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DIAN - Resolución 1954 de 14-03-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1954 de 14-03-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1954

RCA ps GS Raras

RESOLUCIÓN NÚMERO 01954

Por la cua! se expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA COORDINACION DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que mediante los Artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el trámite de las Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particular y con la Resolución DIAN 260 de 2014, reguló lo relacionado con el costo del servicio . Que la empresa Faes Farma S.A.S., nit No. 900.303.567-1 , mediante formato radicado con el No. 50100 de diciembre 23 de 2015, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado por el solicitante técnicamente como "BLEMIL PLUS 2 ARROZ HIDROLIZADO FÓRMULA VEGETAL DE CONTINUACIÓN CON PROTEINAS DE ARROZ HIDROLIZADAS PARA LACTANTES" y comercialmente como "BLEMIL PLUS 2 ARROZ HIDROLIZADO". Que el solicitante canceló la suma de trescientos ventidos mil pesos m/cte ( $322,000), con el comprobante de pago de diciembre 22 de 2015 del Banco De

Bogota. Que mediante comunicación de esta Coordinación No. 100227342-089 de enero 29 de 2015, se solicitó a la interesada complementar la información inicialmente suministrada, requerimiento que fue respondido con oficio radicado con el No. 000E2016902940 de febrero 29 de 2016. Que con la información y muestra (para revisión visual) suministradas por la ' interesada, se establece que la mercancía, corresponde a una preparación alimenticia en polvo, de color crema, elaborada a partir de proteínas de arroz, las cuales han sido parcialmente hidrolizadas para mejorar su digestibilidad, enriquecida con nucleótidos, aminoácidos y minerales. Que el producto está compuesto por: dextrinomaltosa, hidrolizado de proteína de arroz, aceites vegetales (aceite de palma, palmiste, nabina, girasol y girasol! alto oleico), almidón de maíz, triglicéridos de cadena media (MCT), sales minerales (potasio, cloro, calcio, fósforo, magnesio, hierro, cinc, cobre manganeso, yodo, selenio), emulgentes (lecitina de soya y ésteres cítricos de mono y diglicéridos), complejo vitamínico (vitaminas: C, E, nicotinamida, pantotenato cálcico, B2, B6, B1, A, ácido fólico, K, biotina, D, B12), L-lisina, colina, taurina, inosito!l, nucleótidos (monofosfatos de: citidina, uridina disódica, adenosina, inosina disódica, guanosina

ResoLucióN NUMERO) 01954 pg '” Página 02 de 02 Continuación de la Resolución "Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria”. disódica), L-triptófano, antioxidantes (mezcla de tocoferoles y palmitato de ascorbilo), L-carnitina. Que el producto constituye una fórmula infantil de continuación, dirigida a lactantes a partir de los 6 meses de edad y hasta después de 1 año, con intolerancia a la proteína de la leche de vaca (PLV), que proporciona un óptimo aporte de nutrientes para ayudar a cubrir sus requerimientos nutricionales y conseguir una alimentación equilibrada. Para su administración se debe diluir el producto en agua tibia, por lo que se recomienda mezclar 4,8 gramos por cada 30 mililitros. Se presenta en latas de 400 gramos. Que de acuerdo con lo anterior, arancelariamente el producto corresponde a una preparación alimenticia enriquecida, no láctea, para niños desde los 6 meses de edad hasta mayores a 1 año de edad, comprendida en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. RESUELVE Artículo 1”. Clasificar la mercancia descrita en la presente Resolución, por la subpartida 2106.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como preparación alimenticia, no láctea, para niños a partir de los 6 meses de edad hasta después de los 12 meses de edad, y de acuerdo con la Nota Legal 1 a) del Capítulo 30, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la nomenclatura arancelaria, contenida en el

Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones. Artículo 2”. Notificar al(a) señor(a) Martha Molano Tinjaca, identificado(a) con Cédula de ciudadanía 51.657.053, en representación de la empresa Faes Farma S.A.S., nit No.900.303.567-1, en la carrera 1024 No. 25H - 45 ofic 307, de BogotaCundinamarca, de conformidad con el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. Artículo 3%. Una vez en firme la presente providencia, por medio de la Coordinación de Notificaciones del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para lo de sus competencias. Artículo 4”. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa su notificación, y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE :

% a Dd] I AN E oorinación de Notificaciones MOISES WILSON PALOME Hives Central Boguíá, D.C. Ddto A A Jefe de la Coordinacion del Servi lo de Arangel, - ABR ¿ul . . mr tA : Proyectó: Myriam Ines Consuegra Cerpa ' Se certifica AT antenoracto aiaaf ivo fue leó: Eddi 0 A ' pubficad po aácaledIion Revisó: Eddie Fernando Gutierrez Ramirez G | Pe piae1n 26 7 asa.

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