DIAN - Resolución 1992 de 21-11-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 1992 de 21-11-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 1992
RESOLUCIÓN No. Y YO (21.8) POR MEDIO DE LA CUAL SE ACLARA LA RESOLUCION NUMERO 1988
DE FECHA NOVIEMBRE 20 DE 2019, MEDIANTE LA CUAL SE FIJO
HORARIO ESPECIAL DE TRABAJO PARA EL DIA 21 DE NOVIEMBRE
2019, EN LA DIRECCION SECCIONAL DE ADUANAS DE CÚCUTA LA DIRECTORA SECCIONAL DE ADUANAS DE CUCUTA En uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 39 del Decreto 4048 de 2008, Numeral 11 Articulo 11 de la Resolución número 014 de 4 de noviembre de 2008.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 1988 de fecha noviembre 20 de 2019, se fijó un horario especial para el día jueves 21 de noviembre de 2019.
Que al expedir dicha resolución se incurrió en error de tipo formal, al señalar en la parte considerativa, que el horario a establecer seria de 8:00 A.M a 2:00 P.M; y en la parte Resolutiva que el horario sería de 7:30 A.M a 2:00 P.M. Que la Ley 1437 de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” establece en los Arts. 41 y 45 que, la autoridad, en cualquier momento, de oficio o a petición de parte, podrá corregir las irregularidades y errores simplemente formales que se hayan presentado en la actuación administrativa, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de
omisión de palabras, para ajustarla a derecho y adoptar las medidas necesarias para concluirla. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda”. Dado lo anterior, se procede mediante el presente acto a corregir la resolución 1988 de noviembre 20 de 2019, en el sentido de aclarar que el horario especial establecido para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, durante el día 21 de noviembre de 2019, es de 7:30 A.M a 2:00 P.M lo cual debe entenderse señalado tanto en la parte considerativa como resolutiva de la citada Resolución. En mérito de lo anteriormente expuesto La Directora Seccional de Aduanas de Cúcuta, 1 RESOLUCION número? 992 de 21 NOV. 2019 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución por la cual se fija un horario especial de trabajo a unos funcionarios de la División de Fiscalización Aduanera RESUELVE: ARTICULO 1o: Aclarar la Resolución 1988 de noviembre 20 de 2019, indicando que el horario establecido para los funcionarios de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta, durante el día 21 de noviembre de 2019, es de 7:30 A.M a 2:00 P.M. jornada continua, lo cual debe entenderse tanto en la parte considerativa como resolutiva de la citada
Resolución, debiéndose garantizar la prestación del servicio y la atención al público. Cada funcionario dispondrá de 30 minutos entre las 11:30 AM y las 12:30 P.M para almorzar, en las instalaciones de la seccional, tiempo sobre el cual no podrá hacerse acuerdo, toda vez que busca garantizar el bienestar de los funcionarios. ARTICULO 2”. Publíquese en la página WEB de la Entidad y en lugar visible al público. ARTICULO 3“. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE, Dada en San José de Cúcuta, a los veintiún días del mes de noviembre de
2019. 5 lts, e / RIA EUGENIA RES/7REPO AV ÑO irectora Seccional de Aduanas de Cúcuta
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