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DIAN - Resolución 193 de 26-03-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 193 de 26-03-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN NÚMERO: _2_0_2_43_2_2_7_4_6_1_9_7_0_0_41_9_3_ ( ) 26 de marzo de 2024

Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía

EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ DE LA UNIDAD

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN En uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, en los artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y Resolución de Delegación Resolución 0002796 del 22 de marzo de 2024 y, CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso para determinar el valor de la remisibilidad.

Que a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo que hace parte integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el año 2024, fijada mediante Resolución 000187 del 28 de noviembre de 2023, en cuantía de $47.065, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes establecidos en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación, remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro, según consta en el expediente. Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientes de las Oficinas de Cobranzas solo podrán ser examinados por el contribuyente o su apoderado legalmente constituido, o abogados autorizados mediante memorial presentado personalmente por el contribuyente”, razón por la cual la presente resolución se expedirá con un anexo que contendrá las obligaciones objeto de la misma y se publicará únicamente la resolución en la página web de la Entidad, sin embargo, las obligaciones objeto de remisibilidad a que se refiere el anexo, podrán ser verificadas mediante la consulta del estado de cuenta en la

Obligación Financiera. Por lo expuesto, este Despacho; RESUELVE Artículo 1. DECLARAR la Remisión de las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, y actualizaciones, que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO 2 0 2 4 3 2 2 7 4 6 1 9 7 0 0 4 1 9 3 de 2 6 d e m a r z o d e 2 0 2 4 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía” _______________________________________________________________________________ Artículo 2. SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones declaradas remisibles en el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3. DECLARAR terminado el cobro de las obligaciones pendientes de pago de los contribuyentes relacionados en el anexo. Artículo 4. LEVANTAR las medidas cautelares existentes. Artículo 5. REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad y a la Dependencia de Cobranzas, o a las dependencias que hagan sus veces. Artículo 6. PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

JESUS YENY BENITEZ CERON

Director Seccional de Impuestos de Bogotá

Aprobó: Sandra Magnolia Gamboa Aldana

Jefe División de Gestión de Cobranzas

Revisó: Gladys Myriam Gonzalez Martinez

Jefe GIT Normalización de Saldos Alix Veyanid Moreno Despacho Dirección Seccional

Proyectó: Clara Constanza Tafur Medina

Jefe GIT Admón. Cobro Menor Cuantía

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