DIAN - Resolución 1931 de 25-03-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1931 de 25-03-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1931
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO. 001931 (25/MAR/2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada dee Clasificación Arancelaria EL JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN | DEL SERVICIO DE. ARANCEL | Ñ - DELA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA ED En uso de las facultades legales que le confiere e Artículo 83 del Decreto. 1742 de 2020. (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, : HECHOS Mediante radicado ESGTA202000587 del-24 de noviembre de 2020, el Sr. Mario Alejandro. Cháves Campo identificado con cédula de ciudadanía No. 16.789.251 representante lega! de la empresa Sucroal S.A. con NIT 891.300.959-8, presentó una solicitud de resolución : anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como - “SISTEMA DE FILTRACIÓN | TANGENCIAL - com ¿MEMBRANAS : CERÁMICAS" y o comercialmente como “MEMBRALOX”. | a El interesado adjuntó a la solicitud” copia de los siguientes documentos: formulario en umne . (1) folio, formato FT-OA-2354 en tres (3) folios, imágenes de producto en diez (10) folios, ll plano en un (1) folio, y soporte de pago en unn m folio. 2 El solicitante pagó. ochocientos setenta y / ocho mil pesos “mícte. (Ss 878. 000), según comprobante No. 83732518- -2 del 13 de noviembre de 2020, del Banco de Bogotá.
Mediante Requerimiento de Información Adicional 1002273421953 radicado virtual 00082020910704 del 15 de diciembre de 2020, esta Coordinación solicitó al usuario: describir el proceso de “filtración tangencial”, los equipos que ejecutan dicho proceso, sus -. - caracterices técnicas, señalarlos según las imágenes aportadas, y si éstos comparten un ys | mismo basamento de manera: permanente. El peticionario atendió lo solicitado mediante - - escrito radicado 000E2021900627 del 29 de enero de 2021 en diecinueve O) folios, renunciando al término restante para dar respuesta al requerimiento. o Con oficios Nos. 1002273421977 y 1002273421978, del 16 de diciembre de 2020, este Despacho consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de . Representación Externa y a las Divisiones de Gestión de Fiscalización Aduanera, de Gestión de Liquidación Aduanera y de Gestión Jurídica, de las Direcciones Seccionales de Aduánas de Barranquilla, Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín, y Seccionales de Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales, Manizales, Pereira y Santa Marta, respectivamente, si tenían conocimiento de la existencia de procesos en curso para. - la mercancía objeto de solicitud de clasificación arancelaria, no encontrándose información e sobre investigaciones relacionadas con este tipo de productos o o
RESOLUCIÓN NÚMERO - 001931 o de. 25/MAR/2021 Hoja No. 2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de
Clasificación Arancelaria Por medio del formato de solicitud se indicó que se otif ique al Sr. Mario Alejandro Cháves Campo, en la Recta Cali Palmira Kilómetro 18 Vereda La Herradura, en Palmira - Valle delCauca. FUNDAMENTOS DE DERECHO Conveniode l Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Único de la Nomenciatura : Común de los Países Miembros del Acuerdo de . Cartagena. % Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arance! de Aduanas y . otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General interpretativa 4 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valorindicativo, ya que la clasificación está determinada legalmentpoer los textos de las ' partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las5 Reglas siguientes” Nota 3 de la Sección xVE “Salvo disposición en contrario, las combinaciones de máquinas de diferentes clases . destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo, así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes, alternativas o complementarias, se: - clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.”
Partida €8 4.21: o, Centrtugadoras, incluidas las secadoras centrfugas; aparatos para filtrar o depurar. líquidos o gases.” Regla General interpretativa 6: - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, - - mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararsesubpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de - Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” ' Decreto 165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 298 a 304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resolución anticipada. - Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 304a 306, mediante la cual se reglamenta solicitudes de resolución anticipada.
