DIAN - Resolución 2001 de 26-03-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2001 de 26-03-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
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POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA
RESOLUCIÓN NÚMERO 002001 (26 DE MARZO DE 2021) Por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por Gustavo Adolfo Guzmán Rodríguez, en representación de Guillermo Alfonso Toledo, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado N 000260 de enero 18 de 2021. RESOLUCION RECURRIDA No. 000260 de enero 18 de 2021 FECHA NOTIFICACIÓN 28 de enero de 2021 FECHA INTERPOSICION. 11 de febrero de 2021Radicado No. 000E2021001586 RECURRENTE Gustavo Adolfo Guzmán Rodríguez
CEDULA DE CIUDADANÍA 1.013,579.568
CALIDAD EN QUE ACTUA Apoderado especial del señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio DIRECCIÓN Calle 98 No. 22-64 Oficina 910 CIUDAD Bogotá D.C. LA SUBDIRECTORA DE GESTION TÉCNICA ADUANERA En ejercicio de las facultades conferidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición), el inciso 2” del artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por el inciso 5? numeral 3? del artículo 314 de la Resolución 000046 de 2019, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante Resolución No. 000260 de enero 18 de 2021, la Coordinación del Servicio de
Arancel determinó clasificar la mercancía como: “neumáticos nuevos de caucho, de construcción radial, de los tipos utilizados en camiones,” bajo la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. La citada Resolución fue notificada al señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio, identificado con cédula de ciudadanía número 70.062.603, quien actuó como persona natural, según prueba de entrega RA298658069C0O de la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., el día 28 de enero de 2021. El apoderado Gustavo Adolfo Guzmán Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.013.579.568, y Tarjeta Profesional No. 212.026 del Consejo Superior de la Judicatura, actuando como apoderado del señor' Guillermo Alfonso Toledo Roncancio, identificado con cédula de ciudadanía 70.062.603, mediante escrito con radicado 000E2021001586 de febrero 11 de 2021, interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 000260 de enero 18 de 2021.
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Interesado N? 000260 de enero 18 de 2021 PRESUPUESTOS PROCESALES Para efectos de la admisión del Recurso de Apelación, se procede a verificar si se cumplen los requisitos señalados en artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Respecto al requisito consagrado en el numeral 1 “Interponerse dentro del plazo legal...” revisada la documentación obrante en las diligencias y el escrito que nos ocupa el Recurso de Apelación fue interpuesto por el apoderado Gustavo Adolfo Guzmán Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.013.579.568, mediante escrito radicado con el No. 000E2021001586 de febrero 11 de 2021, es decir, dentro de los diez (10) días siguientes al 28 de enero de 2021, fecha de notificación de la Resolución No. 000260 de enero 18 de 2021. En relación con la personería y presentación, el escrito contentivo del Recurso fue presentado por el señor Gustavo Adolfo Guzmán Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 1.013.579.568, quien actúa en calidad de apoderado del señor Guillermo Alfonso Toledo Roncancio, identificado con cédula de ciudadanía número 70.062.603, calidad que demuestra allegando con el recurso de apelación, el poder debidamente conferido de fecha febrero 8 de 2021, con sello de presentación personal de la Notaria 26 del círculo de Medellín. En este sentido, para efectos de la procedibilidad del Recurso de Apelación se cumplen los
requisitos establecidos en el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Que el Despacho procede a realizar el análisis correspondiente de conformidad con la normatividad vigente para determinar si al recurrente le asiste razón en la petición incoada. Que dentro de los argumentos del presente Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución No. 000260 de enero 18 de 2020, el recurrente manifiesta: -M, MOTIVOS DE INCONFORMIDAD: La resolución de clasificación arancelaria aquí recurrida se equivoca en los siguientes aspectos: Asemeja una volqueta a un camión. 3.1. No diferencia entre vehículos destinados al transporte de materiales de los destinados al transporte de mercancías. 3.2. Hace caso omiso a las especificaciones técnicas de las llantas tales como su operación en terreno agresivo ... Debido a los errores cometidos este recurso se enfocará en demostrar, como desde una lectura sencilla es claro que estas llantas son fabricadas para ser usadas en volquetas mismas que operan en terrenos como la construcción y minería, que dicho sea de paso no se pueden considerar como camiones. (...) Dado que existe confusión frente los neumáticos diseñados y destinados para el uso de camiones y tracto camiones que operan en carreteras, de los usados y destinados a Volquetas que circulan en terrenos, anormales severos, fuera de carretera como la zona de construcción y minerías; ... las llantas OTR que se usan en volquetas para el transporte de
