DIAN - Resolución 20 de 12-03-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 20 de 12-03-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2020
DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 000020 (12 MAR 2020) Por medio de la cual se modifica el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN - MN-RE - 0044 EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en los numerales 1, 4, 16 y 19 del artículo 3 y numerales 1, 2, 4, 7 y 22 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, CONSIDERANDO Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad de las entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos y procedimientos de control interno, y el literal b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993, ordena definir políticas como guías de acción para la ejecución de los procesos. Que el literal e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993, por medio de la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado, prescribe que el diseño y el desarrollo del sistema de Control Interno se orientará al logro de la oportunidad y confiabilidad de la información y sus registros. Que el literal a) del artículo 3 de la Ley 87 de 1993, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros de planeación y de información de las entidades. Por su parte el literal e) del mismo artículo, dispone que
una de las características del Control Interno es que las transacciones de las entidades deben registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de forma tal que se puedan preparar informes operativos, administrativos y financieros. Que el cumplimiento por parte de la contabilidad pública, de estas características y otras de índole cualitativo, tales como la relevancia y la representación fiel, permiten de una parte, lograr la rendición de cuentas, la toma de decisiones y el control y de otra, satisface las necesidades que tienen los usuarios internos y externos de conocer acerca de los hechos económicos que se generan durante un ejercicio fiscal. Que el regulador contable, incorporó en la normatividad contable pública criterios y conceptos a escala nacional procedentes de los marcos de referencia internacionales, con el fin de unificar las prácticas contables y simplificar el modelo contable, mediante la convergencia del régimen de contabilidad pública hacia Normas Internacionales de información Financiera (NIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), fortaleciendo así, la transparencia y comparabilidad de tas finanzas públicas.
A 000020 1 2 MAR 2020
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No, 2
Por medio de la cual se modifica el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales—-DIANMN-RE - 0044 Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1.1 del Procedimiento para la Evaluación del Control interno Contable, incorporado en los Procedimientos
Transversales del Régimen de Contabilidad Pública, mediante la Resolución 193 de 2016 expedida por la Contaduría General de la Nación, a través de la expedición de la Resolución N000042 del 02 de agosto de 2018,” Por medio de la cual se adopta el Manual de Políticas Coñtables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”, publicada en el Diario Oficial N50.681 del 10 de agosto de 2018. Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, profirió la Resolución N000070 del 31 de diciembre de 2018, “Por medio de la cual se modifica el Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”, publicada en el Diario Oficial N50.823 del 31 de diciembre de 2018. Que el día 10 de diciembre del año 2019, se realizó el Comité de Sostenibilidad Contable N2 vigencia 2019 y como resultado de esta sesión, los miembros recomendaron la modificación de las políticas contables y operativas del proceso de cuentas por cobrar y de las políticas contables de ingresos por intereses de mora. Que, de acuerdo con las recomendaciones del Comité N2, respecto de las políticas operativas de cuentas por cobrar, es necesario adoptar una nueva metodología para calcular el deterioro de las mismas, a partir del valor presente de los flujos estimados de efectivo. De acuerdo con lo anterior los saldos de los terceros que hayan sido objeto de deterioro con la metodología implementada, serán contabilizados siempre y cuando estos sean
