DIAN - Resolución 2009 de 26-03-2021
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2009 de 26-03-2021
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2009
POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA 2 | 5 NESOLUGIÓN NUMERO 002009
X 26/MAR/2021 ) Por la cual se expide una resolución de Clasifici cación n Arancelaria a Petición de Cualquier interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales establecidas mediante el artículo 83 del Decreto 1742 de. 2020 (Régimen de Transición), y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No, ESGTA202000490 del 09 de octubre de 2020, el señory r Matthicu | Tenenbaum identificado con cédula de extranjería No. 703.687, representante legal de . Renault Sociedad de Fabricación de Automotores S.A.S., con Nit. 860.025.792-3, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado, : para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: “GUIA PARACHOQUE |
DELANTERO”.
El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formulario. de solicitud yo descripción de la mercancía en dos (02) folios, catálogo « en dos (02) folios, y prueba de: trasferencia de pago en un (01) folio. El solicitante pagó cuatrocientos treinta y nueve mil. pesos. mí/cte. (6439, 000), con . trasferencia bancaria No. 27 del 09 de. octubre de 2020 de Bancolombia al Banco de 3 Bogotá. e o Mediante. Requerimiento de Información Adicional oficio. No. 1002273421876 radicado.
«virtual: No. 000S2020907941 del 10 de diciembre de 2020, esta Coordinación solicitó al: “interesado: acreditar la calidad legal con que actúa el solicitante a nombre de la compañía - Renault Sofasa S.A.S., e informar a qué clase de vehículo será incorporada la mercancía. . - Con escrito radicado virtual No. 000E2021900118 del 6 de enero de 2021, el usuario da respuesta a lo solicitado dentro del término. legal, adjuntando certificado de existencia y - representación legal de la compañía en treinta (30) folios, y renunciando al término restante : para responder. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que se notifique al señor. Mathieu E Tenenbaum en la Carrera 49 N 39 sur: 100, en EnvigadoAntioquia, - FUNDAMENTOS DE DERECHO a | Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su : anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. e Do l Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8? dme o RESOLUCIÓN NÚMERO _002009 _ 26marrzo21 "et? Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la.cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y . l
otras disposiciones. ' o Para el caso en estudio se considerará la Nota de Sección, las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria y el texto de partida, siguientes: La Nota 3. de la Sección XVII, que indica que:
3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes oa los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva O principalmente, alos vehículoso artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasificará en la partida que corresponda a su utilización principal.
Regia General interpretativa 1: - “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, - ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas deSección o de Capítulo y, sino son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con - -. las Reglas siguientes” Partida 87.08: “Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas 87.01 a 87.05.” Regla General interpretativa 6: | - “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y! de Capítulo, salvo disposición ee n contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacionalartículos 304 a 307 mediante el cual se
dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasifiic cación : arancelaria a petición de cualquier interesado. : : - Resolución 046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314 y 316, mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelana a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información suministrada mediante radicados Nos. ESGTA202000490 del 09 de - octubre de 2020 y 000E2021900118 del 6 de enero de 2021, la mercancía denominada ' guía parachoque delantero, es una parte diseñada exclusivamente para vehículos, cuya función es sostener o soportar el parachoques delantero (derecho e izquierdo), esta pieza es obtenida mediante un proceso de inyección en molde, su composición es plástico, - compuesto por polipropileno y poliolefina termoplástica. La autoparte será utilizada en el ensamble de un vehículo automóvil para el transporte de persona dsc NUMERO 002009 o de | 26/MAR/2021 . Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación - Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado _De acuerdo a lo anterior, la mercancía es una parte identificable como exclusiva o principalmente destinada a vehículos automóviles de la partida 87.03., por tanto, acorde con la Nota 3. de la Sección XVII, y en aplicación de la Regla General interpretativa 1 de la. Nomenclatura del Sistema Armonizado se encuentra comprendida en la partida 87.08 del
Arancel de Aduanas, y conforme a la Regla General Interpretativa 6 se clasificaen la subpartida 8708.10.00.00 del mencionado texto arancelario. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la - subpartida 8708.10.00.00 del Arancel de Aduanas, guía parachoques delantero, como una. parte de vehículos automóviles de la partida 87.03., acorde con la Nota 3. de la Sección XVII, y en aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto - arancelario, contenidas en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo O de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN,a l señor Matthieu Paul Alexis Tenenbaum identificado con cédula de . extranjería No. 703.687, representante legal de Renault Sociedad de Fabricación de. Automotores S.A.S., con Nit. 860.025.792-3, en la en la en la Carrera 49 N 39 sur 100, en el municipio de Envigado - Antioquia, de conformidad con los artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual
deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de lapresente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por - |. medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica OA MOE -Aduanera.para do. de.su. competencia y publíquese en la página web de la DIAN. : : A PE Coordinación de Notificaciones o Cantral Bogotá, D.C. p 30 46% nd) | NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE cen antsnor acto adoymisuativo lu | 26/MAR/2021. A E dro Ei eN NAT . A AS lhae ra zz DETER EDO GARCÍA - Jefe (A) de Ta-St
- Subdirección de Gestión Fécnica Aduanera
Proyectó: Fernando Martínez Poveda
Revisó: Fidel Raúl Minotta Benitez -