la autoridad aduanera en los casos de entregas urgentes. Vencidos estos términos, el importador o declarante solo podrá obtener el levante de la mercancía en el depósito habilitado.

Cuando la mercancía se transporte por vía terrestre, el ingreso de la misma al depósito habilitado o a la zona franca deberá efectuarse por el transportador, dentro del término de la distancia, luego de la entrega de los documentos de viaje a la autoridad aduanera. RESOLUCIÓN NÚMERO 1899 de Diciembre 5 de 2018 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución No, 1899 de diciembre 5 de 2018, por medio de la cual se suspende el Término de traslado de mercancías y duración de la ejecución de la operación de Tránsito Aduanero, Parágrafo 10. Para efectos del traslado de mercancías a un depósito habilitado o a una zona franca, el transportador o el Agente de Carga Internacional o el puerto, o el depósito habilitado, según el caso, deberá entregar a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información requerida para la expedición de la planilla de envío que relacione la mercancía transportada que será objeto de almacenamiento, antes de la salida de la mercancía del lugar de arribo. Parágrafo 20. En el evento en que la carga no pueda ser entregada al depósito habilitado señalado en los documentos de transporte o al determinado por el transportador o agente de carga, por encontrarse suspendida o cancelada su habilitación, o no tener capacidad de almacenamiento o porque la mercancía requiera condiciones especiales de o internacional, carga de agente el o representante su transportador, el almacenamiento; el depósito señalado en el documento de transporte, podrá solicitar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el cambio de depósito habilitado para el

almacenamiento. a l o m o c o r e n a u d a o t i s n á r t l e , 3 5 3 o l u c í t r a u s n e e n i f e d 9 9 9 1 e d 5 8 6 2 o t e r c e D l E a i c n e d e c o r p e d o s e l a n o i c a n s a í c n a c r e m e d e r t s e r r e t e t r o p s n a r t l e e t i m r e p e u q d a d i l a d o m o r e n a u d a o i r o t i r r e t l e n e s a d a u t i s a r t o a a n a u d a a n u e d , o r e n a u d a l o r t n o c o j a b , a r e j n a r t x e . l a n

o i c a n a r e n a u d a d a d i r o t u a a L “ . 9 9 9 1 e d 5 8 6 2 o t e r c e D l e d 5 6 3 o l u c í t r a l e a l a ñ e s o m s i m í s A e u q a i c n a t s i d a l n o c o d r e u c a e d o t i s n á r t e d d a d i l a d o m a l e d n ó i c a r u d a l á r a n i m r e t e d a h c e f a l e d r i t r a p a á r a t n o c e s o n i m r é t o h c i D . o n i t s e d e d a l e d a d i t r a p e d a n a u d a a l e r a p e s . ” o r e n a u

d a o t i s n á r t e d n ó i c a r a l c e d a l n e á r a n g i s n o c e s y n e m i g é r l e d n ó i c a z i r o t u a e d e d s o z a l p s o l n o c a l b a t a n u ó i c e l b a t s e , 0 0 0 2 e d 0 4 2 4 n ó i c u l o s e R a l e d 9 1 3 o l u c í t r a l e e u Qi l a C o t c e y a r t l a o d n e i d n o p s e r r o c , o i r a d n e l a c s a í d n e o t i s n á r t e d d a d i l a d o m a l e d n ó i c a r u d a r . o u i t r n a

e d v n o e a r s l t n a a a e ) í c u 4 d u ( c B l E “ : e c e l b a t s e 0 0 0 2 l e d 0 4 2 4 n ó i c u l o s e R a l e d 1 2 3 o l u c í t r a l e d o f a r g á r a p l e e u Q n r r ó e o o i d d n c n a i a r , e m r e t a a á p r u a d l d e s n r s é d i d i a t d u l t e o n u r s a p i d e p d m e a a d d l a n ó i c a r e t l a r o p , s o i r o t o n s o h c e h e d a i c n e r r u c o a l r o p , o t i s n á r t e d n ó i c a r e p o a l e d n ó i c u c e j e e d d a d i

l a d o m a l e d n ó i c a u n i t n o c a l n a d i p m i e u q s e l a r u t a n s e r t s a s e d o , o c i l b ú p n e d r o l e d e d o n i m r é t l e e u q i d n i e s l a u c l e n e o v i t a r t s i n i m d a o t c a e t n a i d e m , o r e n a u d a o t i s n á r t . n ó i s n e p s u s , r o i r e t x e o i c r e m o c e d r o t c e r i d b u s l e r o p o t i r c s u s , 5 0 0 2 e d 4 2 7 o d n a r o m e M l e e u Q o t n e ó i i

