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DIAN - Resolución 1929 de 25-03-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1929 de 25-03-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1929

D I A N

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA ¿| BESOLUCIÓN NUnERO 001929 (251 MAR/202 Y Por la cual se expido una resolución de Clasif icación Arancelaria a a Petición de Cualquier InteresadoLA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales establecidas mediante: al artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, Ñ o : o HECHOS. A Mediante radicado No. ESGTA202000480 del 01 de octubre de 2020, el señoorr Matthisu Tenenbaum identificado con cédula de extranjería No. 703.687, representante legal deRenault Sociedad de Fabricación de Automotores S.A.S., con Nit. 860,025.792-3, presentó. una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, o _ Para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: "TAPA MALETERO”. El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario de solicitudd y . descripción de la mercancía en tres (03) folios, escrito de Renault Sociedad de Fabricación de Automotores S.A.S., en dos (02) folios, prueba de trasferencia de pago en un (01) folio, “copia de Resolución de clasificación arancelaria en tres (03) folios, e información técnica. en dos (02) folios. | El “solicitante pagó cuatrocientos treinta: y nueve mit pesos mícte.. ($439. 000), c€ on ] y

: trasferencia bancaria No. 27 del 30 de septiembre de 2020 al Banco de Bogotá. Mediante. Requerimiento de información” Adicional oficio No. 1002273421859 radicado virtual No. 000S2020907933 del 09 de diciembre de 2020, esta Coordinación solicitó al. - interesado: acreditar la calidad legal con que actúa el solicitante a nombre de la: compañía Renault Sofasa S.A.S,, aportar un diagrama visualizable de las partes que conforman la o mercancía, así como indicar las cantidades respectivas, e informar a qué clase de vehículo será incorporada ta tapa maletero. -Con escrito radicado virtual No. 0002021900534 del 25 de enero de 2021, “el usuario da. respuesta a lo solicitado. dentro del término lega!, aportando información en tres (03) foliosque incluyen imágenes, adjuntó con la mismo certificado de existencia y representación . - legal de la compañía en treinta (30) folios, y renuncia al término restante para responder. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó: que se notifique al señor Matthieu Tenenbaum en la Carrera 49 N 39 sur 100, en Envigado - Antioquía. o rncaeoste DERECHO OA Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su 1 - anexo, aprobado” por Colombia mediante Ley 646 deA 3% RESOLUCIÓN NÚMERO 991929 “e 25/MAR/2021 MoiNo.2 - Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de ClasificaciónArancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones, Para el caso en estudio se considerará la Nota de Sección, las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y el texto de partida, siguientes: La Nota 3. de la Sección XVII, que indica que:

3. Enlos Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículoso artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasificará en . la partida que corresponda a su utilización principal : | Regla General interpretativa t: . | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos lo) de los Suboapltulos solo tienoñ un valor. indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas -y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas - y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes: Partida 87.08: | | “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05"

Regla General Interpretativa 6:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada - legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis . mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas . del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de o Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional aci 304 a 307 medianteel cualse dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudedse clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. o Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a a petición de cualquier interesado. ] : CONSIDERACIONES DEL DESPACHO | Según la información suministrada mediante radicados Nos. ESGTA202000480 del 01 de octubre de 2020 y 000E2021900534 del 25 de enero de 2021, la mercancía se describe como una tapa maletero, elaborada de acero endurecido-aluminio, para ser instalada a un vehículo concebido principalmente para el transporte de personas, tipo station wagon. Tiene: | RESOLUCIÓN NÚMERO. 001929 _ E . de 25/MAR/2021 : Hoja No. 3 o o Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación | - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - la función de proteger y dar acceso a.la carga o maletero, funciona. como un cierre. de 3 - acceso abatible por la parte trasera del vehículo.

Los elementos y componentes que conforman la mercancía, son los sig uientes: Un (01) panel exterior inferior Un (01) panel exterior superiorUn (01) soporte cobertura exterior Ml Un (01) panel exterior lateral izquierdo . - Un (01) panel exterior lateral derecho Un (01) Un refuerzo cerradura -Un (01) soporte fijación luneta trasera. :..: Un (01) refuerzo soporte equilibrador izquierdo Un (01) refuerzo soporte equilibrador derecho Un (01) cajón o Un (01) refuerzo articulación izquierdo Un (01) refuerzo articulación derecho Dos (02) articulación - Dos (02) rotula Un (01) panel exterior inferior De acuerdo a lo anterior y la información aportada en los mencionados radicados, la mercancía consiste en partes y accesorios, que conforman una tapa maletero, para ser instalada a un vehículo, concebido principalmente para el transporte de personas de la partida 87.03, dicha tapa solamente permite el acceso a una área de carga o maletero por. la parte trasera del vehículo, y no está concebida para ser usada para el ingreso de - pasajeros a dicho compartimento, por tanto acorde con la Nota 3. de la Sección XVII, y en: aplicación de la Regla General Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado se encuentra comprendida en la partida 87.08 del Arancel de Aduanas, y conforme a la Regla General interpretativa (6 se clasifica en la subpartida 8708. 29.90. 00 del mencionado o texto arancelario. : l En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de:

Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, : RESUELVE. - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en lasubpartida 8708.29.90.00 del Arancel de Aduanas, como una tapa maletero, para un vehículo concebido principalmente para el transporte de personas, acorde con la Nota 3... de la Sección XVII, y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del - mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 21 53 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Matthieu Paul Alexis Tenenbaum identificado con cédula deextranjería No. 703.687, representante legal de Renault Sociedad de Fabricación de Automotores S.A.S., con Nit. 860.025.792-3, en la en la en la Carrera 49 N 39 sur 100, en el municipio de Envigado - Antioquia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de q RESOLUCIÓN NÚMERO 991979 “e 2BIMAR/2021 FolNo.4 Continuación del acto administrativo por el cuals e expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual | deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad

con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la. presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de laa Ley 1437 de2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de RecursosFísicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. —

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE -

  • 25/MAR/2021

MARÍA 2HÁDO GARCÍA - Jefe (A) déla 1 Servicio de Arancel Subdirección de Gestión écnica Aduanera

Proyectó: Fernando Martinez Poveda

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez Sisco; 1488 del 2020/10/07

CA rom.

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