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DIAN - Resolución 2032 de 26-03-2021

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2032 de 26-03-2021
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2021

POR UNA COLOMBIMAÁ S HONESTA - RESOLUCIÓN NÚMERO 002032 (26/MAR/202) .. Por la cuals e expide una Resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria. LA JEFE (A) DE LA COORDINACIÓDNEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA - En uso > de lass facultades legales que le confiere el Artículo 83 del Decreto 1742 de 2020. - (Régimen de Transición) y teniendo en cuenta los siguientes, hccnos ódianid cic| ddo: No. ESGTA202000616 del 31 de. € de 2020, el señor Edgar Augusto Vásquez. orales; identificado con cédula de ciudadan 9.944, representante legal de laempresa: Distribuidora Nissan S.A, con NIT 860,001. 307, presentó una: solicitud: dé resolución : anticipada de clasificación . arancelaria para la mercancía - denominada técnicamente “AUTOMÓVIL? y comercialmente "ALVIN", A UN El interesado adjuntó a: la solicitud los siguientes documentos: Ficha técnica del producto. dos: 2) | folios y soportó de pago en doss en folios. E A 0 ||” Impuestos y Aduanas de Bucaramanga, Buenaventura, Cúcuta, Ipiales. Manizales, Pereira Yo Santa Marta y a, respectivamente, información sobre la existencia de procesos en curso para la : mercancía antes mencionada; a la fecha no se reporta información | sobfe . investigaciones oa relacionadas con este tipo de producto. Por medio del formato de solicitud, el interesado indicó que seo notfque: a agar Augusto Vasquez

: Morales en la Calle 13 No. 5069 en Bogotá. FUNDAMENTOS DE DERECHO e Convenio del. Sistema Armonizado. de. Designación Y Codificación de Mercancías Y su: anexo, : aprobado por Colombia mediante Ley 646 de 2001. Ñ Acuerdo de Cartagena, aprobado: por Colombia mediante Loy ge de 1973. Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, mediante la cual se aprobó el Texto. único o de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena. Decreto 2189 de 2016 y sus modificaciones, por el cual ss e. adopta al Arancel de Aduanas y otras . disposiciona,)

- RESOLUCIÓN NÚMERO V 002032 de 26/M AR/2021 Hoja No.2.

Continuación de acto administrativo por medio del cual se expide una resolución - Anticipada de Clasificación Arancelaria - Para el caso en estudio se considerarán las siguientes Reglas y Texto de partida: Regla General Interpretativa 1: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de: las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias. a los textos de dichas' s partidas yAN otas, de acuerdo con las Reglas siguientes” (...) - > AS o Partida 87.03: “Automóviles de turismo y demás “vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o

«station wagon») y los de carreras.” Regla General Interpretativa 6: “La. clasificación de mercancías en las subpartidas de una 'misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario,” o Decreto 1165 de 2019 del Gobierno Nacional - artículos 298 a-304, mediante el cual se dictan las disposiciones relacionadas con la atención de las solicitudes de Resolución Anticipada. Resolución 0046 de 2019 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Artículos 304 al 306, mediante la cual se reglamentan tas solicitudes de Resolución Anti icipada. : l CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Según la información Surninistráda. en vel radicado No. ESGTA2020006616 del 31 de diciembre de 2020, la mercancía objeto de clasificación arancelaria, se describe como un automóvil con las siguientes características físicasS y técnicas: :

. Ref: SC7144BA5ECH2002

Marca: CHANGAN,- Línea o referencia: ALSVIN, Tipo de dirección: asistida eléctricamente Tipo de motor: encendido por chispaTipo de combustible: gas natural vehicular : Cilindrada: 1.400 c.c.

Número de cilindros: cuatro (4) Disposición del motor: en línea Potencia: 92 HP Tipo de caja: manual -: e - Número de velocidades: cinco (S) adelante y una a (1) atrás e

Tipo de tracción: sencilla — Número de ejes: dos (2) Número de pasajeros: cinco > (5) Número de puertas: cuatro (4): .