RESOLUCIÓN NÚMERO 001 931 de 25/MAR/2021 Hoja No, 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de —Clasifi icación Arancelaria - CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con radicados ESGTA202000567 del 24 de noviembre de 2020 y 000E2021900627 del 29 de enero de 2021, la mercancía objeto de clasificación ' arancelaria, se describe como un conjunto de máquinas, aparatos y dispositivos, unidos por tuberías metálicas y sobre un mismo basamento, que trabajan para limpiar vinagre crudo, mediante el siguiente proceso:
En un tanque metálico con capacidad de 200 litros se deposita vinagre crudo, desde allí pasa impulsado por una bomba de alimentación al intercambiador de calor, que reduce la - temperatura del producto, ya que, ésta se incrementa a causa de la presión generadadurante su paso por la red de tuberías, por otra parte, el intercambiador también se utilizapara labores de aseo. A continuación, el vinagre llaga a los módulos con membranas cerámicas de filtración, en donde ocurre la filtración “tangencial” del flujo que pasa en . paralelo a. las membranas, a. causa del diferencial de presión generado durante su: - circulación. El material permeado se evacúa a un tanque externo, mientras que el resto, se - recicla de nuevo haciéndolo recircular por ta acción de otra bomba hasta el tanque de alimentación, en un ciclo continuo. El anterior proceso es controlado desde un panel con: “PLC”, y cuenta con medidores de flujo, presión y temperatura. Los equipos listados en la solicitud, que se encuentran fijos de manera , permanente sobre un mismo basamento, se describen a continuación: o ] . 4. Dos (2) motobombas centrifugas honobloqu, para “alimentación y recirculación, y flujo de 5 m%/h y 50 m/h, respectivamente, presión: 3 bar. Ñ
2. Un (1) tanque. de acero inoxidable capacidad 220 litros, - para proceso de e recirculación. -
3. Un (1) intercambiador de calor de placas en acero inoxidable, con capacidad de 316. litros, estructura en acero al carbono, Presión 10 bar, temperatura máxima 150 “C,:
+ fluido de servicio: agua o vapor. . o 4, Tres (3) carcasas “módulos” de acero > irioxidable, para membranas cerámicas, 5... Un (1) panel eléctrico para iniciar y controlar las bombas e instrumentos.
6. Tres 8) membranas cerámicas para filtración.
En virtud de lo expuesto, arancelariamente la “mercancía compuesta fp or anteriores elementos, corresponde a una combinación de equipos asociados y reunidos de manera ' indivisible y de forma permanente, en un mismo basamento, que realizan de manera. secuencial funciones distintas y complementarias (generar presión a un líquido y. recircularlo, bajar su temperatura, y filtrarlo), comprendidas en diferentes partidas de la. Sección XVI del Sistema Armonizado, donde, la función principal que caracteriza al conjunto ' de aparatos y dispositivos, es la de filtrar el vinagre de manera tangencial para su utilización. : En consecuencia, la mercancía se encuentra comprendida en la partida 84. 21, en atención : a la Nota 3 de la Sección XVI, de conformidad con lo dispuesto en la Regla General - Interpretativa 1 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado, y con fundamento en la Regla General Interpretativa 6 see clasifica: en la subpartida 8421 .29,90. 00 del Arancel de Aduanas. Teniendo en cuenta que para el caso en particular, el servicio de clasif cación arancelaria tiene un valor equivalente a medio salario mínimo mensual legal vigente a la fecha de - presentación de la solicitud, esto es, cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mí/cte. ($439.000), de acuerdo con el comprobante de pago aportado para el trámite, queda un
saldo : a favor de cuatrocientos treinta y nueve mil pesos mí/cte. a 439.9 .000), que Po RESOLUCIÓN NÚMERO (poY93p de 25IMAR/2021 "oleo Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria utilizar como saido a favor para presentar unu a nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución. - En mérito de lo anteriormente expuesto, el Jefe (A) de la Coordinación: del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, RESUELVE - ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descritaen la presente resolución, en la -subpartida 8421.29.90.00 del Arancel de Aduanas, como un aparato para filtrar vinagrecrudo, de acuerdo con la Nota 3 de la Sección XVI, en aplicación de las Reglas Generales . Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Mario Alejandro Cháves Campo identificado con cédula de ciudadanía No. 16.789.251 representante legal de la sociedad Sucroal S.A., en la RectaCali Palmira Kilómetro 18 Vereda La Herradura, en Palmira - Valle del Cauca, de “conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y Artículo 311 de la Resolución Reglamentaria 0046 de 2019,
ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1 - ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese €e n la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
25/MAR/2021 Jefe (A) dé ta-Eoordi ad pica DO GA de Arancel Subdirección Téchte . ) . . z 6 -Proyectó: Ricardo Hérrera Daza 'D ; A : Coordinación de Notificaciones Revisó: ClaudiaA . Jurado Zapato a mano Sé cermiicó que alante atso ecos tue : pu HcSa es tano. Dbreja des Ct PER Zd