DIAN - Resolución 1940 de 15-03-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1940 de 15-03-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1940
SA TF ? ?
Demeción de mpusatos y ASuanas Nacionalon
RESOLUCIÓN NÚMERO 001940
C 15 MAR 2019? | Por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa SOLENIS COLOMBIA S.A.S. NIT 900.671.882-2 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N 011329 de noviembre 09 de 2018 RESOLUCION RECURRIDA No. 011329 de noviembre 09 de 2018 - FECHA NOTIFICACIÓN 21 de noviembre de 2018 FECHA INTERPOSICION. 05 de diciembre de '2018Radicado. No. 000E2018902586 REPRESENTANTE LEGAL Carlos Santiago Diez Velásquez
IDENTIFICACION
71.706.289
EMPRESA SOLENIS COLOMBIA S.A.S.
NIT No, 900.671.882-2
DIRECCIÓN KM 25 AUT. NORTE PAR-INDUSTRIAL DEL
NORTE BG 104
CIUDAD . GirardotaAntioquía LA SUBDIRECTORA DE GESTION TÉCNICA ADUANERA (A) En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 28 del Decreto 4048 de 2008, Resolución 7882 de octubre 12 de 2017, el inciso 2 del artículo 152 del Decreto 390 de 2016, reglamentado por el artículo 23 de la Resolución 72 de 2016, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante Resolución No. 011329 de noviembre 09 del 2018, la Coordinación del
Servicio de Arancel de la subdirección de Gestión Técnica Aduanera, determinó clasificar la mercancía denominada técnica y comercialmente como “AGENTE DE “CROSSLINK” PARA LÁTEX Y POLÍMEROS SOLUBLES EN AGUA - HERCOBOND 5500”, en la Subpartida 3908.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como. poliamida en formas primarias, en aplicación de la Nota 6 del Capítulo 39, y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de diciembre de 2016 y sus modificaciones. La citada Resolución fue notificada al señor Carlos Santiago Diez Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía 71.706.289, por correo certificado el día 21 de noviembre de 2018, según prueba de entrega N130005704041 de la empresa Inter Rapidísimo S.A. El señor Carlos Santiago Diez Velásquez identificado con cédula de ciudadanía 11.706.289, actuando en calidad de Representante Legal de la empresa SOLENIS COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.671.882-2 mediante escrito radicado con el No. 000E2018902586 de diciembre 05 de 2018, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 011329 de noviembre 09 de 2018. 940 E 901 15 MAR 2019 o RESOLUCIÓN No DE Hoja No."5 - Continuación 'de-la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la compañía SOLENIS COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.671.882-2 contra la Resolución de
Clasificación Arancelaria N” 011329 de noviembre 09 de 2018 Mediante Auto No.000062 de enero 28 de 2019 y oficio 0034 con radicado de correspondencia No. 000S2019002397 de enero 31 de 2019, se decretóla siguiente prueba de oficio con el fin de decidir el recursode apelación interpuesto por el señor Carlos Santiago Diez Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía 71.706.289, representante legal de la empresa SOLENIS COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.671.882-2 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria 011329 de noviembre 09 de 2018: _ 1. Mediantqeué tipo de reacción se obtiene el producto que servirá de insumo para la preparación del “Hercobond 5500” adición, condensación, reorganización, otro. NE . Si la respuesta a la pregunta anterior es otro, indique cual y defínalo: . Teniendo en cuenta que “Mecanismo de reacción” se define como: la secuencia de reacciones elementales que deben ocurrir para pasar de los reactivos a los productos, indicar paso a paso partiendo de las materias primas Epiclorhidrina y Hexametildiamina, las reacciones químicas que ocurren hasta llegar al producto final que junto con el solvente (agua) servirá de insumo para la producción del “HERCOBOND 5500" . Indicar la estructura química del producto final . Del producto obtenido de la reacción química antes descrita, indicar cuáles son las unidades monoméricas constitutivas y las proporciones porcentuales de cada una, entendiéndose por unidad monomérica “la mayor unidad
