DIAN - Resolución 1955 de 14-03-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1955 de 14-03-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1955
3) DIAN
EEERd Decio de Enpaeshray Ársaras Mesina: RESOLUCIÓN NÚMEROO 0 1955 ( ) Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA COORDINACION DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCION DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que mediante los Artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el trámite de las Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particular y con la Resolución DIAN 260 de 2014, reguló lo relacionado con el costo del servicio. Que el señor Javier Andres Vásquez Escobar, con CC. 75.080.423, mediante formato FT-O0A-1881 radicado con el No. 48179 de diciembre 09 de 2015, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado por el solicitante técnicamente como CACAO PARTIDO Y TOSTADO y comercialmente como CACAO
EN NIBS.
Que el solicitante canceló la suma de trescientos veintidós mil pesos mY/cte. ($322.000,00), con el comprobante de pago de diciembre 09 de 2015 del Banco de Bogotá.
Que mediante el oficio No 100227342-1617 de diciembre 21 de 2015, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó la ampliación de la información suministrada con la finalidad de identificar, individualizar y caracterizar inequívocamente el producto; que mediante el oficio No 000É2016000400 de enero 20 de 2016, el usuario solicita la ampliación del plazo para dar respuesta, el cual fue otorgado mediante el oficio No 100227342-0065 de enero 25 de 2016, ampliando el mismo por un mes más; y que finalmente el usuario da respuesta a la solicitud de información adicional mediante documento escrito y radicado en el Nivel Central con el No 000E2016902757 de febrero 19 de 2016. Que de acuerdo con la información suministrada por el interesado, el producto objeto de clasificación arancelaria, corresponde a cacao partido y tostado.
Características: forma: trozos irregulares; consistencia: dura; textura: crocante—dura; color: café oscuro a claro; olor: característico a cacao; sabor: característico cacao tendiente a amargo-ácido y humedad: 3 %. a 001950
RESOLUCIÓN NÚMERO DE Hoja No. 2 de 2
Que el producto obtenido de forma natural, es procesado de la siguiente forma: Recepción del cacao en pepa y revisión de las características organolépticas; Almacenamiento en estibas; Tostado a temperatura de 100 a 120 C por 45 minutos; Descascarado y fraccionamiento del grano, aún estando caliente en un rompedor; Selección de los granos, partidos y aún sin partir; Empacado y embalaje.
Que el cacao partido y tostado puede ser consumido directamente como “snack” sin ninguna otra preparación, ya que se trata de semilla de cacao tostada y partida; sin embargo puede ser adicionado a jugos y también se usa como insumo para repostería y otras preparaciones culinarias. Que de acuerdo con lo anterior y desde el punto de vista arancelario, el producto objeto de la clasificación corresponde a cacao en grano, partido y tostado, comprendido en la partida 18.01 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. RESUELVE Artículo 1%. Clasificar la mercancía descrita en la presente Resolución por la subpartida 1801.00.20.00 del Arancel de Aduanas, como cacao en grano partido y tostado, de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011 y sus modificaciones. Artículo 2%. Notificar al(a) señor(a) Javier Andres Vásquez Escobar, identificado con CC. 75.080.423, en la Carrera 96 G No 23A - 08 de Bogotá, D.C., de conformidad con los artículos 567 y siguientes del decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. Artículo 3%. Una vez en firme la presente providencia, por medio de la Coordinación de Notificaciones del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para lo de sus competencias.
Artículo 4%. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa su notificación y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE: ia MOISÉS WILSON PALOMEQUE GARCÍA Jefe de la coordinación del Servicio de Arancel
Proyectó: Leonardo Rico y aus”.
Revisó: Eddie Fernando Gutierrez GF 12 ABR 2018
ESs settifica gupael El ns 7E E to aca lesa fuY E; PA er. “Dipana o Cal. di i