DIAN - Resolución 2084 de 17-03-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2084 de 17-03-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2016
DIAN'
DO OE IPPUESIOS y ALIAS Narurasa
RESOLUCIÓN NÚMERO 002084
Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA COORDINACION DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCION DE GESTION TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que mediante los Artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el trámite de las Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particular y con la Resolución DIAN 260 de 2014, reguló lo relacionado con el costo del servicio . Que la empresa Intalpel S.A., nit No. 860.034.813-8 , mediante formato radicado con el No. 49263 de diciembre 17 de 2015, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado por el solicitante comercialmente como FOIL
DE ALUMINIO.
Que el solicitante canceló la suma de trescientos ventidos mil pesos mí/cte ( $322,000), con el comprobante de pago de diciembre 16 de 2015 del Banco Citibank. Que mediante el oficio 100227342-0020 de enero 12 de 2016, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó la ampliación de la información suministrada con la
finalidad de identificar, individualizar y caracterizar inequívocamente el producto; que mediante el oficio 000E2016002985 de febrero 09 de 2016, el usuario solicita la ampliación del plazo para dar respuesta, el cual fue otorgado mediante el oficio No 100227342-0132 de febrero 15 de 2016, ampliando el mismo por un mes más; y que finalmente el usuario da respuesta a la solicitud de información adicional mediante documento escrito y radicado en el Nivel Central con el No 000E2016004196 de febrero 22 de 2016. Que de acuerdo con la información suministrada por el interesado, el producto objeto de clasificación arancelaria, corresponde a una lámina de aleación de aluminio. Que el producto presenta la siguiente composición: Silicio: <0,65 %; cobre: <0,05 %; hierro: <0,65 %; manganeso: <0,05 %; magnesio: <0,005 %; cinc: <0,10 %; titanio: <0.06 %; otros: <0,03 % y lo restante es aluminio. Que la lámina posee las siguientes características físicas y propiedades mecánicas: espesor o calibre: 0,006 a 0,011 milimetros; resistencia a la tracción: min 70 N/mm2; elongación: min 1,5 %; ancho: 1.610 mm; que se presenta en rollos de 002084
RESOLUCIÓN NÚMERO DE 02 de 02
Página Continuación de la Resolución "Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria". sección transversal rectangular, y se emplea para la fabricación de empaques flexibles para alimentos. Que de acuerdo con lo anterior y desde el punto de vista arancelario, el producto
objeto de la clasificación corresponde a una hoja de aluminio sin soporte, comprendida en la partida 76.07 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. RESUELVE Artículo 1. Clasificar la mercancia descrita en la presente Resolución, por la subpartida 7607.11.00.00 del Arancel de Aduanas, como una hoja de aluminio de espesor inferior a 0.2 mm, sin soporte y simplemente laminada, en aplicación de las Notas 3, 5.a) y 6 de la Sección XV y Nota 1.d) del Capítulo 76, y de acuerdo las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011 y sus modificaciones. Artículo 2”. Notificar al(a) señor(a) Fabio Mauricio Castillo Quintero, identificado(a) con Cédula de ciudadanía 12.199.142, en representación de la empresa Intalpel S.A., nit No.860.034.813-8, en la Carrera 100 No 25B - 40 Bogota-Cundinamarca, de conformidad con el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. Artículo 3. Una vez en firme la presente providencia, por medio de la Coordinación de Notificaciones del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para lo de sus competencias. Artículo 4%. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa
su notificación, y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999.
PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE :
De
MOISES WILSON PALOMEQUE G.
Jefe de la Coordinacion del Servicio de Arancel
Proyectó: Leonardo RicoL a. , Revisó: Sandra Stella Huerfano Bernal ft k
X |: Coordinación de Notificaciones. Nivel Central Bogotá, D.C. Espia do UDI y Aang Eur 12 ABR 201€ Se certifica qu lLanterior, o administrat(iv0o% fue “A4ENg a E Coordinador