DIAN - Resolución 202 de 26-12-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 202 de 26-12-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN NÚMERO 000202
( 2 8 D I C 2 0 2 3 ) Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales U.A.E. DIAN LA DIRECTORA GENERAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES —U.A.E. DIANEn uso de las facultades legales y en especial la dispuesta en el numeral 35 del artículo 8 del Decreto 1742 del 2020 CONSIDERANDO Que el numeral 1” del artículo 3” del Decreto 1742 de 2020, asignó a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante U.A.E. DIAN) la administración de los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, nacional al consumo, al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, de timbre nacional, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos | internos o al comercio exterior, en lo correspondiente a su recaudación, fiscalización, | control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción y los demás que las leyes determinen, que no estén asignados a otras entidades. E Que el numeral 3 ídem contempla, además, dentro de las funciones de la U.A.E. DIAN, la
de dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias por importación y exportación de bienes y servicios, entre otros. Que el artículo 7 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) establece los deberes de las autoridades en la atención al público, determinando dentro entre ellos la atención personal en los horarios de atención y la habilitación de espacios de consulta de expedientes y documentos, así como la atención cómoda y ordenada del público. Que conforme con el artículo 29 de la Constitución Política es un deber de las autoridades salvaguardar el debido proceso y el derecho de defensa y contradicción de los || ciudadanos, así como el principio de publicidad de los actos administrativos. Que el numeral 35 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, otorga al director general de la | U.A.E DIAN la función de “disponer la suspensión de los términos en los procesos E administrativos en curso, cuando las circunstancias lo exijan, de acuerdo con las disposiciones e legales vigentes.” Que el 21 de diciembre de 2023, mediante contrato nro. 00-255-2023 se arrendaron | algunos de los espacios del inmueble denominado Edificio Brickell Center ubicado en la || diagonal! 92 nro. 17 a 42 de la ciudad de Bogotá
D.C., incluyendo bienes muebles, usos | RESOLUCIÓN NÚMERO 9090202 28 Dic 2073 Hoja nro. 2 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria, de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN” directos, conexos, parqueaderos y servicios necesarios para el funcionamiento de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes. Que en el mencionado contrato se estableció que la entrega del inmueble arrendado comenzará a realizarse el 27 de diciembre de 2023, día a partir del cual se puede iniciar la instalación de los equipos de telecomunicaciones y cómputo. Para tal efecto, se hace necesario trasladar el enlace y equipos de telecomunicaciones y de cómputo; asignar nuevas VPN para los computadores de los servidores públicos de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes y; configurar los usuarios internos para poder contar con conectividad efectiva permitiendo la correcta prestación del servicio público. En razón a lo anterior, la desconexión de los equipos de telecomunicaciones y cómputo ubicados en la sede actual de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes debe realizarse a partir del 26 de diciembre de 2023 con el objeto de garantizar una transición fluida y óptima de la conectividad en la nueva sede de la Dirección Operativa. Que la U.JA.E. DIAN, para asegurar la atención y la prestación de los servicios, salvaguardar el debido proceso; el derecho de defensa y contradicción de las personas que requieran la atención y el servicio prestado en la Dirección Operativa de Grandes
Contribuyentes; el principio de publicidad de los actos administrativos; la protección laboral de los funcionarios y contractual de los contratistas de prestación de servicios, tomará las siguientes medidas en relación con los términos de los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria que desarrolla la Dirección Operativa de Grandes Contribuyente, que se ejecutan en sede administrativa y trabajo en casa. En virtud de lo anterior, RESUELVE ARTÍCULO 1%. SUSPENDER entre el 26 y el 29 de diciembre de 2023, inclusive, los términos en los procesos y actuaciones administrativas en materia tributaria, de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes, de conformidad con lo indicado en la parte motiva de la presente resolución. PARÁGRAFO. En materia tributaria la suspensión de términos de que trata la presente resolución no incluye: i) el cumplimiento de las obligaciones de presentar y pagar las declaraciones dentro de los términos previstos por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. ARTÍCULO 2”. SUSPENDER entre el 26 y el 29 de diciembre de 2023, inclusive, los términos establecidos para la gestión interna de las solicitudes y denuncias por el Servicio Informático Electrónico (SIE) de PQRS, los plazos para decidir las solicitudes especiales del Registro Único Tributario RUT y en general las peticiones ingresadas a través del Servicio Informático Electrónico (SIE) pendientes de gestionar y las que se ingresen durante el periodo de la suspensión determinada en la presente resolución. RESOLUCIÓN NÚMERO (00202 28 DIC 2073 — Hoja nro. 3 “Por la cual se suspenden los términos en los procesos y actuaciones administrativos en materia tributaria,
de competencia de la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN” ARTÍCULO 3”. REANUDACIÓN: Los términos se reanudarán el 30 de diciembre de 2023. Para este efecto, los términos suspendidos empezarán a correr nuevamente, teniendo en cuenta los días que al momento de la suspensión hacían falta para cumplir con las obligaciones correspondientes, incluidos aquellos establecidos en meses o años. ARTÍCULO 4”. COMUNICAR a través de la Coordinación de Correspondencia y Notificaciones de la Subdirección de Administrativa, el contenido de la presente resolución, a los directores de Gestión y Operativo de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales U.A.E. DIAN, y al Despacho de los directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas y de Impuestos y Aduanas en todo el territorio nacional. ARTÍCULO 5”. PUBLICAR el contenido de la presente resolución en el Diario Oficial. ARTÍCULO 6”. VIGENCIA: La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE D a d a e n B o g o t á
D . C . a l o s 2 8 D I C 2 0 2 5 3
RÍA ALEXANDRA RIZO ARANGO
Directora General (E)
Proyectó: Laura Marcela Rincón Vega buirfiin
Subdirectora Operativo Jurídico (A) Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes
Revisó: Claudia Stella Meza Diaz
Inspector IV Dirección General
Aprobó: Andrés Fernando Pardo Quiroga
Director Operativo de Grandes Contiduyentes Gustavo Alfredo Peralta Figueredo 24 Director de Gestión Jurídica