🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Resolución 2019 de 26-03-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Resolución 2019 de 26-03-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2019

aE a l DOLA

POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA

RESOLUCIÓN NÚMERO 002019 (26/MAR/2021) Por la cual se expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL L SERVICIO DE ARANCEL DE LA

| SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA.

En uso de las facultades legales que le: confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020 (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes,

. HECHOS.

Mediante formato radicado No. ESGTA202100055 del 07 de febrero de 2021, el Sr. Juan: Gonzalo Vélez Puerta identificado con cédula de ciudadanía No 70.082.506, representante legal de la empresa Laboratorios Ecar S.A., con NiT 890.902.168-9, presentó una solicitud de resolución anticipada de clasificación arancelaria para la mercancía denominada técnicamente como “SUPLEMENTO MULTIVITAMÍNICO” y comercialmente como “VICALVITAMINAS Y MINERALES”. l El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: Formatos de solicitud de - - clasificación arancelaria en seis (6) folios, comprobante de pago en dos (2) folios, fichatécnica del producto en tres (3) folios, Instructivo y manual del producto en diecinueve: (19) folios y certifi cado de análisis en tres (3) folios. Ñ El solicitante pagó cuatrocientos cincuenta y cuatro mil pesos Mete. $454. 000) mediante

transferencias Nos. 36982443 del 21 de julio de 2020 y 38403900 del 15 de enero de 2021 o de Davivienda al Banco de Bogotá. - Esta Coordinación, mediante oficios Nos. 100227342324. y 100227342325 del 01. de marzo de 2021, consultó a las Subdirecciones de Gestión de Recursos Jurídicos y de Gestión de Representación Externa, y a las Divisiones de Gestión Jurídica, de Gestión “Fiscalización Aduanera y. de Gestión de. Liquidación Aduanera, de todo el país, respectivamente; si tenían conocimiento de la existencia de un proceso en curso para la: mercancía objeto de la solicitud de clasificación, no encontrándose información sobre : - investigaciones. relacionadas con este tipo de productos. Por medio del formato de Solicitud, el interesado Índico que se notifique :a Juan Gonzalo. Vélez Puerta en la dirección Carrera 44 No. 2750. en Medellín - Antioquia. - o : FUNDAMENTOS DE DERECHOConvenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancias y suu o anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. O : Acuerdo de Cartagena, aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto as único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de no.

RESOLUCIÓN NÚMERO 00201 9 de _26/MAR/2021 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación . Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado

Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y l otras disposiciones. : Para el caso en estudio se considerará las siguientes Reglas, Nota y Texto de Partida: Regla General Interpretativa 1: | “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un' valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de : las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes” | Nota 1.a) del Capítulo 30 “a) los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, - complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto : las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa; ” ne A l Partida 21,06: “Preparaciones alimenticias no expresadas ni¡ comprendidas en otra parte” Regla General interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está - determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido “que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, A efectos de esta Regla, también se : aplican. las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” .. Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a 304, mediantee l cual se | dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de resolución anticipada. Resolución 0046 de 2019de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos |

304 a 306 y 316 mediante la cual se reglamenta la expedición de resoluciones anticipadas. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO - De acuerdo con la información suministrada con radicado ESGTA202100055 del 07 de febrero de 2021, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como : tabletas recubiertas que se presentan en caja por un envase plástico por 30 o 100 unidades, con sus respectivos logos y etiquetas de identificación.

Cada tableta contiene:

1. Vitamina A paimitato 4000 Ul :

2. Vitamina B1 (como tiamina monohidrato) a 1 49 mg

3. Vitamina B2 (Riboflavina) 1,7 mg "4. Piridoxina clorhidrato (vitamina B6) 2,0 mg .

5. Vitamina 812 (Cianocobalamina) 6,0 meg

RESOLUCIÓN NÚMERO o de ) Hoja No. 3 | _0020 9 > 26/MAR/20211

Continuación del acto > administrativo por el cual se > expide una resolución de Clasif icación EN Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado - -

6. Ácido ascórbico (vitamina C): 57,6 mg

7. Vitamina D3 Tipo 100 CWS 400 Ul

8. Ácido fólico: 400 mcg

9. Ácido pantoténico (como Pantotenato de calcio) 10 mg.

10. Biotina 300 mcg . 14, Niacina (Nicotinamida) 20, 2 mg. - 12. Licopeno 300 mcg

13. Luteína 250 mcg. 14, Calcio 201,7 mg.

15. Hierro 18 g..

16. Zin15c m g ES

17. Vitamina K1 1,25 meg.

18. Vitamina E 20 mg : Este producto es indicado en adultos y niños mayores de 4 años para la prevención estados carenciales vitamínicominerales en convalecencia o alimentación inadecuada. Ñ Esta dosificado en tabletas recubiertas para que se consuma una 2 (01) cápsula por día,. al cuya administración es por vía oral y entre las advertencias se establece ho consumir cantidades mayores a las indicadas... l o En aplicación de la Regla General interpretativa 4 del Sistema Armonizado y de: acuerdo o uN con lo establecido en la Nota 1. a) del Capítulo 30 de dicho texto, arancelariamente las 0 preparaciones nutritivas están excluidas. de dicho Capítulo, excepto las de administración por vía intravenosa. ER o De acuerdo con lo anterior, el producto corresponde a un suplemento alimenticio, que contiene como ingredientes principales vitaminas y minerales; el cual en virtud de la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1 está comprendido : - en la partida 21.06 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y de acuerdo con la Regla |. - General. Interpretativa 6, se clasifica en. la subpartida 2106.90.73. 00 del Arancel ! de.

Aduanas.

En mérito de lo: anteriormente: expuesto, la: jete (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera, o e RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la :

subpartida 2106.90.73.00 del Arancel de Aduanas, como un suplemento alimenticio que : de contiene principalmente vitaminas y minerales, acorde con la Nota 1. a) del Capítulo 30 y en aplicación de las de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto " arancelario, contenido en el Decretó 2153 de 2016 y sus modificaciones. : OS ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o den manera subsidiaria mediante aviso enn el Lo sitio web de la DIAN, el Sr. Juan Gonzalo Vélez Puerta, identificada con cédula de ciudadanía No 70.082.506, en la Carrera 44 No. 27 - 50 de Medellín — Antioquia, de. conformidad con los Artículos 755, 756, 763. y -764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo NS o 319 de la Resolución 0046 de 2019. : ARTÍCULO TERCERO. Informar ala interésada aq ue contra el presente a¿ cto administrativo y procede recurso de apelación ante la Subdirección Técnica Aduanera, el cual deberá : interponerse dentro de los diez (10) días siguientes asu notificación, de conformidad %,)

RESOLUCIÓN NÚMERO | 002019 de 28/IMAR/2021 Hoja No. 4

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado lo establecido en el artículo 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 201 1. |

ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación del presente “acto administrativo en el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley : 1437 de 2011 y en el Artículo 119 de la Ley 489 de 1998. ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por : medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestiónd e Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 26/ MAR/2021o /7I A MARÍA Libia ada £DO GARCÍA Jefe (A) Coord deK ervicio de Arancel

  • Subdirección Técnica Aduanera : Proyectó: Leonardo RicoRevisó: Fidel Raúl Minotta Benítez. r D y A NiCo ortinaciónde Notificaciones.

A r HA A Central Sngol, DLí . y Am

Consultar sobre este documento ...