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DIAN - Resolución 2032 de 18-03-2020

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2032 de 18-03-2020
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2020

DIAN POR UNA COLOMBIA MÁS HONESTA RESOLUCIÓN NÚMERO (02032 ( 18 MAR 2020) Por la cual se expide una Resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓN DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 42 de la Resolución 0011 de 2008 y teniendo en cuenta los siguientes, HECHOS Mediante radicado No. ESGTA201900554 del 19 de noviembre de 2019, el señor Juan Pablo Awad Zaher, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.109.195, presentó una solicitud de resolución de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado para la mercancía denominada técnica y comercialmente como: MONOFILAMENTO EN

POLIETILENO”.

El interesado adjuntó a la solicitud los siguientes documentos: formato de solicitud de clasificación arancelaria en dos (2) folios, ficha técnica de la mercancía en un (1) folio y comprobante de pago en un (1) folio. El solicitante pagó cuatrocientos catorce mil cincuenta y ocho pesos m/cte ($ 414.058) mediante transacción con código 0021 del 6 de noviembre de 2019 del Banco de Bogotá. Esta Coordinación con oficio No. 100227342-1789 radicado No. 000S2019030609 del 12 de diciembre de 2019, solicitó al usuario aclarar si la mercancía objeto de clasificación arancelaria corresponde a monofilamentos o tiras, explicar el proceso de fabricación,

informar la composición del producto con el porcentaje de participación de las materias primas, adjuntar ficha técnica en idioma español y catálogo e imágenes del producto. El usuario respondió con radicados Nos. 000E20120001525 del 20 de enero de 2020, 000E2020003957 del 7 de febrero de 2020 y 000E2020004386 del 11 de febrero de 2020, y no renunció al tiempo restante para dar la respuesta. Por medio del formato de solicitud el usuario indicó que se notifique a Juan Pablo Awad Zaher en la carrera 24 No. 26 -42 en Cartagena — Bolívar. FUNDAMENTOS DE DERECHO Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías y su anexo, aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. pocuerdo de Cartagena aprobado por Colombia mediante Ley 8 de 1973.

RESOLUCIÓN NÚMERO 002032 go 18 MAR 2020 Hoja No. 2

Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones, por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones. Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas, Nota y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor

indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, sí no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:” Nota 1 Capitulo 54: “1. En la Nomenclatura, las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: (...) Las tiras y formas similares de la partida 54.04 ó 54.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales (...)”. Regla General Interpretativa 6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.” Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 303 a 306, mediante los cuales se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 313 y 314 mediante la cual se reglamentan las solicitudes de clasificación arancelaria a petición de cualquier interesado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En la información suministrada con radicados Nos. ESGTA201900554 del 19 de noviembre

de 2019 y 000E20120001525 del 20 de enero de 2020, 000E2020003957 del 7 de febrero de 2020 y 000E2020004386 del 11 de febrero de 2020, la mercancía se describe como un artículo formado por seis (6) tiras de polímero de etileno (PE), que se obtienen mediante extrusión y son sometidas a un proceso de torsión y posteriormente se embobinan,; el producto se utiliza en la fabricación de gramas sintéticas para la práctica deportiva o para uso decorativo. resoLución NúMERO. 902032 ¿o 18 MAR 2020 Hoja No. 3 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado Especificaciones técnicas: -Presentación: Bobinas de 7,385 kg cada una con un contenido aproximado de 27,71 m. -Título: 11.000 decitex -Sentido de torsión: z -Número de torsión: 30 por cada metro -Forma de cada tira: Doble C. -Dimensiones de cada tira: espesor 410 y (micras) y ancho de: 1,30 mm -Resistencia a la tensión: 100 N -Resistencia a la elongación: 115 % -Encogimiento: 7%ag0c De acuerdo con lo anterior, arancelariamente la mercancía corresponde a un artículo elaborado con seis (6) tiras de polietileno de la partida 54.04, que de acuerdo con la Nota 1 del Capítulo 54 y en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, queda comprendida en la partida 56.09 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y con fundamento en la

Regla General Interpretativa 6, se clasifica en la subpartida 5609.00.00.00 del Arancel de Aduanas. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO. Clasificar la mercancía descrita en la presente resolución, en la subpartida 5609.00.00.00 del Arancel de Aduanas, como un artículo elaborado con tiras de polietileno de la partida 54.04, no expresado ni comprendido en otra parte, de acuerdo con la Nota 1 del Capítulo 54 y en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 2153 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso en el sitio web de la DIAN, al señor Juan Pablo Awad Zaher, identificado con cédula de ciudadanía No. 73.109.195, en la carrera 24 No. 26 - 42 en Cartagena — Bolívar, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 764 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019. ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que contra el presente acto administrativo procede recurso de apelación ante la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165

de 2019, el artículo 314 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en firme, la publicación en el Diario Oficial de la presente resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 319 de la Resolución 0046 de 2019, el artículo 65 de la Ley 1437 de y” y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. REsoLuciÓN NÚMERO 002032 de 1 8 MAR 2020 Hoja No.4 Continuación del acto administrativo por el cual se expide una resolución de Clasificación Arancelaria a Petición de Cualquier Interesado ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera para lo de su competencia y publíquese en la página web de la DIAN. NOTIFÍQUESE, DS Y CÚMPLASE / MNOL 1 8 MAR 2020 _ y7 7UTI7ZTA A)) MARÍA TRANSITO/HYURIADO GARCÍA Jefe (A) de la Coordirración él Servicio de Arancel Subdirección de Gestión Técnica Aduanera

Proyectó: Ricardo Clavijo Mayorga IU

Revisó: Claudia A. Jurado Zapata esp

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