constitutiva del polímero que procede de una sola molécula del monómero en un proceso de polimerización” mb MN QG S N El citado Auto fue notificado por correo certificado al señor Carlos Santiago Diez Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía 71.706.289, quien actúa en calidad de Representante Legal de la empresa SOLENIS COLOMBIA S.A.S., el día 04 de febrero de 2019, según certificación de entrega N PC006125030C0 de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A. Con escrito radicado con el No.000E2019008721 de marzo 12 de 2019, el interesado dio respuesta a la información contenida en el Auto 00062 de enero 28 y oficio 0034 con radicado de correspondencia No. 000S2019002397 de enero 31 de 2019 respectivamente. : PRESUPUESTOS PROCESALES De conformidad con lo previsto por el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo se cumplen los presupuestos procesales exigidos para la procedencia del recurso así: OPORTUNIDAD: Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro dé los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso (artículo 76 de la Ley 1437 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo). o " El recurso de apelación fueinterpuesto por el señor Carlos Santiago Diez Velásquez identificado con cédula de ciudadanía 71.706.289, actuando .en calidad de
Representante Legal de la empresa SOLENIS COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.671.8822, mediante escrito radicado con el No. 000E2018902586 de diciembre 05 de 2018, dentro de los diez (10) días siguientes al 21 de noviembre de 2018, fecha de notificación | de la Resolución No. 011329 de noviembre 09 de 2018. 001940
RESOLUCIÓN No DE 1 5 MAR 2019 - HojaNo. 3
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de A pelación interpuesto por la c Clo am sp ia fiñ cí aa c iónS O AL rE anN cI eS la riaC OL NO M 0B 11I 3A 2 9 S d. eA .S n. o viec mon b re NI 0T 9 d9 e0 0 2. 06 17 81 .882-2 contra la Resolución de PERSONERÍA Y PRESENTACIÓN: El escrito contentivo del recurso fue presentado por el señor Carlos Santiago Diez Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía 71.706,289, quien actúa en calidad de Representante Legal de la empresa SOLENIS COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.671.882-2, acreditando la calidad en comento mediante el Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio de Medellín.
COMPETENCIA: Este Despacho es competente para conocer del presente recurso de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del Decreto 390 de 2016, debiendo ser decidido por el superior de la dependencia que profirió la resolución, en concordancia
con las facultades conferidas por los artículos 28 y 38 del Decreto 4048 de 2008. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que el Despacho procede a realizar el análisis correspondiente de conformidad con la normatividad para determinar si al recurrente le asiste razón en la petición invocada. Que dentro de los argumentos del presente Recursode Apelación interpuesto contra la Resolución No. 011329 de noviembre 09 de 2018, el recurrente manifiesta: “Es de tener en cuenta, que una vez que la empresa Solenis Colombia S.A.S presentó la solicitud 'de resolución oficial a la entidad competente (DIAN) (respuesta al oficio de requerimiento No. 100227342-51 1, mediante radicado No, 000£2018034408 - Pags 1,2,3), se genera la necesidad de una solicitud interna para revisarl a composición química y formulación con químicos expertos y con el creador de la molécula, en nuestra casa Matriz ubicada en Estados Unidos. En donde fue verificado que el producto. Hercobond 5500, no es una Poliamida (Resina Poliamida-Epiclorhidrina) a base de Copolímero de Poliamidoamina / Epiclorhidrina como fundamentado en el Laudo técnico anteriormente presentado, sino que se trata de una Poliamina (Resina Poliamina- - Epiclorhídrina) la cual es clasificada en la Partida Arancelaria 3911.90. La sustentación de la partida fue tomada con base en el laudo de clasificación de mercadería en el informe técnico anexo - QMSLcfm No. 000.050-0318 (Págs. 414) el cual fue presentado en el radicado No. 000E201815782.
