🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 1907 de 19-12-2008

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 1907 de 19-12-2008
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1907

RESOLUCIÓN NÚMERO 0001907 ( 19 DIC 2008 ) Por la cual se fijan precios indicativos para manufacturas de plástico y otros productos sintéticos y se deroga la Resolución 08976 del 22 de septiembre de 2008 LA SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de sus facultades legales y en especial las establecidas en el artículo 28 del Decreto 4048 de 22 de octubre de 2008. RESUELVE ARTÍCULO 1. – Fijar en términos FOB los siguientes precios indicativos para manufacturas de plástico y otros productos sintéticos, originarios de cualquier país, salvo de aquellos con los cuales Colombia haya suscrito Acuerdos de Libre Comercio. SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN PRECIO FOB ARANCELARIA USD$/TN. 3924.10.90.00 Las demás vajillas y demás artículos para el 1117 servicio de mesa o de cocina, de plástico. 3924.90.00.00 Demás artículos de uso doméstico y artículos 1117 de higiene o tocador, de plástico. 5407.20.00.00 Tejidos de hilados de filamentos sintéticos 893 fabricados con tiras o formas similares. 5607.41.00.00 Cordeles para atar o engavillar, de polietileno. 1897 5607.41.00.00 Cordeles para atar o engavillar de 1047 polipropileno. 5607.49.00.00 Demás cordeles, cuerdas y cordajes de 1897 polietileno, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico.

5607.49.00.00 Demás cordeles, cuerdas y cordajes de 1047 polipropileno, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho o plástico. SUBPARTIDA DESCRIPCIÓN PRECIO FOB ARANCELARIA USD$/TN. 6305.33.20.00 Demás sacos (bolsas) y talegas, de tiras o 1117 formas similares, para envasar de polipropileno. 9401.80.00.00 Demás asientos incluso los transformables en 1117 cama (excepto los de la partida 94.02). 9403.70.00.00 Muebles de plástico. 1117 Artículo 2. Los precios que figuran en la presente Resolución son aplicables a las mercancías que sean embarcadas hacia Colombia a partir de la fecha de su entrada en vigencia. Las medidas previstas en el numeral 1.20 del artículo 502 y en el artículo 502-1 del Decreto 2685 de 1999 se aplicarán a mercancías procedentes de Zonas de Régimen Aduanero Especial, amparadas con Facturas de Nacionalización expedidas con posterioridad a la publicación de esta Resolución. Artículo 3. La descripción registrada para los diferentes productos en este acto administrativo es la que define la mercancía a controlar. Las partidas o subpartidas no tienen carácter vinculante. Articulo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 08976 del 22 de septiembre de 2008.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a 19 DIC. 2008 ( Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

Consultar sobre este documento ...