a m c í i e o c l d l d a n b e a o i a a c l e i r t o a s c d r t s r r a r a s s e e l p p a l r e e e u d u e t d l a m d n s n u u i RESOLUCIÓN NÚMERO 1899 de Diciembre 5 de 2018 Hoja No. A Continuación de la Resolución No. 1899 de diciembre 5 de 2018, por medio de la cual se suspende el Término de traslado de mercancías y duración de la ejecución de la operación de Tránsito Aduanero. de las zonas francas del Pacífico o Palmaseca hacia el Puerto de Buenaventura, otorgando un plazo de dos (2) días hábiles para su traslado. Esta actuación deberá registrarse en el sistema informático aduanero, o informarse por escrito a la aduana de destino”. Evaluada la contingencia producto del Paro generado por las comunidades indígenas del departamento del Cauca que, inició el pasado 3 de diciembre del 2018, que obstaculiza el normal desarrollo de las operaciones de comercio exterior, particularmente en lo relativo al régimen de transito aduanero, transporte multimodal y planillas de envió utilizadas para el traslado de mercancías desde zona aduanera primaria del Aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón a las zonas francas ubicadas en el departamento del Cauca, así como las zonas francas de la jurisdicción de la Seccional de Aduanas de Cali hacia los diferentes puertos

del país tales como Buenaventura, Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, es necesario que la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, adopte medidas que ayuden a los transportadores y declarantes del régimen de importación, exportación, transito aduanero, y Operaciones de transporte multimodal, a aliviar las condiciones adversas que deben afrontar de modo que les permitan cumplir con dichas operaciones. En mérito de lo anteriormente expuesto, El Director Seccional de Aduanas de Cali RESUELVE: ART. 1—Suspender el término de traslado reglado en el artículo 75 de la Resolución 4240 de 2000, para traslado e introducción de mercancías a las zonas francas ubicadas en el Departamento del Cauca, provenientes del resto del mundo consignadas o endosadas a favor de un usuario calificado, que ingresen por el aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón, debiéndose expedir para su traslado la correspondiente planilla de envío, aunque se hayan vencido los términos consagrados para el efecto. ART. 2% —Suspender el término de duración reglado en el artículo 319 de la Resolución 4240 de 2000, para las operaciones del régimen de tránsito aduanero y transporte multimodal, autorizadas por el Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca y Grupo Interno de Trabajo de Control Carga y Tránsitos de la División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, a partir del 3 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN NÚMERO 1899 de Diciembre 5 de 2018 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución No. 1899 de diciembre 5 de 2018, por medio de la cual se suspende el Término de traslado de mercancias y duración de la ejecución de la operación de Tránsito Aduanero. ART. 3”—Suspender el término de duración reglado en el memorando 724 de 2005 para las planillas de envío utilizadas para el traslado de mercancías desde las zonas francas de la jurisdicción de la Seccional de Aduanas de Cali con destino al Puerto de Buenaventura autorizados por el Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, desde el 3 de diciembre de 2018. o ' S ART. 4%—El término de suspensión de las operaciones de trahsito aduanero, transporte multimodal, planilla de traslado, y la planilla de envío en cumplimiento del memorando 724. de 2005, será hasta los dos (2) días siguientes de haberse normalizado el flujo vehicular por las vías del departamento del Cauca, actuación que se entenderá con la comunicación de fin del paro emitida por el Gobierno Nacional. ART. 5— Publicar el presente acto administrativo a través de la página web de la Unidad Administrativa Especial, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para que sea conocida por todas las partes interesadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, o fijarse en lugar visible en las oficinas del Grupo Interno de Trabajo de Zona Franca y el Grupo Interno de Trabajo de Control Carga y Tránsitos de la

División de Gestión de la Operación Aduanera de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. En el mismo sentido informar a todas las administraciones aduaneras que funjan como aduanas de destino de aquellas operaciones de transito aduanero y transporte multimodal, planilla de envíos, que autorizó la Dirección Seccional de Aduanas de Cali, a partir del 3 de diciembre de 2018. - ART. 5%—La presente resolución rige a partir de su publicación y contra la misma no procede recurso alguno. Comuníquese y cúmplase;

LUIS CARLOS CAÑASIORTEGA

Director Seccional de Aduanas de Cali

Proyectó: Sandra Y Gamboa D. / María del C. Tamayo

Revisó: María E. Bermeo Muñoz

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