DIAN - Resolución 1915 de 08-09-2004
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1915 de 08-09-2004
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1915
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO RESOLUCION NUMERO 1915 DE 2004 . 8 SEP. 2004 "Por la cual se adopta el procedimiento de interventoría y liquidación de los cánones de arrendamiento en zonas francas privatizadas y el Instructivo de liquidación de los cánones de arrendamiento de las zonas francas privatizadas por parte del usuario operador" EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO En uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 10 de la Ley 87 de 1993, y CONSIDERANDO Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 269 determina en las entidades públicas la obligación de diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley. Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, requiere dar cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo al articulo 1° de la Ley 87 de 1993, que dispone la obligatoriedad para los niveles de dirección y administración de las entidades, de elaborar y aplicar manuales de procedimientos. Que el numeral 5 del articulo 8° del Decreto 210 de 2003 establece como una de las funciones de la Oficina Asesora de Planeación Sectorial la de elaborar en coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio, los manuales de procedimientos, con la finalidad de racionalizar la gestión y los recursos del organismo. Que los manuales de procedimientos constituyen una herramienta fundamental para garantizar la eficiencia que la
administración requiere y un elemento básico para estructurar el sistema de control administrativo. Que es necesario orientar al personal del Ministerio para ejecutar las actividades en su puesto de trabajo, de una forma clara y secuencial, permitiendo el ahorro de tiempo y esfuerzo en la realización de cada labor. Que es necesario que los usuarios operadores de las zonas francas privatizadas cuenten con un instructivo que les permita liquidar correctamente los canones de arrendamiento a cancelar por las áreas arrendadas durante el periodo de tiempo contratado. Que en atención a las precitadas consideraciones, RESUELVE ARTICULO PRIMERO.- Adoptar en todas sus partes el procedimiento 24320PR0-010 denominado "Interventoría y liquidación de los cánones de arrendamiento en Zonas Francas Privatizadas" y el instructivo 24320-INS-001 denominado "Instructivo de liquidación de los cánones de arrendamiento de las Zonas Francas privatizadas por parte del usuario operador", los cuales forman parte integral de la presente resolución. ARTICULO SEGUNDO.- El Coordinador del Grupo de Zonas Francas, Comercializadoras Internacionales y Zonas Especiales Económicas de Exportación, el Subdirector de Instrumentos de Promoción de Exportaciones y los jefes de los demás funcionarios involucrados en este procedimiento, son responsables de la implantación del mismo y del cumplimiento y ejecución de lo asignado a su dependencia. ARTICULO TERCERO.- El Coordinador del Grupo de Zonas Francas, Comercializadoras Internacionales y Zonas Especiales Económicas de Exportación y el Subdirector de Instrumentos de Promoción de Exportaciones, deberán divulgar el Instructivo de liquidación de los cánones de arrendamiento de las zonas francas privatizadas entre todos los usuarios
operadores de las zonas francas privatizadas y garantizar la obligatoriedad en su cumplimiento. ARTICULO CUARTO.- La modificación del procedimiento y del instructivo, estará a cargo de la Oficina de Planeación Sectorial, según lo dispuesto en el numeral 5 del articulo 8° del Decreto 210 de 2003. ARTICULO QUINTO.- La difusión de este procedimiento estará a cargo del Grupo de Comunicaciones del Ministerio, quien publicara el Procedimiento y el Instructivo en la pagina de intranet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. ARTICULO SEXTO.- La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese Y CUMPLASE, Dada en Bogotá, D. C., a -8 SET. 2004