Basados en los motivos anteriores, consideramos responder a la resolución de clasificación No. 011329 de noviembre 09 de 2018 con el informe realizado por QMS-Lcfm n000.050-0318 donde se sustenta la fracción No.3911.90 con las consideraciones del caso.” Que este Despacho una vez analizado lo aducido por el recurrente en el Recurso de Apelación interpuesto, inicia verificando los motivos que originaron la Resolución de Clasificación Arancelaria No. 011329 de noviembre 09 de 201 8, así como la respuesta dada mediante el radicado 000E2019008721 de marzo 12 de 2019 al auto de pruebas 0062 de enero 28 de 2019, manifestando lo siguiente: : Que el recurrente Carlos Santiago Diez Velásquez identificado con cédula de ciudadanía número 71.706.289, quien actúa en calidad de Representante Legal de la empresa SOLENIS COLOMBIA S.A.S., con NIT 900.671.882-2, a través de la AGENCIA DE ADUANAS ADUANIMEX S.A. NIVEL 1, ésta última actuando como Mandatario y Apoderado, según contrato de Poder-Mandato anexo, allegó respuesta a la información t : « r. 901940 15MAR 2019 o RESOLUCIÓN No DE > Hoja No. 4 + - Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recursode Apelación interpuesto por la compañía SOLENIS COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.671.882-2 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N 011329 de noviembre 09 de 2018 solicitada en el Auto 000062 de enero 28 y oficio 100210227-0034 de enero 31 de 2019
respectivamente, indicando: o “Por favor tratar el contenido de la información de carácter confidencial según las normas Vigentes de regulen el tema.” Por lo anterior y atendiendo la sugerencia del recurrente, este Despacho se abstendrá de hacer alusión directa de la información técnica allí contenida. Que la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973, Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal. 1” a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que su nomenclatura arancelaria y estadística.se ajusten al
Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:
1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes; 2. cA o ma op li tca or d asl as lasR eg Nl oa ts a s Ge den er laa sl e ss e ccp ia or na e sl ,a i cn at pe ír tp ur le ot sa ci y ón s ubd pe al rtS ii ds at se ma y a Ar nm oo n mi oz da id fo i, c ar as eí l alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;
3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;” - En cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son s sue is a ry t ícs ue l o en 2c . uentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo, en
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO .
001940
RESOLU| CIÓN No DE 2 1 59 ..MM AR . 2019
Hoja No. 5 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la compañía SOLENIS COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.671.882-2 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N” 011329 de noviembre 09 de 2018 . Técnica Aduanera mediante oficio 100227342-511 con radicado de correspondencia 00052018015108 de junio 12 de 2018 y el radicado 0002019008721 de marzo 12 de
2019 con el que se dio respuesta al Auto de pruebas 000062 de enero 28 de 2019, se establece que la mercancía denominada técnica y comercialmente como “AGENTE DE "CROSSLINK” PARA LÁTEX Y POLÍMEROS SOLUBLES EN AGUA - HERCOBOND 5500”, corresponde a un líquido con las siguientes características: PROCESO DE OBTENCION El producto se obtiene a partir de la reacción de las materias primas siguientes: monómero epiclorhidrina 20-25%, monómero de hexametilendiamina 15-20%, ácido sulfúrico 2 % y agua 50-605, mediante los siguientes pasos: o Cargue del reactor con los materiales epiclorhidrina y agua A Adición de hexametilendiamina bajo control especifico de temperatura N Reacción durante un periodo de tiempo controlado
L A Calentamiento del producto : U Se controla la reacción hasta obtener viscosidad en el producto D Neutralización con ácido sulfúrico La. reacción descrita corresponde a una reacción de polimerización en la que el producto obtenido presenta una composición porcentual de las unidades monoméricas que lo conforman, que apunta a los porcentajes de las materias primas utilizadas, razón por la que:la unidad monomérica de la epiclorhidrina supera el porcentaje de la unidad monomérica de la hexametilendiamina, sin ser o corresponder a más del 95% en peso, del producto final.
El exceso de epiclorhidrina permite la formación de la funcionalidad en los extremos del polímero, que permiten que el mismo tenga las propiedades reactivas que dan resistencia a la humedad. : Una vez obtenido el producto del proceso antes descrito es adicionado de agua, obteniendo así un líquido con las siguientes características y composición:
Color: ámbar pH: 2.5—3.0
Densidad: 1.10-1.13 g/cm3
Viscosidad dinámica: 200-260 mPas (25 C)
Composición: Poliamidoamina-epiclorhidrina:30-40%
Agua: 60-70% USO Se utiliza junto con otros productos para reducir la penetración de vapor de agua y aumenta la resistencia del papel cuando se expone a condiciones de alta humedad relativa Forma de presentación: Contenedores IBC de 1000 Kg.
De la información anterior se concluye que se trata de un producto obtenido de la reacción de polimerización entre los monómeros epiclorhidrina y hexametilendiamina, donde la unidad monomérica de la epiclorhidrina, supera el peso de la unidad AL) 001940 15 MAR 2019
RESOLUCIÓN No: | DE...
