DIAN - Resolución 2004 de 17-03-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2004 de 17-03-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2004
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO 002004 (1 7 MAR 2020 ) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, | HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900517 del 18 de octubre de 2019, el Sr. Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.123, representante legal de la sociedad Productos Familia S.A. con NIT 890.900.161-9, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como “TOALLAS HIGIENICAS”. El interesado adjuhtó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de resolución de clasificación arancelaria en tres (3) folios; ficha técnica del producto en tres (3) folios, imagen del producto en un (1) folio y soporte de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta pesos m/cte. ($ 414.050), con el comprobante No. 70392451-3 del 09 de julio de 2019 del Banco Bogotá. Con oficio No. 100227342-1726 del 27 de noviembre de 2019, radicado 00052019029494 del 29 de noviembrede 2019, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó indicar en qué
consiste la pulpa desfibrada esponjosa descrita en el núcleo absorbente, describir la presentación comercial del producto y remitir imágenes del mismo. El usuario con escrito radicado No. 0002019041760 del 06 de diciembre de 2019, atendió lo solicitado aportó una muestra del producto y no renunció al término otorgado para la respuesta. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique a Juan Felipe Hoyos Botero en la Carrera 50 No. 8 Sur — 117 en Medellín — Antioquia. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? de 1973. Decisión 812 de 2016 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante el cual se aprobó el Texto Unico de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
Y RESOLUCIÓN NÚMERO 002004 de 1 7 MAR 2020 HojaNo.2
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 3 b). “3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
(.) b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes O constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.” Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Partida 96.19: “Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares, de cualquier materia.” Decreto No. 1165 de 2019 del Gobierno Nacional, artículos 304 a 306, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, artículos 313 y 314, mediante la cual se reglamenta las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de - particular o de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada mediante radicados ESGTA201900517 del 18 de octubre de 2019, 000E2019041760 del 06 de diciembre de 2019 y muestra física para inspección visual,
la mercancía a clasificar se describe como una prenda interior femenina, ajustable al tronco, confeccionada en tela sin tejer y unida en su parte inferior a un núcleo de pulpa de material celulósico, que tiene la capacidad de absorber las descargas femeninas en los días de periodo abundante. - La mercancía es de un solo uso, se presenta comercialmente en cajas de cartón por 3 unidades, y viene en tallas S (small), M (médium) y L (grande). Desde el punto de vista arancelario, se trata de una manufactura compuestpaor dos artículos, una braga de la partida 62.08 y una compresa higiénica de la partida 96.19; en aplicación de la Regla General Interpretativa 3b), la compresa es el articulo que le confiere el carácter esencial al producto. Acorde con la información anterior, se concluye que la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a una compresa higiénica de guata de celulosa, la cual en virtud de la
- RESOLUCIÓN NÚMERO 002004 de Y E MAR 2020 Hoja No. 3
Continuación del acto administrativo por el cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General Interpretativa 3b) está comprendida en la partida 96.19 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y, en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la Subpartida 9619. 00. 20.10 del Arancel de Aduanas. Para este caso en particular, el servicio de clasificación arancelaria tiene un valor de cuatrocientos catorce mil pesos m/cte. ($ 414,000); de acuerdo con la transferencia bancaria
del 9 de julio de 2019 de Banco de Bogotá, aportada para el trámite, queda un saldo a favor de cincuenta pesos mí/cte ($ 50), que podrá utilizar para presentar una nueva solicitud, o en su defecto solicitar la devolución En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 9619. 00. 20.10 del Arancel de Aduanas, como una compresa higiénica de guata de celulosa, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 3b) y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al Sr. Juan Felipe Hoyos Botero, identificado con cédula de ciudadanía No. 71.714.123, representante legal de la empresa Productos Familia S.A., en la Carrera 50 No. 8 Sur —- 117 en Medellín - Antioquia, de conformidad con los Artículos 755, 7596, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la Resolución 046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad
con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el articulo 119 de la' Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos _..|.._ala Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para Le E Fe, 13 de pempetencia y publíquese en la página web de la DIAN. GS E Le ERA NT Coordinacide ón Notificaciones. A vs' Contra! Bogotá, D.C. 0e h SEP 3 NOTIFÍQUESE, PUBLÍQY UCEÚMSPLEAS E 17 MAR 2920 | Se Ostitfida que el anterio! acto adm mstrativo fue ; Publicaocien DIARIO. OÉICABL EDICtOr d.21-192%7 PAG. 24 Jefe (a) de la Coordinación del Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera
Proyectó: Caroll Ximena Duque Beltran 6)
Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata =f>