DIAN - Resolución 195 de 28-11-2018
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 195 de 28-11-2018
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2018
a DIAN
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIÓN No 000195
(noviembre 28 de 2018) Por la cual se establece el horario de trabajo para la Dirección seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia LA DIRECTORA SECCIONAL. DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE LETICIA (A) En uso de las facultades legales y especial consagrada en el numeral 11 del artículo 11 de la Resolución No. 014 del 04 de noviembre de 2008, Resolución 004142 de mayo 28 de 2014 y Resolución 012080 del 28 de noviembre de 2018, CONSIDERANDO Que el artículo 11 de la Resolución 014 de 2018 faculta al Director Seccional para establecer el horario de trabajo en su respectiva Dirección Seccional, Que según el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978, la asignación mensual, corresponde a jornadas de trabajo de cuarenta y cuatro (44) horas semanales. Que el numeral 2 del artículo 7 del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contenciosos Administrativo, establece que se deberá garantizar atención personal al público, como mínimo durante cuarenta (40) horas a la semana. Que conforme al numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, es deber de los servidores públicos, dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones que le han sido encomendadas. En virtud de lo expuesto, con el ánimo de favorecer el clima laboral de la entidad la movilidad de los funcionarios, la Directora Seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia (A),
RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Establecer para la DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE LETICIA, el horario de: Lunes ajueves: De7:30 A.M a 4:30 P.M. en jornada continua Viernes: De 7:30 A.M a 3:30 P.M en jornada continua ARTICULO SEGUNDO: Establecer como horario de trabajo opcional: Lunes ajueves: De 8:00 A.M a 5:00 P.M. en jornada continua Viernes: De 8:00 A.M a 4:00 P.M en jornada continua
A RESOLUCIÓN NÚMERO 0000195 de noviembre 28 de 2018 Hoja No 2 Por la cual se establece el horario de trabajo para la Dirección seccional de Impuestos y Aduanas de Leticia Parágrafo 1: Los funcionarios dispondrán de sesenta (60) minutos para almorzar, en dos (2) tumos coordinados poros jefes inmediatos garantizando la atención al público durante toda la jornada: Turno almuerzo 1: de 12 A.M a 1:00 P.M Turno almuerzo 2: de 1:00 P.M a 2:00 P.M Parágrafo 2: Los funcionarios manifestaran a su Jefe inmediato por cuál de las jornadas laborales establecidas optan, con la posibilidad de alternarlas, siempre y cuando entre uno y otro cambio, hayan transcurrido al menos tres (3) meses. Parágrafo 3: Los Jefes inmediatos, remitirán al Despacho de la Seccional, dentro de la primera semana de vigencia de la presente resolución, la relación de los funcionarios de sus dependencias, indicando la
jornada laboral por la que cada uno optó. Los cambios se reportarán dentro de los primeros (5) días de cada mes.
ARTICULO TERCERO: El horario de atención al público será de: Lunes a viernes: 8:00 A.M a.4:00 PM en jornada continua ARTÍCULO CUARTO: Establecer como horario de atención al público en el puesto de control fronterizo sobre la Avenida Internacional entre Colombia y Brasil, el siguiente: Lunes a viemes: de 8:00 A.M a 6:00 P.M. en jornada continua.
ARTICULO QUINTO: Sera responsabilidad de los Jefes inmediatos garantizar el cumplimiento de los horarios de trabajo establecidos en la presente resolución y la permanente y adecuada atención al Publico.
Parágrafo 1. Para verificar lo establecido en el numeral 11 del artículo 34 de la Ley 734 de 2002, todo ingreso y salida de la Entidad, al inicio, durante y al final de la jornada laboral, deberá ser registrado por cada funcionario en el aplicativo o documento que para dicho fin este en uso.
ARTICULO SEXTO: Publicar la presente Resolución en la página Web de la Entidad y comunicar a los funcionarios a través de correo masivo institucional, ARTICULO SEPTIMO: La presente Resolución rige a partir del 1? de Diciembre del 2018 y deroga la Resolución No, 000196 del 29 de diciembre del 2017 y demás resoluciones que se hubieren expedido al respecto.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dada en Leticia, a los veintiocho (28) días del mes de noviembre de 2018