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DIAN - Resolución 1981 de 11-03-2022

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 1981 de 11-03-2022
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
1981

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 001981. | (11 MAR 2022) Por la cual see expide uu na , Resolución de Clasificación Arancelaria a. Petición de Cualquier Interesado o LA. JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA.

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA : En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del Artículo 2 de la Resolución 000070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS - “Mediante radicado No. ESGTA202100597 del 20 de diciembre de :2 021, el Sr. Luis Fernando Z

  • Portillo Tati, identificado con cédula de ciudadanía No.1.140. 855.895, representante legal de la sociedad INTERSOLES S.A.S, con NIT 900.601.806-3, presentó una solicitud de resolución de .

Clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancia denominada. técnica y. comercialmente como “TUBOS MÉDICOS DE. PVC. Ñ : o El interesado adjuntó los siguientes documentos: el formato de solicitud en un (0 folio, soporte de pago en un (1) folio, descripción iScnica en dos (2) folios y descripción de la mercancía en | Un (1) folio. o El solicitante pagó y cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos mícte. (s 454, 000) mediante transferencia electrónica No. 7315493716 del 30 de noviembre de 2021, de Bancolombia al

Banco de Bogotá. l Por medio del tormáto de solicitud, el interesado indicó que. se notifique el Sr. Luis Fernando Portíllo Tati, en la Carrera 33 No. 29 - 29, en > Barranquilla - Atlántico. e o FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias. y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 1881 de 2021, por el cual ss e > adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. : Para el caso en y estudio se considerarán las siguientes Reglas, Notas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1 “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tiónen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y : Notas, de acuerdo con las Reglas siguientos:" o : RESOLUCIÓN NÚMERO 001981 de 11MAR2022 HojaNo.2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Nota 8 del Capítulo 39: “En la partida 39.17, el término tubos designa los productos huecos, sean productos

semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras, tubos perforados), de los tipos utilizados generalmente para conducir, encaminar o distribuir gases Olíquidos. Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. Sin embargo, excepto los últimos citados, ho se consideran tubos sino perfiles, los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda, oval, rectangular (si la longitud no fuese superior a 1 $ veces la anchura) 0 poligonal regular.” Partida 39.17: “Tubos y accesorios de tubería (por ejemplo: juntas, codos, empalmes (racores), de plástico.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada . legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, : salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - “artículos 304 a 306-, mediante el cual se dictan i las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación. arancelaria a. petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria | :'a petición de cualquier interesado. l CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información allegada mediante radicado No. ESGTA202100597 del 20 de diciembre

de 2021, la mercancia objeto de clasificación arancelaria corresponde a un material plástico, - en forma de tubos blandos, con las siguientes especificaciones y dimensiones. -- Composición: 100 % PVC .

Diámetro: 2 mm - 8 mm- - Grosor. 2.5mm - - Color: blanco / transparente o El producto se utiliza como materia prima reciclada para la producción de suelas de caucho yo se presenta en 1 bolsa a granel de 1000 9.

De acuerdo con lo anterior, se concluye que arancelariamente la mercancía corresponde aun : tubo flexible de plástico, sin reforzar con otras materias, sin accesorios, que de acuerdo con laNota 8 del Capítulo 39 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 39.17 de la Nomenclaturdae l Sistema Armonizado y en acorde con la Regla - General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 3917.39,90.00. del Arancel de Aduanas. - En mérito de lo: “anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, l RESOLUCIÓN NÚMERO 001981 de 11 MAR 2022 : Hoja No. 33 Continuación del acto administrativo por el cual. se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado e RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la | 'subpartida 3917.39.90.00 del Arancel de Aduanas, como los demás tubos flexibles de plástico,

que de acuerdo con la Nota 8 del Capitu3l9,o y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio. web de la DIAN, al Sr. Luis Fernando Portillo Tati, identificado con cédula de ciudadanía No.

  • 1,140.855.895, representante legal de la sociedad INTERSOLES S.A.S, en la Carrera 33 No. |. - 29 - 29, en Barranquilla — Atlántico, de conformidad con los artículos 763 y 764 del Decreto - 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, modificado por el artículo 114 - de la Resolución 0039 de 2021. - ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá. - interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo: establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, y los artículos 74 y siguiente de la ley : 1437 de 2011

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme:. la publicación ee n y el Diario. Oficial de: la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de . - 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el ER

artículo 119 de la Ley 489 de 1998. EN Ñ | ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, -por . medio de la Coordinación de. Correspondencia. y Notificaciones de la “Subdirección - - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica : Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de 'a DIAN.

o NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE a| MAR 2022

Sudoo $ Hrtao Bernal SANDRA STELLA HUÉRFANO BERNALJefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria. o - Subdirección Técnica Aduanera - Proyectó: 'Rogér Dario Suarez Botet Ñ Revisó: Claudia durado . 0 o o NAAS MÁS H ONESTA - CooVredlin acCieónntr ald e ego DC pd Be acerca ue Act Adi nistativo ue publicaddo o MA ea lActo zo dee AL S7.005 del 22 pá 17. Zo 1/z> abr: 7 ” A Y NS

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