DIAN - Resolución 1957 de 14-03-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1957 de 14-03-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1957
prslla y ÓEuacao Hanorales
RESOLUCIÓN NÚMERO 001957
Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA COORDINACION DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCION DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que mediante los Artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el trámite de las Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particular y con la Resolución DIAN 260 de 2014, reguló lo relacionado con el costo del servicio . Que la empresa Corporación Universitaria Adventista, nit No. 860.403.751-3 , mediante formato radicado con el No. 48858 de diciembre 15 de 2015, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado por el solicitante técnicamente como "HARINA DE AVENA" y comercialmente como "HARINA DE
AVENA".
Que el solicitante canceló la suma de trescientos ventidos mil pesos mí/cte ( $322,000), con el comprobante de pago de diciembre 03 de 2015 del Banco De Bogota. : Que mediante oficio No. 1002273421638 del 23 de diciembre de 2015, esta Coordinación solicitó al usuario que suministrara información adicional, necesaria
para la plena identificación de la mercancía, el cual fue contestado (previa aceptación de solicitud de prórroga para responder), mediante escrito con radicado No. E2016004061 del 22 de febrero de 2016. Que según la información suministrada, el producto consiste en un polvo fino, de color blanco, con olor y sabor característicos a avena y libre de olores o sabores extraños. Que el proceso de obtención del producto comprende las siguientes etapas: - Recepción de la materia prima (avena en grano). - Almacenamiento del grano de avena. - Limpieza y selección del grano (eliminación de hojas, pedazos de tallos, semillas extrañas y otros). - Clasificación del grano. - Descascarado y selección del grano. - Almacenamiento del grano descascarado. - Proceso de cortado de los granos (en tres o cuatro partes). 001957
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Continuación de la Resolución "Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria". - Estabilización del grano: se lleva a cabo en un horno, donde se trata la avena con vapor y calor durante 30 minutos a una hora. Se inhibe la acción de las enzimas (lipasa y peroxidasa). - Proceso de laminado (aplastamiento del grano): el grano es prensado entre dos rodillos laminadores que giran de manera encontrada. - Proceso de secado: se utiliza un equipo enfriador por el que pasa aire a temperatura regulada, con velocidad controlada, reduciendo la temperatura y/o el porcentaje de humedad. - Tamizado: para eliminar partículas generadas y/o recolectadas en la granulación y
laminación. - Proceso de molienda: consiste en triturar los productos laminados con un molino de martillo, para modificar el tamaño de cada partícula. - Tamizado de la harina: se pasa por tamiz (interno en el mismo equipo de molienda), para cumplir con la granulometría especificada.
- Envasado.
Que el producto cumple con los siguientes requisitos: - Almidón total: 48,26% - Porcentaje que pasa por un tamiz con abertura de malla de 315 micras: 96,67% - Humedad: 12,0% máximo - Proteína: 9,0% minimo - Fibra cruda (base seca): 2,5% máximo - Cenizas: 2,0% máximo - Grasa total: 10,0% máximo Que el aporte nutricional del producto por porción de 40 q, es el siguiente: - Contenido energético: 677 kJ (159 kcal) - Grasa total: 3,6 g - Sodio: 2,0 my - Carbohidratos totales: 27,4 gy - Proteínas: 4,5 y Que el producto se presenta empacado en saco de polipropileno termo laminado o en sacos con bolsa de polietileno en su interior, con un peso de 40 kg. Se usa para preparaciones de bebidas instantáneas y como ingrediente en alimentos para. suplementar la nutrición infantil y de lactantes. Que realizado el anterior análisis, se concluye que arancelariamente el producto corresponde a harina de avena, comprendida en la partida 11.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. RESUELVE Artículo 1%. Clasificar la mercancia descrita en la presente Resolución, por
la subpartida 1102.90.90.00 del Arancel de Aduanas, como harina de avena, y de acuerdo con la Notas 2A) y 2 B) del Capítulo 11, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 de la Nomenclatura Arancelaria, contenidas en el Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones. Artículo 2. Notificar al(a) señor(a) Abraham Arturo Acosta Bustillo, identificado(a) con Cédula de ciudadanía 7.927.911, en representación de la empresa Corporación Universitaria Adventista, nit No.860.403.751-3, en la Carrera 84 No. 33AA-01 001957
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Continuación de la Resolución "Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria". Medellin-Antioquia, de conformidad con el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. Artículo 3. Una vez en firme la presente providencia, por medio de la Coordinación de Notificaciones del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para lo de sus competencias. Artículo 4”. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa su notificación, y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE :
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MOISES WILSON PALOMEQUE G.
Jefe de la Coordinacion del Servicio de Arancel
Proyectó: Eddie Fernando nte Jl Z GF Revisó: Fidel Raul Minotta Benitez He: $ ¡ AN Coordinación de Notificaciones.
emanciparserero r Nivel Central Bogotá, D.C. 12 ABR 2018 Se certifica quee! anterio acto 1 trativo fue p1up4ii6ca4do2 en ho TIQLa 16100 Coordinacor