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Fuente: Guía de Análzis de condiciones pará llanta radial The Maintenance Councal ULS.A +4.- Banda de rodamiento: | | Este parte, generalmente de hide, proporciona la intorfase endro la estructura de la lante y el camino, Su propósto principal es proporcionar ireeción y frenada, 2 Cinturón ¡Estabilizador Las capas del cinturón jestabilizador, especialmente de acero, pmupananar resistencia e al neumálico, estabiliza la banda de radsmiento y protege a ésta de
3Capa radial. ] ] Le capa radial, jonto con das cinfanones, COnbenan la presión de aña, Dicha cápa fodes las fuerzas osiginadsz por la carga, el fenado, el cambio de dirección entró Ja sueca y lá banda de rodemuento,
4. Costado (Pared). do o El hule «el costado fpared) está especialmente compuesto para resistirla Texión y
la infempeñíe proporcionando al mismo Hsmpo profección a lá capa radial. 5.- Sollarite. o - . Una o dos cepas de hule especial (en neumáticos sin cámara! preparado para t aie tz ui sis ót nr l a del aire. El sellante en estos neunálicos reempleza la función de des 2
CÉNTETES,
Y
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Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado Gustavo Adolfo Guzmán Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía 1.013.579.569, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N? 000260 de enero 18 de 2021 Seguidamente el recurrente cita algunas normas que definen los términos de camión, camión tractor, volqueta y manifiesta: La lectura de las normas en cita se concluye que los camiones y tracto camiones están diseñados para el transporte de carga, diferente a las volquetas las cuales están destinadas al transporte de materiales de construcción. (.)
4. Las llantas OTR están especialmente diseñadas según los requerimientos de servicio y el terreno, por lo cual su desempeño en carretera puede variar significativamente siendo poco recomendable para uso prologado (sic) en terrenos pavimentados. (...) . vale la pena precisar, que sí bien, los neumáticos OTR que se usan para una volqueta diseñada para estar en terrenos de difícil acceso, de acuerdo a las características de la
geografía (lodo piedra etc.) —y el tamaño de las vías si consideramos que no en todas pueden ingresar las maquinarias de gran tamañonecesariamente para llegar a ese lugar tuvo que desplazarse por vía pavimentadas y esa acción no puede interpretarse como que sus neumáticos corresponden a la referencia que usan los camiones o tracto camiones. Los neumáticos se elaboran para un terreno principal, ello no impide que no puedan emplearse en otros ámbitos, no obstante, el realizarlo puede generar rendimientos inferiores o daños en los mismos o incluso en los vehículos. No obstante lo anterior, debemos hacer énfasis que los neumáticos para fuera de carretera (OTR) como es nuestro caso, están diseñados para grandes movimientos de tierra de gran peso en obras de ingeniería civil (obras en construcción) o en obras de minería. Los neumáticos 12 R22.5 18PLY CPD 86 COMPASAL objeto de clasificación arancelaria son neumáticos de construcción radial. Son neumáticos que diseñados especialmente para actuar en terrenos anormales y severos comúnmente en operaciones fuera de carretera y son llamados así por el significado de sus siglas en inglés (Off The Road). Son recomendables para aplicación de tracción especialmente en volquetas off road en sectores como la construcción, minería, en operaciones cortas y terreno sin pavimentar, también para maquinaria amarilla, etc. (...) 458 Comparativo caracioristicas mepmnáticas tipo camión ve neumáticos TA Hesmálooa mer . ) . a Henrrnáalioos. Wariablera Carmiódn, brialo creaba eran e q camión wobquetas CITAR
4 | Tidpe Noan ta Direccional. "Tracción. Carga imenancias Maerñales de 2 | Tipo de use eb coreinicción. Terrenos anormales, EN OOmasÍTnccbóaa, Parimentadas, minería, sin sin perimeribar, pavimentar, 00m ql Terrenos possencia de lado. Profendidad banda de 4 nodarmenteo 19,Srnmn. (22m.