Hoja No. "8 >. Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la compañía SOLENIS COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.671.882-2 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N 011329 de noviembre 09 de 2018 monomérica de la hexametilendiamina, sin ser igual o corresponder a más del 95% en peso, del producto final. El producto obtenido de la reacción es disuelto en agua y presentado en contenedores IBC de 1000 Kg. OTROS ASPECTOS TÉCNICOS Es importante señalar que: Y” La epiclorhidrina corresponde a un derivado halogenado de los epóxidos, los cuales a su vez corresponde a compuestos orgánicos (dioles, glicoles) en los que
la pérdida de una molécula de agua a expensas de dos hidroxilos determina la formación de éteres internos generalmente estables. Y La hexametilendiamina corresponde a una poliamina aciclica. Las aminas son compuestos orgánicos nitrogenados que tienen la función amínica, función que puede considerarse derivada del amoníaco en el que uno, dos o tres átomos de hidrógeno se han sustituido por uno, dos o tres radicales alquílicos o arílicos R (metilo, etilo, fenilo, etc.), respectivamente. La hexametilendiamina se considera poliamina por tener en su estructura dos grupos aminos. NH2-(CH2)s-NH2 Y” Polimerización se define como el proceso consistente en agrupar muchas moléculas idénticas obteniéndose otra sustancia de propiedades físicas diferentes, aunque de la misma composición química. y” Copolimerización, polimerización de monómeros diferentes Y” Monómero Sustancia orgánica, de estructura sencilla capaz de combinarse consigo misma para dar un polímero.? ANÁLISIS ARANCELARIO Identificadas las características de la mercancía, se debe observar lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, comenzando por el . análisis de la Regla General Interpretativa 1, que señala: i“ nL do is c att ií vtu ol os y a de q uel as l a s ce lc ac si io fn ice as c, i ónd e esl to ás dc ea tp eít ru ml io ns a dao d le e gl ao ls mes nu tb ec ap pí ot r ul lo oss tes xo tl oo s t di ee ne ln as u pn a rtv ia dl ao sr
y p ard te i dal sa s y n no ot ta as s , de d e s ae cc uc ei ró dn o o cod ne lac sa p rí et gu ll ao s y s, igs ui ien no t ess :o ”n contrarias a los textos de dichas Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los cuatro primeros dígitos y son comunes a todos los países que utilizan la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Las Notas Legales son aquellas que aparecen después del título de la Sección o del . Capítulo y concretan con la mayor precisión posible, el contenido y los límites de cada . partida, grupode partidas, capítulo o sección. o 0 | ,2 Tomado de Diccionario de Ingeniería Química -Antonio Valiente Barderas | o ao —TE_MAR 2019 ResoLuciónNo . 901940 yg DS Hoja No.___ 7 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la compañía SOLENIS COLOMBIA S.A.S. con NIT 900.671.882-2 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N 011329 de noviembre 09 de 2018 ' De la Regla General Interpretativa 1 se deduce entonces que tanto los textos de partida como la Notas Legales forman parte integrante del Sistema Armonizado. Por lo anterior se procede a analizar las Notas Legales relacionadas con el caso en estudio, así como los textos de partida. La Nota Legal 4 del capítulo 39, que se transcribe a continuación define lo que arancelariamente se debe entender como copolimeros: "4. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad
monomérica represente una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero. Salvo disposición en contrario, en este Capítulo, los copolímeros (incluidos los copolicondensados, los productos de copoliadición, los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que . comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. A los fines de esta Nota, las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se considerarán conjuntamente Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple, los copolímeros o mezclas de polímeros, según los casos, se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.” Por su partel a Nota Legal 6 del capítulo 39 que se transcribe a continuación hace referencia a lo que se debe entender por formas primarias: “6. En las partidas 39.01 a 39,14, la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas, incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las - disoluciones; : b) bloques irregulares, trozos, grumos, polvo (incluido el polvo para moldear), gránulos, copos y masas no coherentes similares.” Según lo establecido en las Notas Legales antes transcritas y teniendo en cuenta, que la mercancía objeto de estudio de acuerdo con lo enunciado en la presente Resolución
