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DIAN - Resolución 20252726197-232 de 2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 20252726197-232 de 2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

DIAN RESOLUCIÓN 20252726197-232

09/05/2025 Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía La directora Seccional de la dirección de impuestos y Aduanas de Yopal, en uso de las facultades legales conferidas en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, en los artículos 1.6.2.7.4. y 1.6.2.7.5. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y Resolución de Delegación No 000082 del 26 de agosto de 2021. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo establecido en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario, los Directores Seccionales de Impuestos y/o Aduanas Nacionales, están facultados para suprimir de los registros y cuentas de los contribuyentes, las deudas a su cargo, cuando el total de las mismas sea de hasta 40 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado seis (6) meses, o cuando exceda de 40 y hasta 96 UVT y que desde la fecha de exigibilidad de obligación más reciente hayan pasado dieciocho (18) meses, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso. Que, a la fecha de la expedición de la presente resolución, los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parle integral de esta resolución, tienen obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el año 2025,

obligaciones que cumplen con las condiciones de los citados incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que se determinó el valor real de las obligaciones, a partir de la UVT para el año 2025, fijada mediante Resolución N° 000193 de fecha 04 de diciembre de 2024 en cuantía de $49.799, encontrando que la sumatoria de las obligaciones por expediente, sin incluir sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, no excede los topes establecidos en los incisos 3° y 4° del artículo 820 del Estatuto Tributario. Que se requirió el pago al deudor por medio de invitación, remitido mediante correo electrónico y/o aviso de cobro, según consta en el expediente. £ Que la acción de cobro de las obligaciones materia de estudio no se encuentra prescrita. Por lo expuesto, este Despacho RESUELVE Artículo 1. DECLARAR la Remisión de las obligaciones fiscales por concepto de impuestos y demás obligaciones cambiarias y aduaneras incluidas las sanciones, intereses, recargos, actualizaciones y costas del proceso, que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución. Artículo 2. SUPRIMIR de los registros y cuentas de los contribuyentes de los NIT que se relacionan en el anexo, que hace parte integral de esta resolución, las obligaciones declaradas remisibles en el artículo primero de la presente resolución.RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2 Continuación de la Resolución “Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía” Artículo 3. DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores y en consecuencia ordenar el archivo del expediente.

Continuación de la Resolución “Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía” Artículo 3. DECLARAR terminado el proceso de cobro contra los deudores y en consecuencia ordenar el archivo del expediente. Artículo 4. ORDENAR el levantamiento de las medidas cautelares existentes. Artículo 5. NOTIFICAR ELECTRÓNICAMENTE a través del GIT de Documentación de la Dirección Seccional Yopal o quien hace sus veces en el nivel nacional la presente resolución a los contribuyentes relacionados a continuación a la dirección de correo electrónico del RUT, de conformidad con los artículos 566-1 del Estatuto Tributario. En caso de no ser posible, NOTIFICAR POR CORREO O POR AVISO a dichos contribuyentes, a la dirección procesal física del RUT que se indica, de conformidad con lo establecido en los artículos 565 y 568 del Estatuto Tributario. Advirtiendo que contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo establecido por el artículo 833-1 del Estatuto tributario. NIT Correo electrónico 18257179 | carlosamalioparalesmendez@gmail.com 18261686 oroconta@hotmail.com 18532612 heivergaviria@gmail.com 18881484 etovar855@gmail.com 18918845 lordmaster89@hotmail.com 18922833 daniela_920419@hotmail.com 18958967 eduardo.08garcia@hotmail.com 19058412 edpibu@gmail.com 19084602 fernandobastillabastilla@gmail.com 19098470 | luiseduardoquintanarojas@gmail.com 19117801 pilargomez02@hotmail.com 19141497 felixruiza6@yahoo.com 19145081 luishdotij@hotmail.com 19154671 mardomonroy2@hotmail.com 19158517 carlosvargasp@yahoo.es