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Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado Gustavo Adolfo Guzmán Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía 1.013.579.569, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N? 000260 de enero 18 de 2021 En virtud todo lo mencionado en este punto es dable concluir que se requiere la intervención de un experto con conocimiento (sic) técnicos en matería de neumáticos. Esto a fín que este (sic) determine las características que diferencian los neumáticos para camiones de los neumáticos OTR.
PETICIONES
1. Se revoque la Resolución Nro. 00260 del 18 de enero de 2021 expedida por la Coordinación del Servicio de Arancel mediante la cual se clasificó los neumáticos 12
R22.5 18PLY CPD 86 COMPASAL OTR por la subpartida 4011.20.10.00 por las razones expuestas en el presente recurso.
2. De conformidad con la información técnica y legal aportada, debidamente soportados se
ordene la clasificación arancelaria de neumáticos 12 R22.5 18PLY CPD 86 CAMPASAL OTR por la subpartida 4011.80.00.10 o 4011.80.00.90
3. Se ordene el archivo del acto administrativo.” Que este Despacho una vez analizado lo alegado por el recurrente en el Recurso de Apelación interpuesto, inicia verificando los motivos que originaron la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado No. 000260 de enero 18 de 2021, manifestando lo siguiente: Que la Nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, contenida en el Decreto 2153 de diciembre 26 de 2016 se fundamenta en el Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, adoptado por Colombia mediante Ley 646 de 2001, así como en la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), adoptado por Colombia mediante Ley 8? de 1973.
Para establecer la correcta clasificación de una mercancía en la Nomenclatura Arancelaria del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se deben tener en cuenta dos elementos fundamentales, que son igualmente importantes y que se deben analizar conjuntamente, a saber: el conocimiento de la mercancía y el manejo correcto de la Nomenclatura. El primer elemento es técnico y corresponde a las características de la mercancía a clasificar, es decir, aspectos como composición, grado de elaboración, forma de presentación, uso, entre otros. El otro elemento, el correcto manejo de la Nomenclatura Arancelaria, se encuentra establecido en el literal 1? a) del artículo 3 del Convenio Internacional del Sistema
Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías referido a las obligaciones de las partes contratantes: “a) Las partes contratantes se comprometen, salvo que se apliquen las condiciones del apartado c) siguiente, a que Su nomenclatura arancelaria y estadística se ajusten al Sistema Armonizado a partir de la fecha de entrada en vigor del Convenio para cada parte. Se comprometen por tanto en la elaboración de sus nomenclaturas arancelaria y estadística:
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1. A utilizar todas las partidas y subpartidas del Sistema Armonizado sin adición ni modificación, así como los códigos numéricos correspondientes;
2. A aplicar las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, así como todas las Notas de las secciones, capítulos y subpartidas y a no modificar el alcance de las secciones, capítulos, partidas y subpartidas del Sistema Armonizado;
3. A seguir el orden de numeración del Sistema Armonizado;” En cuanto a las Reglas Generales para la interpretación del Sistema Armonizado, son seis y se encuentran en el Anexo del Convenio, haciendo parte integrante del mismo, en su artículo
2.