bajo el título “CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO” se obtiene de la reacción de polimerización entre los monómeros epiclorhidrina y hexametilendiamina, donde la unidad monomérica de la epiclorhidrina, supera el peso de la unidad monomérica de la hexametilendiamina, sin ser igual o corresponder a más del 95% en peso, del producto final, considera este Despacho que la mercancía denominada técnica y comercialmente como “AGENTE DE “CROSSLINK” PARA LÁTEX Y POLÍMEROS SOLUBLES EN AGUA - HERCOBOND 5500”, corresponde arancelariamente a un copolimero de hexametilendiamina-epiclorhidrina comprendido en la partida 39.07, ya que de acuerdo a la información aportada por el interesado en el copolímero resultante de la reacción la unidad comonomérica que predomina en peso :sobre las .demás unidades comonoméricas simples es la de la epiclorhidrina. Adicionalmente el copolímero obtenidose presenta disuelto en agua, por lo que su forma de presentación corresponde a una forma primaria de acuerdo a lo establecido en la Nota legal 6 del capítulo 39, | 001940 | 15 MAR 2019 o
- RESOLUCIÓN No _ DE Hoja No."9 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por la compañía SOLENIS COLOMBIA SAS. con NIT 900.671.882-2 contra la Resolución de Clasificación Arancelaria N 011329 de noviembre 09 de 2018 39.07 Poliacetales, los demás poliéteres y resinas epoxi, en formas primarias;
policarbonatos, resinas alcídicas, poliésteres alílicos y demás poliésteres, en formas primarias. Una vez determinada la partida arancelaria conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 a 4, el Convenio establece la aplicación de la Regla General Interpretativa 6 para determinar la subpartida arancelaria que corresponde al producto, la cual señala: le“L ga a lc ml ea nsi tf ei cac pi oó rn ld oe s m tee xr tc oa s nc dí ea s ese tn a s las s ubs pu ab rp ta ir dt ai sd as y d de e u ln aa s m noi ts am sa dp ea rt si ud ba p are ts it dá a , det ae sír mi cn oa mod ,a mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.” (subrayado nuestro) Esta regla señala que una vez establecida la partida arancelaria, es necesario determinar la subpartida, para lo cual se deben tener en cuenta los textos y las Notas Legales de subpartida. Siguiendo lo establecido en la Regla General Interpretativa 6 se hace necesario para el caso objeto de la presente resolución aplicar la Nota Legal de subpartida 1-b) 1? que se transcribe a continuación: - 1.Dentro de una partida de este Capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasifican conforme las disposiciones siguientes:
b) cuando en la misma serie no exista una subpartida «Los/Las demás»: 1%) los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Solo deberán sc uo bm pp aa rr ta ir ds ase cl oas n siu dn ei rd aa dd ae ss ; comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de De acuerdo con lo establecido en la nota antes transcrita y sabiendo que el comonómero que predomina en peso es el de la epiclorhidrina, y no existiendo en la serie subpartidas a tener en cuenta dentro de la partida 39.07, una subpartida residual “Los demás” se d pe rb ee d omc il na asi fi ec na r pee sl o,c o ep so l dí em ce ir ro coc mo om o un si poc lo ír mr ee rs op o dn ed ie epr ia c loa r hiu dn r inp ao .l ímero de la unidad que A “ HLh e A Ego Gar Rl Ea C N OTdb BEei e On, s N u D Db Et p e an r “ 5i t 5e Ci 0n d R 0d a ”Oo ,S S1 e L dn e Ib b) N ec K u 1 ”e ” n ct le aa l sP iA fpl R io r cs Ao a d rut se ec L x t Át oo cT s oE md X od e e n o Y
u s m nu i ob P np Oaa dd Lr e ot Íi M ld oEa st Réc O pd n re Si oc dal u a cS typ O oa sLr c t Uoi m Bd cea oL r mEc p3 Si r9 a . el0 n7 m dE, e N i n dty o e A s l Ga Uc eN Ao no m t oa l ades lu bp Aa rr at ni cd ea l 3 d9 e0 7 A. d2 u0 a. n9 a0 s. .0 .0 , en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y6 DEn i recm cé ir ói nt o ded e Gel so t ie óx np u de es to A, d ual na asS ub dd ei r le a ct Do ir ra e ccid óe n G de es ti Ió mn p ueT sé tc on si c ya AdA ud au na an se ra N ac( iA o) n ald ee s, la Ad 001940
RESOLUCIÓN No DE_ 15 MAR 2019 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de A pelación interpuesto por la c Clo am sp ia fiñ cí aa c iónS O AL rE anN cI eS la riaC O NL O M 0B 11I 3A 2 9 S d. eA .S n. o vieco mn b re NI 0T 9 d9 e0 0 2. 06 17 81 .882-2 contra la Resolución de RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Revocar la Resolución No. 011329 de noviembre 09 de 2018, expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión
Técnica Aduanera.
