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DIAN - Resolución 1922 de 23-02-2007

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1922 de 23-02-2007
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1922

RESOLUCION No. 01922 (23 de Febrero de 2007) Por la cual se reglamenta parcialmente el artículo 2º de la Resolución 1890 de 2005 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial de las conferidas en el literal i) del artículo 19 del Decreto 1071 de 1999, en concordancia con el artículo 41 del Decreto 2685 de 1999, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Lista de bienes y cupos. En aplicación de lo establecido en el inciso segundo del artículo 2º de la Resolución 01890 del 11 de marzo de 2005, los bienes y cupos máximos semestrales que podrán ingresar a través del paso de frontera de Paraguachón hacia los depósitos privados habilitados por la DIAN, pertenecientes a la comunidad Indígena Wayúu, de la Zona de Régimen Aduanero Especial de los Municipios de Uribia, Manaure y Maicao, serán los clasificados en las siguientes subpartidas arancelarias:

ALIMENTOS BÁSICOS: SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN 04.02.10 y/o 04.02.21 y/o 200 Toneladas Preparaciones 04.02.29 y/o 19.01.10.10.00 para la 19.01.10.10.10 y/o alimentación 19.01.10.90.00 infantil a base de leche 10.06.30.00.90 y/o 5.484 Toneladas Arroz 10.06.40.00.00 11.01.00.00.00 1.750 Toneladas Harina de trigo

11.02.20.00.00 1.500 Toneladas Harina de maíz 17.01.11.90.00 y/o 3.838 Toneladas Azúcar 17.01.91.00.00 y/o 17.01.99.90.00 15.07.90.00.90 y/o 1093 Toneladas Aceite 15.08.90.00.00 y/o 15.09.90.00.00 y/o 15.11.90.00.00 y/o 15.12.19.00.00 y/o 15.15.29.00.00 y/o 15.17.10.00.00 (Margarina) 19.04 500 Toneladas Preparaciones a base de cereales. 21.03.10.00.00 y/o 150 Toneladas Salsas 21.03.20.00.00 y/o 21.03.90.10.00 21.03.90.20.00 2 Toneladas Sazonadores 02.07.11.00.00.00 y/o 500 Toneladas Pollo sin trocear, 02.07.12.00.00 refrigerados o congelados 04.07.00.90.00 20.000 Docenas Huevos

PRODUCTOS BÁSICOS DE ASEO

SUBPARTIDA ARANCELARIA CANTIDAD UNIDAD DESCRIPCIÓN 48.18.10.00.00 3.000.000 Rollos Papel Higiénico. normales 34.01.11.00.00 300 Toneladas Jabón de tocador 34.01.19.10.00 400 Toneladas Jabón en barra para lavar 34.01.20.00.00 400 Toneladas Jabón en polvo 33.06.10.00.00 80.000 Galones Crema dental o

su equivalente 33.05.10.00.00 80.000 Galones Champú Parágrafo: El cupo semestral relacionado en el artículo anterior, será distribuido de acuerdo con el número de integrantes certificado por cada cooperativa de la comunidad indígena Wayúu, quienes no podrán aparecer inscritos en otra cooperativa. ARTÍCULO SEGUNDO. Los vehículos que transporten los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indígena Wayúu, deberán estar habilitados por el Ministerio de Transporte y registrados ante la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior - DIAN para efectuar el transporte internacional de carga por carretera, de conformidad con lo establecido en las decisiones de la Comunidad Andina de Naciones. ARTÍCULO TERCERO. La importación, almacenamiento y consumo de los productos básicos de la canasta familiar de la comunidad indígena Wayúu, deberán ajustarse al cumplimiento de las condiciones, documentos, y demás requisitos establecidos en la normatividad vigente". ARTÍCULO CUARTO. Medidas de Control. En virtud de las facultades de fiscalización establecidas en el artículo 470º del Decreto 2685 de 1999, los funcionarios competentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, podrán efectuar la inmovilización de las mercancías que se presenten como canasta familiar y no cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución, sin perjuicio de las demás facultades de aprehensión cuando a ello hubiere lugar. ARTÍCULO QUINTO. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación, hasta el 23 de junio de 2007 y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

PUBLÍQUESE Y CUMPLASE,

Dada en Bogotá, D.C. 23 de febrero de 2007

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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