iguales o superiores a los existentes en la información contable. Para los demás saldos contables, que no cumplen las condiciones antes expresadas, se revelará la impracticabilidad de la estimación correspondiente dentro las notas explicativas de los estados financieros. Que en este sentido se hace necesario ajustar la política contable respecto del deterioro de las cuentas por cobrar. Que por recomendación del Comité N2, es necesario actualizar la política contable en el sentido de retirar de los ítems denominados “Revelaciones” de los numerales 6.3 “Cuentas por Cobrar” y 6.11.1.2 “Ingresos por intereses de mora”, lo concerniente a la cuantía estimada de los intereses de mora. Que el día 14 de enero de 2020, se realizó el Comité de Sostenibilidad Contable N3 vigencia 2019, y como resultado de esta sesión, los miembros recomendaron la modificación de las políticas operativas de bienes inmuebles adjudicados a la Nación — Unidad Administrativa Especial DIAN, en procesos de cobro coactivos y concursales. Que de acuerdo con la recomendación del Comité N?3, respecto a las políticas operativas referidas, se hace necesario adoptar la metodología para estimar la vida útil y/o el Y
RESOLUCIÓN NÚMERO 000020 de pe PAR 2 Hoja No. 3
Por medio de la cual se modifica el “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales—-DIANMN-RE - 0044 deterioro de los bienes inmuebles arrendados, que fueron adjudicados a Nación — Unidad
Administrativa Especial - DIAN, en los procesos de cobro coactivo y concursales. Que es función del Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, establecer políticas de control interno, diseñar e implementar su sistema y garantizar el desarrollo de sus elementos constitutivos. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO 1: MODIFICAR en el "Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, identificado con el código MN-RE -0044, los ítems denominados “Medición Posterior” y “Revelaciones” del numeral 6.3 denominado "Cuentas por Cobrar”; el ítem denominado “Revelaciones” del numeral 6.11.1.2 denominado “Ingresos por Intereses de Mora”; el ítem denominado “Medición posterior” del numeral 7.3 denominado “Cuentas por Cobrar”; los numerales 7.5 denominado "Bienes Inmuebles Adjudicados a la Nación UAE DIAN, en Procesos Coactivos y en Procesos Concursales” y 7.5.1 denominado “Bienes Inmuebles”, los cuales se identifican en el anexo N1 de la presente resolución y hacen parte integral de la misma. ARTÍCULO 2: VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., alos “ 1 2 MAR 2020 or General A
y Revisó Juridicamente: Liliana Andrea Forero Gómez / Directora de GestióNwur $ Aprobó: Lisandro Manuel Junco Riveira / Director de Gestión de Ingresos Revisó: Andrés Fernando Pardo Quiroga / Subdirector de Gestión de Recau Cobranz Revisó: Santiago Sánchez Peña / Jefe Coordinación de Contabilidad Función ecaudadora Proyectó: Javier Agustin de Castro de los Rios / Coordinación de Contabilidad Función Recaudatfora DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 900020 DE 1 2 MAR 2020 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN - MN-RE - 0044 ANEXO NO. 1 “Numeral 6.3 Cuentas por Cobrar” ítem: “Medición Posterior Con posterioridad al reconocimiento, las cuentas por cobrar se mantendrán por el valor de la transacción. Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando exista | evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor o del desmejoramiento de sus condiciones crediticias, los cuales se registrarán de acuerdo a lo indicado por los procesos de Administración de Cartera y Recaudo. Ahora bien, el valor del deterioro se contabilizará sobre los saldos de los terceros que hayan sido objeto de deterioro por parte del área operativa, siempre y cuando dichos saldos sean iguales o superiores a los existentes en la información contable. | Para los demás saldos contables, que no cumplen las condiciones antes expresadas, se
revelará la impracticabilidad de la estimación correspondiente dentro de las notas explicativas a los estados financieros.” ítem: “Revelaciones La DIAN — Función Recaudadora revela: » El valor de las pérdidas por deterioro o reversión durante el periodo contable. « El valor total de las cuentas por cobrar que se hayan deteriorado al final del periodo contable. Y demás que sean suministradas de acuerdo a lo establecido en la política operativa del Proceso de Administración de Cartera.” 1 resoLución 000020 DE 4 2 MAR 2020 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora' de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN - MN-RE - 0044
ANEXO NO. 1
Numeral “6.11.1.2 Ingresos por intereses de Mora” item: “Revelaciones La entidad revela la siguiente información: Los ingresos percibidos por intereses de mora. La cuantía y el origen por concepto de los ingresos por intereses de mora recibidos en la vigencia. En caso, que la normatividad colombiana tributaria, presente un cambio o reforma en sus artículos, los intereses de mora se reconocen tal como lo disponga la ley.” Numeral 7.3 Cuentas por Cobrar” ítem: “Medición Posterior La Dian Función Recaudadora con posterioridad al reconocimiento mantendrá las cuentas por cobrar en el valor de la transacción. Las cuentas por cobrar serán objeto de estimaciones de deterioro cuando: Exista evidencia objetiva del incumplimiento de los pagos a cargo del deudor. Se verifique el desmejoramiento de las condiciones crediticias del deudor.