ARTÍCULO SEGUNDO: Clasificar la mercancia denominada técnica y comercialmente como “AGENTE DE “CROSSLINK” PARA LÁTEX Y POLÍMEROS SOLUBLES EN AGUA - HERCOBOND 5500”, como un copolímero epiclorhidrina-hexametilendiamina, en forma líquida en la subpartida 3907.20.90.00, en aplicación de las Notas Legales de capítulo 4 y 6, Nota legal de subpartida 1 b) 1” del capítulo 39 y las Reglas Generales - Interpretativas 1 y 6 de la Nomenclatura Arancelaria, contenidas en el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 y sus modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, el contenido de la presente Resolución al señor Carlos Santiago Diez Velásquez, identificado con cédula de ciudadanía 71.706.289, representante legal de la compañía SOLENIS COLOMBIA S.A.S., con NIT 900:671 .882-2, en la KM 25 AUT.
NORTE PAR-INDUSTRIAL DEL NORTE BG 104 GirardotaAntioquia, de conformidad con lo establecido en artículos 657, 664 y 665 del Decreto 390 de 2016.
ARTÍCULO CUARTO: Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso,
quedando así agotadas las actuaciones administrativas.
ARTÍCULO SEXTO: Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 15 MAR 2019
! Lo La PS ANA CEILA BELTRAN AMADO SUBDIRECTORA DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA (A) Resolución 7882 de octubre 12 del 2017 ¿y DIAN tgrenettezon 16 JUL 2019 Se cortita que al arrtena! auto aciminigtrativo ICaoL en A : E 194 lo -31016 45. ua E A . ro? o Certificación Acto Administrativo DA D | AN SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA ADUANERA MA Dirección de Impuesy dAdoiesna s Haclyaión ] Fecha de Impresión: 03 MAY 2019 Hora: 15:07:28 Páginas 1 de 1 Nof_Consecutivo_acto.rep Dependencia DESPACHO
Descripción Acto RESOLUCIÓN RESUELVE RECURSO DE APELACIÓN
Codigo Acto 607 Consecutivo Acto 1940 Año Calendario 2019 Fecha Acto 15-MAR-2019 Ingresado MANUAL Año Gravable No.Expediente Impuesto Periodo Nit 900671882 Calidad Actua REPRESENTANTE LEGAL Razón Social SOLENIS COLOMBIA SAS - REPRESENTANTE LEGAL CARLOS SANTIAGO DIEZ VELÁSQUES
Dirección KM 25 AUT. NORTE PAR - INDUSTRIAL DEL NORTE BG 104
Departamento 5 ANTIOQUIA Municipio 308 GIRARDOTA
Representado Estado del Acto: EJECUTORIADO Tipo Notificación: CORREO Artículo Notifica: ARTÍCULO 657, 664 Y 665 DEL DECRETO 390 DEL 2016 Régimen AD
Planilla Remisión No. 32 Fecha Pl Remisión 18 MAR 2019 Planilla Correo No. 1007 Fecha PL Correo 19 MAR 2019 Correo
Tipo Correo: MENSAJERIA EXPRESA No. Prueba de Entrega: PC007360604C0 Correo
Fecha Correo Dev: Motivo Devolución:
Correo Planilla Devolución No. Fecha Pl. Devolución: Correo Fecha Notificación: 27 MAR 2019 Fecha Recepción Prueba de Ent. 04 APR 2019 Correo
C.C. Noti Personal: TIP
Fecha Fijación Edicto: Fecha Desfijación: Fecha Ejecutoria 28 MAR 2019
Publicado en Periodico: Acto ya Notificado: El Acto no se ha remitido al Area Tecnica y/o Archivo
Observaciones