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DIAN - Resolucion 201008 de 23-01-2024

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolucion 201008 de 23-01-2024
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 146201-008 (23 enero de 2024) Por la cual se habilita temporalmente el trabajo en casa en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS DE PUERTO ASÍS De conformidad en el artículo 2 del Ley 2088 de 2021, y en uso de las facultades delegadas en el artículo 3 de la Resolución No. 000084 del 27 de agosto de 2021, Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, Resolución 000082 del 26 de agosto del 2021, y CONSIDERANDO Que la Ley 2088 de 2021, regula la habilitación de trabajo en casa como una forma de presentación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. Que mediante la Resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, habilitó el trabajo en casa como forma transitoria de prestación de servicios en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, dictó lineamientos generales para su aplicación y delegó funciones a los directores seccionales del nivel local. Que mediante resolución 146201-0053 del 25 de julio del 2023, se estableció el horario laboral y de atención al público en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís. Que en la sede de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, se llevará a

cabo la ejecución del contrato No. CD-46-001-2024, cuyo objeto es “Arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís”. Que dichas actividades se realizan desde 9 de enero de 2024 en la KR 34 C 14, Barrio Kennedy del municipio de Puerto Asís – Putumayo, según cronograma de intervención, las cuales comprenden la instalación de puestos de oficina abierta, sillas, archivos, cableado estructurado, divisiones de vidrio y desmonte de puestos de trabajo y puntos de red de la sede anterior. Que con el fin de desarrollar el objeto contractual precitado y garantizar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los servidores públicos y ciudadanos-clientes ante posibles riesgos e inconvenientes que se puedan generar como consecuencia de las instalaciones enunciadas anteriormente, se hace necesario como forma transitoria de prestación de servicio, autorizar la habilitación del trabajo en casa para los funcionarios que se encuentran ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís. Que no obstante lo anterior, se deberá garantizar la atención al publico en los servidores de recepción de documentos, radicación de recursos, ventanilla única de correspondencia y notificaciones personales. En mérito de lo anteriormente expuesto, el suscrito Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, RESOLUCIÓN NÚMERO 146201-008 del 23 de enero del 2024 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís”.

_______________________________________________________________________________ R E S U E L V E ARTÍCULO 1°. Habilitación del trabajo en casa. Habilitar el trabajo en casa a partir del 9 al 31 de enero del 2024, para los servidores públicos ubicados en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís. Parágrafo 1°. Si las circunstancias especiales mencionadas en la parte considerativa de la presente resolución son superadas antes del 31 de enero del 2024, se les informará con antelación a los servidores públicos la fecha de retorno presencial a las instalaciones de la nueva sede, ubicada en la KR 34 C 14, Barrio Kennedy del municipio de Puerto Asís – Putumayo. Parágrafo 2°. En caso de persistir las circunstancias especiales, se podrá prorrogar automáticamente el trabajo en casa hasta que estas circunstancias sean superadas. Una vez superada esta situación especial se les informará a los servidores públicos quienes deberán retornar a su sitio de trabajo a más tardar el día hábil siguiente. Parágrafo 3°. Los servidores públicos que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo trabajarán en casa los días que deben asistir a las instalaciones de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís. ARTÍCULO 2°. Documentos y/o expedientes. Los documentos y/o expedientes que sean retirados de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, deberán relacionarse en el respectivo formato de autorización de salida de elementos FT-ADF-1557 con la autorización del jefe inmediato para su correspondiente seguimiento y control. ARTÍCULO 3°. Confidencialidad de la información. Es responsabilidad de todo servidor publico

preservar la privacidad y confidencialidad de la información por la que, ante su uso inadecuado o la exposición a terceros, será responsable por el mal manejo de dicha información. ARTÍCULO 4°. Lugar de trabajo en casa. La prestación del servicio de los funcionarios para el trabajo en casa se llevará a cabo en el domicilio registrado por el servidor publico en Mi portalKactus. Cualquier modificación de la dirección de domicilio deberá ser registrada por el servidor publico en el mismo aplicativo. Parágrafo 1°. Si los elementos de trabajo como equipo de cómputo, internet, silla, escritorio y demás, no cumple con las condiciones requeridas para el normal desarrollo de las actividades laborales, el servidor público deberá retomar las funciones bajo la modalidad habitual en la sede de la Dirección Seccional. ARTÍCULO 5°. Jornada de trabajo. La modalidad de trabajo en casa se desarrollará en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial, en tal sentido la jornada laboral se debe desarrollar dentro de los horarios ya establecidos. ARTICULO 6°. Responsabilidad de los jefes. Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento de la presente resolución por parte de los funcionarios a su cargo y realizarán seguimiento y control a la gestión de sus colaboradores. ARTÍCULO 7°. Enviar copia de la presente resolución al despacho del Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís y a la Coordinación de Historias Laborales de la Subdirección de Gestión del Empleo Público. ARTICULO 8°. Publicar la presente resolución en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. RESOLUCIÓN NÚMERO 146201-008 del 23 de enero del 2024 Hoja No. 2

Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el trabajo en casa en la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís”. _______________________________________________________________________________ ARTICULO 9°. Comunicar a través de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís la presente resolución a los correos electrónicos institucionales de los servidores públicos de la Dirección Seccional. ARTÍCULO 10°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Puerto Asís – Putumayo, a los 23 días del mes de enero de 2024

JORGE EULIDES MORENO MURILLO

Director Seccional de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís

Proyectó: Johana del Carmen Burbano Enríquez

Revisó: Jecenith Judith Cepeda Pérez

Jimmy Javier Rosero Gómez

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