DIAN - Resolución 2005 de 17-03-2020
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2005 de 17-03-2020
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2005
POR UNA COLOMBIA MÁS RONESTA . > RESOLUCIÓN NÚMERO. 002005 (1.7 MAR 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 - de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, - HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900533 del 29 de octubre de 2019, la Sra. Judy Paola Ramírez Farfán, identificada con cédula de ciudadanía No 5.289.750, representante legal de la Agencia de Aduanas Fénix S.A.S., con NIT. 900.036.951-1, mandataria de la empresa Maquitec de Colombia S.A.S., con NIT. 900.944 .793-8 presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, para la mercancía denominada técnica y comercialmente como "BCR vPLUS”. o La interesada adjuntó los siguientes documentos: formato de solicitud del servicio en siete (07) folios, soporte de pago en un (1) folio, escrito con información técnica de producto en veintidós (22) folios y copia del mandato otorgadoen dos (02) folios. La solicitante pagó ochocientos veintiocho mil ciento dieciséis pesos mete. ($828. 116), según transferencia No. 940091 del 16 de septiembre de 2019 del Banco de Bogotá.
Con el oficio No. 1002273421708 radicado 00082019029178 del 26 de noviembre de 2019, esta Coordinación solicitó a la usuaria seleccionar una sola de las referencias anexando imágenes de la misma, de igual forma indicar la composición química y anexar una ficha técnica. Se recibió respuesta al requerimiento de información con el radicado No. 003E2020002010 del 13 de enero de 2020 en quince (15) folios, sin renunciar al tiempo restante otorgado. | Por medio del formato de solicitud, la interesada indicó que se notifique a la Sra. Judy Paola e Ramírez Farfán en€ la Calle 49 A N? 74 -— -31 de Bogota D.C. FUNDAMENY OS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley ga de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina. mediente el cual se aprobó el Texto - Único de la Nomenclatura Común de los Paises Miembros del Acuerdo de Cartagena. ' Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se consideran las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: | ro.
ICIÓN NÚMERO ] d Hoja No. 2
RESOLUCIÓN NÚMERO (02005 e UT MAR 2000 oja No nur Continuación del acto adrninistrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación
Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Regla General interpretaliva As: “Los íulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicaiiva, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de ecuerdo con jes Regías siguientes:” Nota 3 de la Sección VÍ “3. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; b) presantedos simuliáneamente; Cc) identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de ofros.” Partida 32.14 “Mas ula, cementos de resiria y demás mástiques; plastes (enduidos) utilizados en pintura; plastes (enduidos) no refractarios de los tipos utilizados en albañilería.” Regla General interpretativa S: “La clesificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de
Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1185 de 2019 del Gobierno Nacional — artículos 303 a 306 mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314, las cuales se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De acuerde con la información suministrada con radicados Nos. ESGTA201900533 del 29 de octubre de 2019 y 003E2020002010 del 13 de enero de 2020, la mercancía a clasificar se describe como una pasta de color crema, que se presenta en frasco plástico con contenido de 400 ml, con sus respectivas etiquetas, logos y especificaciones del producto. El producto está constituido por dos componentes (A y B), dispuestos dentro de un mismo recipiente plástico con dos cavidades, que albergan los componentes. El componente A es una mezcla de monómeros de dimetacrilato de etileno, ácido metacrílico mono éster con propano 1,2 diol, 1,1'-(p-tolil imino) dipropan-2-ol y cuarzo (SiO2) entre 50 — 80 %, y el componente B es una preparación con peróxido de benzoilo. Para su utilización, los dos componentes A + B se mezclan para formar el producto final, el cual es empleado como una pasta de relleno para penetrar agujeros y áreas huecas para. la construcción, ya que permite una fijación segura sin expansión, también se emplea para
fines de reparar o rellenar. | REsoLuciÓN NÚMERO 90 20 05 de 1 T MAR 2020 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Quíimicamente se trata de una mezcla de monómeros con alta carga inorgánica (cuarzo) y de su agente endurecedor, que se mezclan justo en el momento de utilizarse, lo que permite que se forme una pasta maleable y moldeable para fines específicos, despuésde un tiempo (tiempo de la reacción química de sus componentes) la pasta se endurece y forma una estructura rígida polimérica. Acorde con los aspectos técnicos antes relacionados, se concluye que la mercancía a clasificar se trata:de un mástique a base de plástico, que en aplicación Nota 3 de la Sección VI y la Regla General Interpretativa 1, se clasifica en la partida 32.14 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. Acorde con lo establecido en la Regla General Interpretativa 6, lasubpartida correspondiente es la 3214.10.10.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 3214.10.10.00 del Arancel de Aduanas, como un mástique a base de plástico, en aplicación de la Nota 3 de la Sección VI y las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 delmencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, a la Sra. Judy Paola Ramírez Farfán, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.897.950, representante legalde la Agencia de Aduanas Fénix S.A.S., en la Calle 49 A No 74 — 31 en Bogotá D.C., de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el Artículo 319 de la resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar a la interesada que contra el presente acto administrativo - procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo: 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos
- Físicos a.la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica e nera para To de su cé ll ¡AN Coordinación de Hotifcaciones. to Cantral Bogotá,“ No! NIFÍQUE 5, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE o é SEP ¿620 | | ; pSe uce br lca i ehc hue a DIe oAn RcIe O .r o OFac It Co I ALa .a mist Er Sa Iti Cv Lo O Nf Íve - E SNNAAB RS I SLEADA S7 A LLA > 1 7 MAR 2020
Ne-21:427 06,24. Cde MARÍA RÁN ATO/H ADO GARCÍA 77 E) de la Coordihaeión-48l Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera | ay Proyectó: Leonardo Rico —] Revisó: Claudia Alejandra Jurado Zapata Gap?