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DIAN - Resolución 2085 de 17-03-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2085 de 17-03-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

) DIAN

ÓN 1e AUS PAEENAS OLAS

RESOLUCIÓN NÚMERO 002085

Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA COORDINACION DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTION TECNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que mediante los Artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el trámite de las Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particular y con la Resolución DIAN 260 de 2014, reguió lo relacionado con el costo del servicio . Que la empresa Compounding And Masterbatching Industry Ltda - Comai Ltda, nit No. 800.134.853-3 , mediante formato radicado con el No. 5298 de febrero 29 de 2016, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado por el solicitante técnicamente como COMPUESTO FLEXIBLE y comercialmente como COMPUESTO FLEXIBLE 815-1NT. Que el solicitante canceló la suma de trescientos cuarenta y cuatro mil setecientosventisiete pesos m/cte ($344,727), con el comprobante de pago de febrero 10 de 2016 del Banco Citibank y la suma de doscientos setenta y tres pesos m/cte ( $273), con el comprobante de pago de febrero 23 de 2016 del Banco Citibank.

Que de acuerdo con la información suministrada por el interesado, el producto objeto de clasificación arancelaria, corresponde a una mezcla de compuestos poliméricos. Que la preparación posee la siguiente composición química: elastómero: 3 %; polipropileno (homopolimero): 47 %; copolímero de propileno: 46,95 %; antioxidantes: 0,05 %; carbonato de calcio recubierto con ácido esteárico: 3 %. Que el producto referencia las siguientes características físicas: Índice de fluidez (g/10 min): 20 - 30; resistencia máxima a la tracción (psi): 3800 - 4200; elongación (%): 6 - 6,5 y módulo de flexión TGTE (psi): 206.600 - 207.000. Que el producto se presenta en estado sólido en forma de gránulos; es empleado para la fabricación de artículos industriales y esta empacado en bolsas por 25 kilogramos. : Que de acuerdo con lo anterior y desde el punto de vista arancelario, el producto objeto de la clasificación, corresponde a una mezcla de polímeros plásticos, comprendida en la partida 39.02 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado.

Co. 002085 AA RESOLUCIÓN NUMERO DE Página 02 de 02

Continuación de la Resolución "Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria”. RESUELVE Artículo 1. Clasificar la mercancia descrita en la presente Resolución, por la subpartida 3902.90.00.00 del Arancel de Aduanas, como una mezcla de polímeros plásticos, en aplicación de las Notas 1, 4 y 6 del Capítulo 39 y la Nota de subpartida

1. a) 4”) del Capítulo 39, y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011 y sus modificaciones.

Artículo 2". Notificar al(a) señor(a) Antonio Sedan Murra, identificado(a) con Cédula de ciudadanía 73.093.620, en representación de la empresa Compounding And Masterbatching Industry Ltda - Comai Ltda, nit No.800.134.853-3, en la Zona Franca Industrial Mamonal Bod 7 y 8 Cartagena-Bolivar, de conformidad con el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. Artículo 3%. Una vez en firme la presente providencia, por medio de la Coordinación de Notificaciones del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para lo de sus competencias. Artículo 4”. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa su notificación, y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE : 7 a pil 5

MOISES WILSON PALOMEQUE G.

Jefe de la Coordinacion del Servicio de Arancel

Proyectó: Leonardo Rico Luo :

Revisó: Fidel Raul Minotta Benitez

DIA!

O rca — Nivel Central Bogofá, D.C. 12 ABR 2016 Se certifica que-e! anterior acto adminisirajivo fue publicado en DOM MiS: LIO IEA pag, Coordinador rd

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