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DIAN - Resolución 2 de 15-01-2018

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2 de 15-01-2018
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2018

A a 18 ena Digyaa ampcuemitos óy Mnier a Nacionare 660902 . RESOLUCIÓN NÚMERO (15 ENE 2018 ) Por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN : DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, los artículos 378, 512-6, 574, 578, 579-2, 602, 607, 877 y 910 del Estatuto Tributario y el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 y, CONSIDERANDO: Que se requiere prescribir y habilitar unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes y responsables, para el año 201 8, de los impuestos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de Resolución fue publicado en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE: A PrR eT scÍ rC ibU iL r O p4 a. r aD ecl laa ra pc ri eó sn e ntI an cf io ór nm ati dv ea d le a Pr “e Dec ci lo as

r acde i ónT ran Is nf fe or rme an tc ii va a - dF eo rmu Pl ra er cii oo s 120 d. e T dir sa en ñs of er qe un ec i fa o” r mac or par re ts ep o in nd ti ee grn at le dea l la a pño r eseg nr ta ev ab Rl ee s ol2 u0 c1 i7 ó, n . el Formulario Modelo N 120, Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar la s UD e ne r ic v dl ia acr dia oc s i Aó dn mi in nfo iI r sn m tf á ro t ar i tm c ia o vt s ai va e El se pd c ee t cr ió aP n lr i e cc oi s Do , is r ecu cd t ie i ól ni T zar na dd en o s f Ie er ml e pn uic eni ssa tt, or su md ee yn b te Aor dá un d a e n ah f sa i c re mr a Nl ao c a iu oa t no art lir eza sv a é ds o — d p De o I r A Nl .o ls a

Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. ARTÍCULO 2, Declaración Anual de Activos en el Exterior - Formulario 160. Habilitar

  • a 0p ña 0r o 0a 0 1g 3la r ap v dr a ee bs l me e an rt za 2 oc 0 i 1ó 8 3n , ded e el 2 0l 1a F 7o ,“ r D me u dc l il a sa r er i ña o oc ió qn M u o e dA en flu ooa r l m a Nd e p arA t1c e6t 0i ,v ino ts ep gr ree asn l c re i dl t eo e x lt a e mr e pi d ro eir” sa en ntc teo e r re Rlas e p so oR ln e ud s ci o ie l ón u nt c .e i ónal

RESOLUCIÓN NÚMERO 000902 de MS ENE 2018 Hoja No. 2 .

Continuación de la Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan unos formularios parae l cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018” Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a presentar la “Declaración Anual de Activos en el Exterior”, Formulario Modelo N 160 deberán hacerlo a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. o ARTÍCULO 3. Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones — Año Gravable 2017 - Formulario No. 220. Prescribir para el año gravable

2017, como “Certificado de Ingresos y Retenciones por Rentas de Trabajo y de Pensiones -Año Gravable 2017”, el Formulario Modelo No. 220, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. o El certificado de ingresos y retenciones a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida. : o ARTÍCULO 4. Declaración del Monotributo — Formulario No. 250. Prescribir para la presentación de la “Declaración del Monotributo” correspondiente al año gravable 2017, el Formulario Modelo No. 250, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. Parágrafo. Los sujetos pasivos del Monotributo deberán presentar la Declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el instrumento de firma autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. ARTÍCULO 5. Declaración del Impuesto sobre las Ventas - Formulario No. 300. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Impuesto sobre las Ventas - IVA” correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo No. 300, prescrito mediante la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. pondrá a disposición el Formulario Modelo N 300 en forma virtual en la página web,

www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA), pertenecientes al régimen común. Parágrafo 1. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar los formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir. Parágrafo 2. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas.

RESOLUCIÓN NÚMERO (00090 2 de - “,UBÓENE 2018 Hoja No. 3

Continuación de la Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año 2018” ARTÍCULO 6. Declaración del Impuesto Nacional al Consumo - Formulario No. 310. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional al Consumo” correspondiente al año 2018, el Formulario Modelo N 310, prescrito mediante la Resolución 000013 de marzo 3 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente

Resolución. La Unidad Administrativa Especial Direcciónde Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. pondrá a disposición el Formulario Modelo N 310 en forma virtual en la página web, www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. El anterior formulario será de uso obligatorio para los responsables del impuesto Nacional al Consumo. _ Parágrafo 1. Para la presentación de las declaraciones de corrección se deberán utilizar _los formularios vigentes para la presentación de la declaración inicial a corregir. Parágrafo 2. Cuando el responsable por expresa disposición legal haya sido definido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN. entre los obligados a cumplir con el deber de declarar a través de los servicios Informáticos electrónicos, deberá presentar la respectiva declaración en forma virtual utilizando el instrumento de firma autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. ARTÍCULO7 . Declaración de Retención en la Fuente - Formulario No. 350. Prescribir para la presentación de la “Declaración de Retención en la Fuente” del año gravable 2018, el Formulario Modelo No. 350, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. El formulario “Declaración de Retención en la Fuente” será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por conceptode los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las

ventas y timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto16825 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Parágrafo 1. Los agentes retenedores o declarantes obligados a utilizar la “Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente” Formulario 350, deberán presentarla en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. Parágrafo 2. Los agentes retenedores que hagan pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas sujetas a impuesto en Colombia, a favor de sociedades u otras entidades extranjeras sin domicilio en Colombia, personas naturales extranjeras sin residencia en Colombia o sucesiones ¡líquidas de extranjeros que no eran residentes en Colombia, deberán presentar el Formulario N 350 a través de medios electrónicos diligenciando los datos anexos de la sección “Retención a título de renta practicadas por pagos o abonos en cuenta al exterior” que se verán reflejados en la hoja 2 la cual hace parte integral de este formulario.

