DIAN - Resolución 1946 de 08-11-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1946 de 08-11-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1946
RESOLUCIÓN No. | - o “- 0 0 19 46 e EN Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía Que de conformidacodn lo establecido en los incisos 3 y 4 del artícul8o20 del Estatuto: Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registrosy cuentas de los contribuyentesl,a s deudas a'su - cargo, cuandoel total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 4 p0 a say dh oa st da i ec96 i ocU hV o T ( 1y 8 ) que m esd ee ss ,d e sil na if ne clc uh ia r d se ane cx ii og ni eb si ,l id ia nd t erd ee s eso ,b l ri ecg aa rgc oi s,óm áns a ctr ue ac li ien zt ae c ioh na ey sa n y | costas del proceso... Que, a la fecha de la expediciónde la presente resolución, los contribuyentedse los NIT. que se relacionanen el anexo, que hace. parte integradle esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condicionesde los citados incisos3 y 4” del T a Ert Aícu lo 820 del Estatuto Tributario. | Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el año 2023, fijada mediante Resolución N 001264 de fecha 18 de noviembre de 2022 en cuantía de
$42.412, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expedientes,in incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes “establecidos en los incisos 3” y 4 del artículo 820 del Estatuto Tributario... 0000 Quese requirióe l pago al deudor por medio de invitación, remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro, según consta en el expediente. A | Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita... - Que el artículo 849-4 del Estatuto Tributario establece: “Los expedientedse las Oficinas. de Cobranzas solo podrán ser “examinados por: el contribuyente O Su apoderado legalmente — constituido- ,Oabogados . autorizados mediante. memorial. presentado personalmentpoer el contribuyente”, razón por la cual la presente resolución se expedirá - con un («anexo que contendrá las obligaciones objetode la misma y -se publicará Dúnicalma erensotluceió n en la página web de la Entidad, sin embargo, las obligaciones
RESOLUCIÓN NÚMERO "7 00194 0 | 0 8 Nov 2023 Hoja No. 2
Ñ Continuación de la Resolución “Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía” objeto de remisibilidad a qué se refiere el anexo, podrán ser verificadas mediante la consulta del estado de cuenta en la Obligación Financiera. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE | Artículo 1. DECLARAR la Remisión de las obligaciones fiscales por concepto de .. impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones,
-: intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución. Artículo 2. SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones declaradas. remisibles en n el artículo primero de la presente resolución. Artículo 3. DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Articulo 4. ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. Artículo 5. REMITIR. copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno: de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad y a la Dependencia de Cobranzas, o.a las dependencias que hagan sus veces. Artículo 6. PUBLICAR el presente Acto Administrativo en la página web de la Entidad www.dian.gov.co. | o - Artículo 7. ARCHIVAR copia. del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 8494 del Estatuto Tributario. Dada en Cúcuta alo s 08 ss del mes de Noviembre der2023
- PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE | “UAE -DIAN | : Funcionéria que Proyect E o o : Funcj aria qu doy : : AA KARINA CASTELLANOS PINZÓN o CORINA ARG LA e NA GAMBOA
Analista Ho | Jefe G.1.T. de Cobranzas