El valor del deterioro de las cuentas por cobrar corresponderá a la diferencia entre el valor en libros de las obligaciones registradas en la contabilidad de acuerdo con la información suministrada por el área operativa y el valor presente de los flujos de efectivo. Los flujos de efectivo se estimarán teniendo en cuenta los porcentajes de recuperación de cartera de los 5 años anteriores a la fecha del cálculo, de acuerdo con el “Estudio Técnico del comportamiento de la Cartera diciembre de 2019”, utilizando como año inicial de referencia el año 2014. Dicha estimación deberá ser actualizada anualmente. ResoLucióÓn 000020 DE 1 2 MAR 2020 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN - MN-RE - 0044
ANEXO NO. 1
Los flujos de efectivo para los años siguientes al quinto año se estimarán considerando el porcentaje del saldo de la cartera, distribuido en los próximos 5 años. Esto teniendo en cuenta que un proceso de cobro coactivo puede tomar alrededor de 10 años. Para el cálculo del valor presente de los flujos de efectivo, se utilizará la tasa de descuento certificada por el Banco de la Republica para los TES a un (1) año. El deterioro de cartera se calculará y contabilizará sobre las obligaciones que tengan un año o más de vencidas desde la fecha de exigibilidad.” Numerales “7.5 Bienes Inmuebles Adjudicados a la Nación UAE DIAN, en procesos de cobro coactivos y en Procesos Concursales”, y, “7.5.1 Bienes Inmuebles”
7.5. “Bienes Inmuebles Adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales Introducción Describir los aspectos que se deben tener en cuenta para el reconocimiento, los criterios para la medición inicial, medición posterior, baja en cuentas y las revelaciones para los inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, según el marco normativo del régimen de contabilidad pública contenido en la Resolución 533 de 2015, y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan, así como las demás normas que también apliquen para los bienes inmuebles. BIENES INMUEBLES QUE NO SE DE DEBEN RECIBIR: En términos generales y en principio, los aspectos a tener en cuenta respecto de los inmuebles que no deberían recibirse, son aquellos que tienen las siguientes particularidades: - — Inmuebles que no tengan identificación registral y catastral. - Inmuebles que estén catalogados como de uso o espacio público. - Inmuebles que hayan sido catalogados como inalienables o fuera del comercio o tengan cualquier limitación al derecho de dominio que impida su tradición. RESOLUCIÓN 900020 DE $1 2 MAR 2020 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN - MN-RE - 0044 ANEXO NO. 1 - — Inmuebles que cuenten con condiciones resolutorias de dominio vigente o procesos de cualquier tipo que recaigan sobre el bien inmueble que impidan su tradición y/o
comercialización. - — Inmuebles que estén ubicados en zonas declaradas de alto riesgo, identificadas en el Plan de Ordenamiento Territorial y en los instrumentos que lo desarrollen y complementen o en aquellas que se definan por estudios geotécnicos que en cualquier momento adopte la Administración Municipal, Distrital o el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. - Inmuebles que se encuentren catalogados en los planes o esquemas de ordenamiento territorial como zonas de protección forestal, parques, zonas verdes O conservación ambiental, teniendo en cuenta su baja comerciabilidad. - Inmuebles que estén ubicados en zonas de cantera que hayan sufrido grave deterioro físico. - — Inmuebles que tengan diferencias de áreas entre los títulos y la información catastral. Es importante tener en cuenta que, los bienes inmuebles que a la fecha de la aprobación de la presente política tengan las condiciones anteriores y hayan sido recibidos por la Nación —- UAE DIAN bajo ningún caso podrán tenerse en cuenta para su reconocimiento”. Numeral! 7.5.1. Bienes Inmuebles “Reconocimiento Los bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, se reconocen como inventarios cuando la Nación — UAE DIAN tenga el control de los inmuebles como consecuencia de la titularidad jurídica originada en el proceso correspondiente. El valor y porcentaje por el que se reconoce el bien inmueble será el determinado en el título que entrega la propiedad a la Nación — UAE DIAN, este valor y porcentaje será el
que se contabiliza. RESOLUCIÓN (00020 pe 12 MAR 2020 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN - MN-RE - 0044
ANEXO NO. 1
Los bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales que generan ingresos, serán identificados e informados por parte de la Coordinación de Infraestructura o quien haga sus veces, a la Contabilidad Función Recaudadora, en informe trimestral. La clasificación de este tipo de bienes se realizará conforme a las normas contables existentes para este fin, por parte de la Contabilidad Función Recaudadora. La vida útil de los bienes inmuebles que generan ingresos se revisa en cada vigencia y su estimación será informada a la Contabilidad Función Recaudadora, por parte de la Coordinación de Infraestructura o quien haga sus veces. De llegar a presentarse deterioro de los bienes inmuebles que se encuentren arrendados, se revisará en cada vigencia y su estimación será informada a la Contabilidad Función Recaudadora, por parte de la Coordinación de Infraestructura o quien haga sus veces. Medición Inicial Los bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, se reciben por el valor de adjudicación establecido en el proceso correspondiente en su valor y porcentaje, el cual está definido en el título que otorgue la propiedad a la Nación — UAE
DIAN. Medición Posterior Esta medición se presentará, pero sin limitarse, a los siguientes eventos:
1. Comercialización Los inmuebles a comercializar se registrarán en la cuenta de inventarios para el ejercicio contable siguiente por el valor que arroje el estudio económico que determina el valor actual del inmueble. Este es el único valor de registro.