19098470 | luiseduardoquintanarojas@gmail.com 19117801 pilargomez02@hotmail.com 19141497 felixruiza6@yahoo.com 19145081 luishdotij@hotmail.com 19154671 mardomonroy2@hotmail.com 19158517 carlosvargasp@yahoo.es 19218300 angelmorgalvis@gmail.com 19252562 edilbertoarias874@gmail.com 19255546 castellanos8190 gmail.com 19256093 osbaldo_99@hotmail.com 19266762 joseimorales211@gmail.com 19439858 javierbnegro@hotmail.com 19460351 belisforero@gmail.com 19480859 contabilidadrafael7@gmail.com 19615053 fberriobarraza@gmail.com 20679317 carolinagomezgarzon560 gmail.com 21113270 mostsolution12(0 gmail.com 21175057 carlos_rios94@hotmail.es 21180802 olgaceciliagomez@yahoo.com 21215495 angelaserrato29@hotmail.com 21231880 andresovc@hotmail.com 21232188 margaritaagudelo0920) gmail.com 21969176 danizapata29@hotmail.com 23360003 gloesva38@gmail.com 23418062 layuyis2008@hotmail.comRESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3 Continuación de la Resolución “Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía” 23423634 angelitaeducadora@hotmail.com 23423993 paulaflorez2014@outlook.com 23462557 rosahernandez12@hotmail.com 23466674 tutpame@hotmail.com 23467160 clementinabohorquez1@gmail.com 23467289 yanethemoreno@hotmail.com 23467331 Idelfa22hg@gmail.com 23467573 maricelda69@gmail.com 23467605 gironmoralesO3@hotmail.com 23467650 luznal0820@hotmail.com 23467844 alquileresdasa@gmail.com

23467289 yanethemoreno@hotmail.com 23467331 Idelfa22hg@gmail.com 23467573 maricelda69@gmail.com 23467605 gironmoralesO3@hotmail.com 23467650 luznal0820@hotmail.com 23467844 alquileresdasa@gmail.com 23467849 ayudivegam@gmail.com 23522525 muscateguin@hotmail.com 23550842 anamechis16@hotmail.com 23620115 g.x.vargas@hotmail.com 23623241 yolsans@hotmail.com 23675729 majeroce29@gmail.com 23693980 ljsfisica@yahoo.es 23710039 pelayoamayaa@gmail.com 23724944 graficarolina@yahoo.es 23725059 milar123@gmail.com 23725463 yolisept28@gmail.com 23725739 mchaparroardila@gmail.com 23725936 arlennytovar_7@hotmail.com 23726119 mariaedell_car@hotmail.com 23726288 jeinygutierrez@hotmail.com 23726386 juridicay@hotmail.com 23738993 naurpati@yahoo.es 23739807 almacensabana209@gmail.com 9656300 conversandodecafe@hotmail.com 9656869 guayasytornillos-8@hotmail.com 9656889 flanuvan@gmail.com 9657011 henfo04@gmail.com 9657286 luiseduardo.vega.barrera@gmail.com 9657333 naipoal@hotmail.com 9657688 robertheredia_abogado@yahoo.com 9657688 robertheredia_abogado@yahoo.com 9657688 robertheredia_abogado@yahoo.com 9657916 libardobarrera916@gmail.com 9658317 gerenteautollanos@gmail.com 9658426 thcasanare@gmail.com 9658668 calzadolaoba-@hotmail.com 9659068 superyayo043@gmail.com 9659068 superyayo043@gmail.com 9659068 superyayo043@gmail.com 9659858 gilberto.silvar@hotmail.com

9658426 thcasanare@gmail.com 9658668 calzadolaoba-@hotmail.com 9659068 superyayo043@gmail.com 9659068 superyayo043@gmail.com 9659068 superyayo043@gmail.com 9659858 gilberto.silvar@hotmail.com 9692805 salomealeja2018@gmail.com 9868155 cesarholguinh@hotmail.comRESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 4 Continuación de la Resolución "Por la cual se declara la remisión de Obligaciones de Menor Cuantía” Artículo 6. REMITIR copia del acto administrativo, una vez en firme, al Grupo Interno de Trabajo de Normalización de Saldos, al Grupo Interno de Trabajo de Contabilidad y a la Dependencia de Cobranzas, o a las dependencias que hagan sus veces de la dirección seccional de Yopal. Artículo 7. ARCHIVAR copia del presente Acto Administrativo en el expediente de cobro con la relación de las obligaciones que corresponden exclusivamente al deudor, con el fin de no violar la reserva del expediente en la etapa de cobro, establecida en el artículo 8494 del Estatuto Tributario. Dada en Yopal. a los 09 días del mes de mayo del 2025. » LA

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

MARTHA LUCIA CAI

Directora Se Dirección de Impuestos y Ayuanas Nacionales Yopal Firmado digitalmente porate Quiñones lanas , o SAME Funcionario que Proyecto: el funcionario que Revisó: Jenny Carolina Monroy Pinto z Patricia Quiñones cabezas Normalizador División de Recaudo y Cobranzas jefe División de Recaudo y Cobranzas

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