Tipo de carrocería: sedan“.

Funciones de bajo: no.aplica : - Altura mínima de lá diferencia al piso: noo aplica : o Uso: transporte de pasajeros, servicio público particular?) o RESOLUCIÓN NÚMERO 002032 e de: 26/MAR/2021 Hola No Continuación de acto administrativo por “medio del cúal se expide una resolución Anticipada de Clasificación Arancelaria | Cuenta con los siguientes elementos de seguridad: Sistema antibloqueo de frenos (ABS), bolsas - de aire frontales (“air bags”), sistema de retención de cabezas o apoyacabezas. Adici onalménte: - está equipado con un tanque de gasolina de 14 litros para situaciones de emergencia. : o De “acuerdo con lo anteriormente indicado, . la mercancía objeto de estudio se trata: arancelariamente de un automóvil. para el transporte. de personas (5), con motor de émbolo alternativo, de encendido por chispa, cilindrada de 1.400 c.c., tracción sencilla, de funcionamientocon gas natural y gasolina; por lo tanto, en aplicación de. la Regla General Interpretativa 1 está comprendido en la partida 87.03 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado y en aplicación de la Regla General Interpretativa 6 se clasifica en la subpartida 8703.22.90.90' del Arancel de : Aduanas, En mérito de lo anteriormente expuesto, la jefe (A) de la Coordinación del Servicio de Arancel de .

la Subdirección Técnica Aduanera, Ñ eve subpartida 8703. 22.90.90 del Arancel de Aduanas, como un automóvil para el transporte de - personas, con motor de émbolo alternativo de encendido por chispa, de cilindrada “superior a 1.000 cm? pero inferior o igual a 1.500 cm? tracción sencilla, de funcionamiento con gas natural y “gasolina, en aplicación de las Reglas Generales interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 21 93 de 2016 y sus modificaciones. ARTÍCULO. SEGUNDO. Notificar por correo o de manera subsidiaria mediante aviso. en el sitio “web de la DIAN, al señor Edgar Augusto Vásquez Morales, identificado con cédula de ciudadanía No. 80, 189. 944, representante legal de la empresa Distribuidora Nissan S.A., en la Calle 13 No, - 50 - 69 en Bogotá, de conformidad con los Artículos 755, 756, 763 y 164 del Decreto 1105 de 2019 y el artículo 311 de la Resolución 0046 de 2019. a ARTÍCULO TERCERO. Informar al interesado que' contra el presente acto administrativo procede - recurso de apelación ante la Subdirección Téchica Aduanera, el cual deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo -. 298 del Decreto 1165 de 2019, el artículo 306 de la Resolución 0046 de 2019 y los artículos 74 y o siguientes de la Ley 1437 de 2011. ARTÍCULO CUARTO. Ordenar una vez en' firme, la, Publi ¡cación en el Diario Oficial de la presente A

resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo. 311 de la Resolución 0046 de 2019, el. - artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 119 de la Ley 489 de 1998. o - ARTÍCULO QUINTO. Remitir una vez en firme, copia del presente acto administrativo, por medio de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos a la. Coordinación del Servicio. de Arancel de la Subdirección - Técnica Aduanera para |l o de su : nota y puntiquese ar n la página web de la DIAN. a pu cai 8 onríauess PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE - o E POR A -26/MAR/2021 central lio DO2032. |. AA o MERO ESOS |. y ARÍA AEREOS no: e sue zoo tol Al A) de la Coordinacióafdel Servicio de'A RARO Subdirección Técnica Aduanerra a Al +) Coordinación de Nptifcacionos. Nivel Central Bogotá, 0.S, dió Proyectó: Claudia Alejandra Jurádo Zapata ES o o E 100 202

Revisó: Fidel Raúl Minotta Benítez

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