En todo caso, los bienes inmuebles adjudicados a la Nación, se valorarán previo a su proceso de venta. RESOLUCIÓN 000020 DE 12 MAR 2020 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN - MN-RE - 0044
ANEXO NO. 1
En el caso de que el valor de comercialización del inmueble, una vez descontados los costos, gastos de alistamiento y comisiones, resulte inferior al costo inicial, es decir, a la medición inicial, la diferencia entre uno y otro será objeto del ajuste contable al que corresponda. Los bienes inmuebles adjudicados a la Nación, se deberán ajustar, a su valor neto de realización, cuando este sea inferior al valor de la medición inicial. Para efectos de lo anterior se entiende que el valor neto de realización es el valor estimado de venta de los bienes menos el valor estimado de los gastos necesarios para llevar a cabo la venta. Estos gastos incluyen los gastos de tradición, comisiones y demás gastos que se generen con el intermediario comercial. Una vez comercializado el inmueble, éste se dará de baja en la cuenta de inventarios, y el resultado de la comercialización se registrará contablemente como un ingreso o una perdida, de acuerdo a las normas contables vigentes.
La medición posterior de los bienes enajenados directamente o por intermediario, se establecerá entre la diferencia del valor inicial y el valor neto de realización.
2. Actualización / otros asuntos La medición posterior de los bienes inmuebles en los cuales la Entidad percibe ingresos, se realizará conforme a las disposiciones contables, y demás normas que regulen y apliquen en la materia. Este valor, en principio, y si existiesen los recursos, se realizará mediante avalúo comercial o en su defecto mediante valoraciones técnicas internas elaboradas por funcionarios de la DIAN, siempre y cuando se reúnan los requisitos de ley para tal fin.
Los bienes inmuebles, a través de los cuales se perciben ingresos que puedan llegar a presentar deterioro, se revisarán en cada vigencia y su estimación será informada a la Coordinación de Contabilidad Función Recaudadora, por parte de la Coordinación de Infraestructura o quien haga sus veces. La vida útil de los bienes inmuebles que se encuentran en arriendo se estimará individualmente para cada bien dependiendo de las circunstancias que lo afecten, así como por las normas que los regulen y/o les apliquen. Cuando el valor neto de realización es inferior al costo de los bienes inmuebles, se reconoce una pérdida por venta del valor de inventarios en el estado de resultados.
RESOLUCIÓN 000020
DE 12 MAR 2020 “Manual de Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora” de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN - MN-RE - 0044
ANEXO NO. 1
Cuando la estimación del valor neto de realización se disminuye en un periodo posterior,
se reconoce en ese periodo una nueva pérdida. Cuando la estimación del valor neto realizable se incrementa en un periodo posterior, se revierte la perdida por deterioro reconocida, sin que la reversión exceda las pérdidas reconocidas previamente. La reversión de la pérdida se reconoce como ingreso en el estado de resultados, cuando se trate de perdidas reconocidas en años anteriores. Cuando se trate de pérdidas por deterioro reconocidas en el mismo año, la reversión se reconoce como una disminución del gasto. Baja en cuentas Los bienes inmuebles serán dados de baja del inventario en el momento de su enajenación, transferencia o disposición por otra vía, o cuando no se espere obtener beneficios o rendimientos económicos futuros debido a que se asignen, o se acabe su vida útil, es decir, cuando se haya materializado efectivamente su disposición. Así mismo, cuando los bienes inmuebles recibidos en pago de obligaciones fiscales se autoricen para el uso de la Entidad serán objeto de baja del inventario. Revelaciones El proceso de Recursos Físicos de la DIAN o quien haga sus veces, revelará anualmente: e Larelación de bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de Cobro Coactivos y en Proceso Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, a nivel nacional. + Larelación de bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, vendidos o dispuestos durante el periodo de ejercicio contable. e La relación de bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, arrendados que pueden llegar a ser objeto de deterioro y su vida útil.”