DIAN - Resolución 2 de 28-03-2022
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2 de 28-03-2022
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2022
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600002 - - (28 mar. 2022) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a | a Petición de Cualquier interesado A EL (LA) JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA o ] En uso de las facultades legales que le confiere el numeral 3.3.1 del artículo 2 de la Resolución 070 de 2021 y teniendo en cuenta los siguientesds NN | Mediante radicado No. 235410000000068 de 22 de febrero de 2022, el (la) Sr. (a) DIANA: PATRICIA OSORIO HERRERA, identificado (a) con Cédula de Ciudadanía 37.512.143, de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2, con NIT. 830004745-8, apoderado (a) o mandatario (a) de la Sociedad THE ELITE FLOWER SAS C | con NIT 800141506-1, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para. la mercancía denominada. técnicamente como - “MÁQUINA DE ENFRIAMIENTO AL VACIO" y comercialmente como “ENFRIADO DE: VACÍO WEBER” l El (la) interesado (a) adjuntó a la solicitud los siguientes documentos en archivos digitales: e mandato aduanero en un (1) folio, ficha técnica en treinta y cinco (85) folios, plano en seis : (6) folios y comprobante: de pago en un (1) folio.
El (la) solicitante pagó un millón sesenta y cuatro mil pesos Mcte (s 1.064, 000 ,00) según. Transferencia número 21122580 de 22 de febrero de 2022 del banco de bogota al Banco de Bogotá. Con oficio radicado No. E2022000100165398000005 del 28 de febrero de 2022 el usuario: remitió copia actualizada del mandato y mediante el radicado S2022000100165398000037 del 07 de marzo de 2022 esta Coordinación confirma el recibido del mismo. : o | | Según lo señalado en el formato de la solicitud. se > indicó que se “notifique : a (el) O (la) Sr (a) DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA, a la dirección electrónica manifestada por el interesado (a) dianaosorioGinterandina.com - importaciones1Ginterandina.com; o por correo en la dirección Carrera 13 4 28-01 of 402, en Bogota, D.C. - Bogotá D.C. - FUNDAMENTOS DE DERECHO Ji ConvenioÑ del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. EN Dó RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600002 de 28 mar. 2022 Hoja No. 2 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Acuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973, Decisión 885 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto | único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena.
Decreto 1881 de 2021 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y. otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes reglas Nota y textos de partida Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas ' y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” Nota 4 Sección XVI “Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos . individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice.” “Partida 84.18: “Refrigeradores, congeladores y demás material, máquinas y aparatos para producción de : frío, aunque no sean eléctricos; bombas de calor, excepto las máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire de la partida 84.15.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse . subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de
Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional y sus modificacionesartículos 302 a 307, - mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. : Resolución 046 de 2019 y sus modificaciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria - apetición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada con ell radicado No. 235410000000068 de 22 de febrero ' de 2022, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un conjunto de elementos acoplados formando un sistema de enfriamiento al vacío. : : RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600002 de 28 mar. 2022 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación : - Arancelaria a Petición de Cualquier interesado - La máquinade enfriamiento al vacío funciona mediante la rápida evaporación del agua de ciertos vegetales u otros productos bajo presiones atmosféricas muy bajas dentro de una - cámara de vacío, motivo por el cual es empleada en el campo de la conservación de. productos, el procesamiento de alimentos, la industria química y la investigación, etc. El sistema presenta las siguientes características técnicas: - Capacidad de procesamiento: 3000 = 4000 ka Tiempo de procesamiento: 30 — 45 min - Volumen de la cámara de vacío: 34 m3
Voltaje: 460 — 480 V a 60 HZ Capacidad de enfriamiento: 200 kW
El sistema está conformado por los siguientes elementos:
1. Dos (2) salas de vacío: Designadas para las estibas, construido en chapa de acero (10 mm de espesor), y reforzado con costillas de 200 x 100 8 mm, colocádas cada.