CARACTERÍSTICAS DEL PRODUCTO
Al respecto, este Despacho tiene en cuenta la información suministrada por el interesado, en la solicitud de resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado, mediante radicados ESGTA202000448 de septiembre 22 de 2020. Así mismo se analiza la respuesta al requerimiento de información del oficio 100227342-1545 con radicado virtual 00052020906419 de octubre 26 de 2020, al cual se le dio respuesta mediante radicado 000E2020917955 de noviembre 03 de 2020, donde se establece que la mercancía denominada técnica y comercialmente “NEUMATICO OTR (OFF-THE-ROAD/FUERA DE CARRETERA) 12 R22.5 18PLY CPD 86 CAMPASAL” corresponde a un neumático nuevo, con las siguientes características:
Diseño: CPD 86
Marca: CAMPASAL Referencia:12 R22.5 18PLY Ancho sección: 300 mm Construcción: radial Diámetro del rin: 22.5 pulgadas 18 (PR): 18 lonas/capas Índice de carga: 152/149 (equivale a 3.550 kg de carga sencilla y 3.250 kg de carga dual) Índice de velocidad: G (equivale a 90 km/h) Profundidad de labrado:22.0 mm Diámetro externo: 1096 mm Cinturones con la que está construido: “Tread 1+3+2 steel”: 1 cinturón de transición, 3 cinturones de trabajo, 2 cinturones de protección (cinturón extra de operación en terreno agresivo); “Sidewall 1”: 1 cinturón de transición e Presión para capacidad de carga: 125 PSI
USO: Estos neumáticos son recomendables para aplicación de tracción especialmente en volquetas off-road, en sectores como la construcción, minería, en operaciones cortas y terrenos sin pavimentar, también maquinaria amarilla siempre y cuando el diámetro del rin sea compatible etc.
Se hace claridad que el índice de velocidad se toma de la información de la solicitud inicial y de la ficha técnica del proveedor, por cuanto en el recurso de apelación (folio 9) el recurrente reporta como índice de velocidad K (110/KH).
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Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado Gustavo Adolfo Guzmán Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía 1.013.579.569, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N? 000260 de enero 18 de 2021 4.3, características especiales: -Diseño de banda agresiva que proporciona una excelente tracción para operación fuera de carretera. -Neumático con diseño de tracción para aplicación terreno fuerte, -Banda de rodamiento fuera de la carretera (OTR) con diseño Tracción. ANÁLISIS ARANCELARIO Identificadas las características de la mercancía, se debe observar lo establecido en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, comenzando por el análisis de la Regla General Interpretativa 1, que señala: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las
partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Los textos de partida son aquellos que aparecen frente a los cuatro primeros dígitos y son comunes a todos los países que utilizan la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Las Notas Legales son aquellas que aparecen después del título de la Sección o del Capítulo y concretan con la mayor precisión posible, el contenido y los límites de cada partida, grupo de partidas, Capítulo o Sección. De la lectura de la Regla General Interpretativa 1 se deduce entonces, que tanto los textos de partida como la Notas Legales forman parte integrante del Sistema Armonizado y son el sustento legal de la clasificación. En lo referente a las caracteristicas indicadas bajo el título “CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA” es preciso señalar, que según la información aportada por el solicitante y que fue tenida en cuenta para la expedición de la resolución recurrida, la mercancía objeto de controversia corresponde a un neumático nuevo, que, al no existir Notas Legales aplicables para su clasificación, se hace necesario continuar con la revisión de los textos de partida. Para el caso bajo examen, no hay discusión en lo referente a la partida señalada por la Coordinación del Servicio de Arancel en la resolución objeto de recurso, es decir, la transcrita a continuación: 40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho De las características del producto y de la lectura del texto precedente, se concluye que el producto objeto de la presente resolución clasifica en la partida 40.11 en aplicación de la Regla General Interpretativa 1
Una vez determinada la partida arancelaria conforme a las Reglas Generales Interpretativas 1 a 4, el Convenio establece la aplicación de la Regla General interpretativa 6 para determinar la subpartida arancelaria que corresponde al producto, la cual señala:
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Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado Gustavo Adolfo Guzmán Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía 1.013.579.569, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N? 000260 de enero 18 de 2021 “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.” Esta regla señala que una vez establecida la partida arancelaria, es necesario determinar la subpartida, para lo cual se deben tener en cuenta los textos y las Notas Legales de subpartida. La partida 40.11 antes señalada, presenta la siguiente estructura a nivel de subpartidas en lo que corresponde al caso que nos ocupa: 40.11 Neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho. 4011.20 - De los tipos utilizados en autobuses o camiones: 4011.20.10.00 - - Radiales
4011.20.90.00 - - Los demás 4011.80.00 - Delos tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial: 4011.80.00.10 - - Del tipo utilizado en máquinas para la minería, para llantas de diámetro interno superior a 88 cm 4011.80.00.90 - - Los demás De acuerdo con establecido por la Regla General Interpretativa 6, no existiendo Notas Legales aplicables, el análisis pasará directamente a los textos de subpartida. De la lectura de los textos de subpartida de primer nivel (un guión), se puede concluir que la diferencia entre los neumáticos comprendidos en las diferentes subpartidas radica en el uso que se le da al mismo, esto es, al vehículo o maquinaria a la cual va destinado. Se resalta que no existe Nota Legal que establezca las diferencias entre unos y otros, razón por la cual es necesario —se reiteradeterminar a qué vehículo o máquina va destinado para así poder decidir la clasificación. Por otra parte, antes de continuar con el análisis, es importante resaltar que todas las manifestaciones bajo las cuales se realiza el presente análisis, son de tipo técnico arancelario ya que el acto administrativo, objeto del presente recurso es una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado, razón por-la cual, la clasificación se rige por la Reglas Generales Interpretativas y las definiciones dadas por otras normas, en este caso lo establecido en la Ley 769 de 2002-Código Nacional de Tránsito Terrestre-, Resolución 4116 de 2004, entre otras, que si bien es cierto son
aplicables en el territorio nacional, también lo es, que cada una de ellas tiene su propio objetivo, así como la Nomenclatura Arancelaria tiene como objetivo la clasificación uniforme de las mercancías a nivel internacional para efectos de comercio exterior, por lo que las resoluciones de clasificación arancelaria se expiden en contexto del Convenio del Sistema Armonizado y bajo los conceptos aplicables en el mismo; motivo por el cual las normas aducidas por el recurrente no pueden ser tenidas como sustento técnico en el establecimiento de la subpartida arancelaria. Aunado a lo anterior, el inciso tercero del artículo 304 del Decreto 1165 de 2019 estipula:
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Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado Gustavo Adolfo Guzmán Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía 1.013.579.569, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N? 000260 de enero 18 de 2021 “Para la expedición de las resoluciones de clasificación arancelaria, no_es vinculante la calificación de las mercancías que realicen otras entidades en cumplimiento de sus funciones.” (subrayado y negrilla fuera de texto) Ahora bien, continuando con el análisis a nivel de subpartida hay que resaltar algunos aspectos, tales como: > Siendo el producto objeto de recurso un neumático nuevo, para operación fuera de carretera OTR llamado así por el significado de sus siglas en 'inglés Off-The-Road construidos especialmente para actuar en terrenos anormales
> Que presenta un diseño de banda agresiva que proporciona una excelente tracción para operación fuera de carretera y extra profunda con 22.0 mm. > Utilizado especialmente en volquetas > Que la composición del caucho es resistente al corte y desgarre, teniendo así mayor elasticidad y permitiendo que los obstáculos no ocasionen cortes o perforaciones que comprometan la estructura interna del neumático. Que revisada en su contexto la Nomenclatura, se encuentra que: > Tanto las volquetas como las mezcladoras corresponden a lo que genéricamente se conoce como camiones en la Nomenclatura arancelaria > Las volquetas de fuera de la red de carretera que presentan ciertas características como el de usar neumáticos especiales para suelos movedizos, con rodadura en forma de bloque se consideran vehículos que se distinguen de los demás camiones para el transporte de mercancías Por lo anterior y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 y en especial donde dice así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel...”, es necesario recurrir a nivel de subpartida a la Regla General Interpretativa y específicamente a la Regla General interpretativa 3 c) que dice textualmente: Cc) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta Lo anterior teniendo en cuenta que las dos subpartidas son igualmente específicas ya que por una parte se contemplan los neumáticos para uso en camiones (mezcladoras) y por otra parte los del tipo de uso vehículos para para la construcción (volquetes para la red fuera de