RESOLUCIÓN NÚMERO 660902 q -HDGENE 208 Hoja No. 4.

dC eo n lt ai sn u oa bc li ió gn a cid oe n esla tR re is bo ul tau rc ii aó s n en“ P eo lr añla o c 2ua 0l 1 8s ”e prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento

qCaA N uñ ooR eo ntT saI r i fgí g oC ra rnaU s mavL ara O bp l pa ee alr ra8 tA. 2 e p0 o1la rF i8 nt,o t eAr e dm ge rmu l aE il lsa n F por i e dri s c em io t u a r l ll aa a c rp pi ia d reor ó e a n s elM a no sL td de ei e q Nl ou J o Rti u e ad s sra t oíNr i la c usi c4ay i0 p ó0 a n Cr . o a dF n eos n lr ai o mg mu An il da na mr r a i i nd io o s e l t rN “ ao FA c. op iro ómr 4 nu0t l0e a. dr ei oPE r Js e up p sse a tcc r ir cai i i a b ail ”Lr ,i qupd diae idr sa a e r ñl a oes l y 4 paA F 1 aoR 0 rr ,l tT o e m sÍ u C pl irMaU neo trL s evi c gO io r r m i a t li oN e 9 o n d. . et m o eD 4 s ld ae 1 i0c a p.l nF ra i t er H

n e saa a ebc n ni ci tl li aó i e etn a r Rr o Re s es”S sp o a oe lr lm ua uc ca co in irl óa óa r n nl e p .s r p 0e o 0sG ne 0r dn 0ia t 0ev a 6na c tim eóe dn en a l d fe e aa b ñ rl o ea l ro o“s 2D 0e 1 3c M 8l ,o a d rv e ai c em l 2i i 0ó Fe 1n o 7n ,rt mSo ues dlm iaa srn eiF a ñoi ol n a M qGn o uc r d ei a ee v lr fa oo om s re N mn aOo Parágrafo. Los agentes de retención del gravamen a los movimientos financieros deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el pDI oin rrs et c ur c nu im óe mnn e t do id oe de dI im fpF eu ri e er nsm ta t e o sE sl e e y c tt eAr ndó dun ri a ác n na a s c ( oIF mNE oa) ci na o ou n t ao plr rei esz s a ed n-o t aD dIp aAo sNr . . la LU an si da dd e clA ad rm ai cn ii os nt er sa ti pva

r esE es np te ac di aa sl .. ARTÍCULO 10. Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM - Formulario No. 430. Habilitar para la presentación de la “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPW” correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo N 430, prescrito mediante Resolución 000021 de febrero 6 de 2013, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. a NN Parágrafo. Los responsables del impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. ARTÍCULO 11. Declaración del Impuesto Nacional al Carbono - Formulario No. 435. Habilitar para la presentación de la “Declaración del Impuesto Nacional al Carbono” correspondiente al año 2018 el Formulario Modelo No. 435, prescrito mediante la Resolución 000026 de mayo 11 de 2017, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. Parágrafo. Los responsables del Impuesto Nacional al Carbono, deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. a ARTICULO 12. Declaración del Impuesto a la Riqueza — Formulario No. 440.

Prescribir para la presentación de la “Declaración del Impuesto a la Riqueza” correspondiente al año gravable 2018, el Formulario Modelo No. 440, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. Parágrafo 1. Los responsables del Impuesto a la Riqueza, deberán presentar la declaración a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, utilizando el Instrumento de Firma Electrónica (IFE) autorizado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de

RESOLUCIÓN NÚMERO GÚCIC2Z de 13 ENE 2018 Hoja No. 5

Continuación de la Resolución “Por la cual se prescriben y habilitan unos formularios para el cumplimiento + de laSobligaciones tributarias en el año 2018” Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se tendrán como no presentadas. Parágrafo 2. Para el año gravable 2018 este formulario sólo debe ser presentado por las personas naturales y sucesiones ¡líquidas obligadas, en consonancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 292-2 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO 13. Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales - Formulario No. 490. Habilitar como “Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales”, el Formulario Modelo N 490, prescrito mediante la Resolución 000034 de marzo 27 de 2015, diseño que forma parte integral de la presente Resolución. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. pondrá a disposición el Formulario Modelo N” 490 en forma virtual en la página web,

www.dian.gov.co, para su diligenciamiento, presentación y pago electrónico, o para su diligenciamiento en el sistema y posterior presentación ante las entidades autorizadas para recaudar. Este recibo debe utilizarse por todas las personas naturales y jurídicas y sus asimiladas, que efectúen pagos por concepto de impuestos, retenciones y sanciones. ARTÍCULO 14. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 15 ENE 2018 7 Aé / É ES e? É É LA f 2 E ó e Aanriaío ROJAS ARROYO

Director General Elaboró: Mesa de Formularios Sy Revisó: Luis Adelmo Plaza Guamanga! Ingrid Castañeda Cepeda - Dirección de Gestión Jurídica Aprobó: Natasha Avendaño, Directora de Gestión Organizacional / Liliana Andrea Forero Gómez, Directora de Gestión Jurídica. eS

S

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