30cm. . Principales parámetros y componentes: : Tamaño interno de la sala 2.950 x 3.300 x 3.550 mm (unos 34 m0) Tamaño exterior de la sala: 3.290 x 3.900 x 3.916 mm - Tipo de puerta: doble puerta vertical elevableConexión de brida para la salida de aire Pe Boquillas de servicio para sensores de presión y temperatura - Peso de la habitación: 25.200 kg . Conexión eléctrica Ámotor de la Puerta): 30 A (fusible), 460 y, 60 Hz, trifásico + cero + tierra. o 2 Dos (2) ) secciones de la máquina: Contiene la tecnología de vacío y trampa de frío -- para las dos salas de vacío. La finalidad de la sección de la máquina es extraer elaire de la sala de vacío y guiarlo a través de la trampa de frío. El vacío reduce la | presión dentro de la sala, y la baja presión induce la evaporación de parte de la humedad del producto que se encuentra dentro de la sala. El proceso de evaporación quita energía al producto y lo enfría. La función de la trampa de frío es condensar el agua evaporada, garantizando así el paso de aire seco por las bombas. 03, Sección principal de refrigeración: Contiene la instalación del compresor y el sistema
de condensación autónomo. El compresor genera el frío para las trampas de frío. El glicol se utiliza como medio para transportar y almacenar el frío. Una sección de condensación elimina el calor generado hacia el exterior. Uno de los depósitos de |. inercia está diseñado para almacenar energía y el otro se utiliza como rebosadero - para el glicol de retorno cuando no se utilizan las trampas de frío... N Principales parámetros y componentes de los buffers (idénticos para , ambos | buffers): 5.000 m? de capacidad de almacenamiento Diámetro 1.700 mm, altura 3.060 mm - Construido en acero inoxidable, SU 304 o - Peso neto de cada búfer: 1.000 kg Peso bruto máximo > de cada búfer: 6. 000 kg RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600002 de 28 mar. 2022 Hoja No. 4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado
4. Sección de tampón: Contiene dos tampones de glicol, uno para almacenar energía y el otro como rebosadero para el glicol de retorno cuando no se utilizan las trampas de frío.
5. Equipo auxiliar: Para conectar todas las unidades, y para asegurar el flujo de Glycol - Del análisis de la información que precede, se establece que la mercancía corresponde a . un sistema de cámaras conectadas a un equipo para la producción de frío; de acuerdo conlas disposiciones de la Nota 4 de la Sección XVI y de la Regla General interpretativa 1 queda comprendido en la partida 84.18 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado; según
la Regla General interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8415. 69. 93.00 del Arancel de Aduanas. o En mérito de lo anteriormente expuesto, el o la Jefe (A) de ll a Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica Aduanera, oo e : RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución en la. subpartida 8418.69.93.00 del Arancel de Aduanas, como' un sistema de cámaras. conectadas a equipos para la producciódne frío; acorde con la Nota 4 de la Sección XV! y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 1881 de 2021 y suss modificaciones. : ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar de manera electrónica, el contenido de la presente Resolución al señor (a) DIANA PATRICIA OSORIO HERRERA identificado (a) con Cédula de Ciudadanía No. 37512143, Representante Legal de la sociedad AGENCIA DE ADUANAS ANDINA DE ADUANAS S A S NIVEL 2 con NIT 830004745, a la dirección electrónica manifestada por (el) o: (la) interesado (a) dianaosorioGinterandina.com -. - importaciones! GOinterandina.com de conformidad con lo establecido en el artículo 759 del. Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 137 del Decreto 360 de 2021; artículo319 de la resolución 046 de 2019 modificado por el artículo 114 de la resolución 039 de
- 2021.
De no ser posible la notificación en forma electrónica, el presente acto administrativo se notificará por correo a la dirección procesal informada por el usuario, o de manera ' “subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en la dirección Carrera 13 Ht 28-01 of 402 en Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado (a) que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad : - con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019 y los artículos 74 y siguientes : de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicaciódne la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo : 319 de la Resolución 046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. : o: RESOLUCIÓN NÚMERO 2022003980600002de 28 mar. 2022 Hoja No. 5 - Continuación del acto administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cuala lquier Interesado - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por: Jo
- medio de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones dela «Subdirección - Administrativa a la Coordinación de Clasificación Arancelaria de la Subdirección Técnica . Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - 2022. 03 28 /09:49:37 A. M. > $ Fecha Acuse de Recibo e ES SS e, mad “dd De conformidad con: la resolución No. 000019 del 28 de marzo de. 2018, esta firma electrónica tiene plena validez yo Cs : remplaza en todos sus efectos a la firma manuscrita. . : : . . o, FABIAN ALBERTO GARCIA CASTAÑEDA | - Jefe (A) Coordinación de Clasificación Arancelaria. se «Subdirección Técnica Aduanera 2,
Proyecto: LEONARDO RIGO HNICA Re
Revisó: FIDEL RAÚL MINOTTA BENITEZ LAN Coordiriación de Noticaciones o
o POR UNA COLOMMBAS IA UNES et Central Bogotá DC o Se cgrlica ue Acto Admi istrativo fue licado e OS Ñ o AN e Eza hs ubicado o es page: AE NL AN