carreteras de neumáticos especiales para suelos movedizos). Por todo lo expuesto este Despacho considera que la mercancía denominada técnica y comercialmente “Llantas de vehículos para la construcción”, descrita en la presente resolución debe clasificarse en la subpartida 4011.80.00.90 en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6. Siendo así las cosas, considera este Despacho que la mercancía descrita en la presente resolución, con un diseño determinado, pudiendo ser utilizada tanto en Volquetas fuera de la red de carretera (Off the road) que utiliza un diseño especial para suelos agresivos y movedizos, y en aplicación de lo expresado en párrafos anteriores donde se indicó que, la clasificación de los neumáticos depende del vehículo o maquinaria a que estén destinados, en el caso que nos ocupa, se trata de un neumático que puede ser clasificado por la subpartida a un guión 4011.20 - De los tipos utilizados en autobuses o camiones, por su uso RESOLUCIÓN NÚMERO 002001 de 26 DE MARZO DE 2021 __ Hoja No. 10 Continuación de la Resolución por la cual se decide el Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado Gustavo Adolfo Guzmán Rodríguez identificado con cédula de ciudadanía 1.013.579.569, contra la Resolución de Clasificación Arancelaria A Petición de Cualquier Interesado N? 000260 de enero 18 de 2021 en mezcladoras o en la subpartida 4011.80 - De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción, minería o mantenimiento industrial, por su uso en volquetas' de la red
de fuera de carreteras. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que las dos subpartidas son igualmente específicas, como quiera que, por una parte, se contemplan los neumáticos para uso en camiones (mezcladoras) y por otra, los del tipo de uso de vehículos para la construcción (volquetas para la red fuera de carreteras de neumáticos especiales para suelos como barro y nieve. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que la mercancía denominada técnica y comercialmente “NEUMATICO OTR (OFF-THE-ROAD/FUERA DE CARRETERA) 12 R22.5 18PLY CPD 86 CAMPASAL”, descrita en la presente resolución debe clasificarse en la subpartida 4011.80.00.90 en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6. En mérito de lo expuesto, la Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer personería jurídica al apoderado Gustavo Adolfo Guzmán identificado con cédula de ciudadanía número 1.013.579.568, portador con tarjeta profesional 221.702 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actúa en calidad de apoderado principal del señor Guillermo Alfonso Toledo identificado con cédula de ciudadanía número 70.062.603, según poder especial obrante en el material probatorio, con ocasión al recurso impetrado.
ARTÍCULO SEGUNDO: Revocar la Resolución No. 000260 de enero 18 de 2020, expedida
por la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, por la cual se clasificó la mercancía en la subpartida 4011.20.10.00 del Arancel de Aduanas, como neumáticos nuevos de caucho, de construcción radial, de los tipos utilizados en camiones, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO: Clasificar la mercancía denominada técnica y comercialmente como “NEUMATICO OTR (OFF-THE-ROAD/FUERA DE CARRETERA) 12 R22.5 18PLY CPD 86 CAMPASAL”, en la subpartida 4011.80.00.90 del Arancel del Arancel de Aduanas, como un neumático nuevo del tipo de los utilizados para construcción, en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones ARTÍCULO CUARTO: Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, el contenido de la presente resolución al doctor Gustavo Adolfo Guzmán identificado con cédula de ciudadanía número 1.013.579.568 quien actúa como apoderado del señor Guillermo Alfonso Toledo identificado con cédula de ciudadanía
número 70.062.603, en la Calle 98 No.22-64 Oficina 910 en la ciudad de Bogotá D.C., de conformidad con lo establecido en los artículos 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019.
ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso, quedando así agotadas las actuaciones a
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