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DIAN - Resolución 2086 de 17-03-2016

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2086 de 17-03-2016
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2016

RESOLUCIÓN NÚMERO Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA COORDINACION DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que mediante los Artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el trámite de las Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particular y con la Resolución DIAN 260 de 2014, reguló lo relacionado con el costo del servicio . Que la empresa Corporación Universitaria Adventista, nit No. 860.403.751-3 , mediante formato radicado con el No. 48858 de diciembre 15 de 2015, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado por el solicitante técnicamente como HOJUELA DE AVENA ENTERA ESTANDAR y comercialmente

como HOJUELA DE AVENA ENTERA.

Que el solicitante canceló la suma de trescientos ventidos mil pesos m/cte ( $322,000), con el comprobante de pago de diciembre 03 de 2015 del Banco De Bogota. Que mediante oficio No 100227342-1644 de diciembre 24 de 2015, la Coordinación del Servicio de Arancel solicitó la ampliación de la información suministrada con la

finalidad de identificar, individualizar y caracterizar inequívocamente el producto; que mediante el documento físico radicado en la DIAN-Nivel Central con el No 000E2016000445 de enero 21 de 2016, se solicita prórroga de tiempo para dar respuesta; la cual fue aceptada mediante el oficio No 100227342-0070 de enero 26 de 2016, por un mes más; que la solicitud de información adicional fue contestada mediante documento escrito y radicado en la DIAN-Nivel central con el No 000E2016004064 de febrero 22 de 2016. Que de acuerdo con la información suministrada por el interesado, el producto objeto de clasificación arancelaria, corresponde a Hojuelas de Avena. Que la hojuela de avena posee la siguiente composición: - almidón total (AVAC método 996.11): 40,63 %, - cenizas: 2,0 % máx, - fibra cruda: 2,5 % máx, - grasa total: 10,0 % máx, - humedad: 12,0 % máx y 002086 $7

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Continuación de la Resolución "Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria". - proteínas: 9,0 % min. Que el producto presenta la siguiente granulometría: - sobre un tamiz de 315 micrones: se retiene sobre el tamiz el 99,89 % y pasa a través del mismo el 0,11 %,; - sobre un tamiz de 1,25 mm: se retiene sobre el tamiz el 76,78 % y pasa a través del mismo el 22,98 %. Que la avena se somete a los siguientes procesos: recepción de la avena en grano

entero; limpieza y selección del grano con la finalidad de eliminar hojas, pedazos de tallo o materiales extraños; descascarado y selección del grano de acuerdo a los diferentes tamaños, para mejorar la eficacia y eficiencia del proceso; estabilización del grano (tratamiento térmico y desnaturalización de las enzimas) donde se trata la avena con vapor y calor, este paso dura entre 1.5 a 2.0 horas; laminado por medio de cilindros que giran en sentido opuesto, secado, cribado para separar pequeñas partículas que se hayan podido producir y envasado. Que el producto se emplea en preparaciones para desayunos, como ingrediente en alimentos para suplementar la nutrición infantil y de lactantes, como ingrediente en barras de cereal o barras alimenticias para deportistas de alto rendimiento o en diferentes preparaciones culinarias típicas. Que el producto se presenta en forma de hojuelas redondeadas de color blanco crema con ligeras tonalidades de castaño o caoba, con bordes suaves, compactas sin desprendimiento de partículas y de tamaño uniforme, de olor y sabor característicos; y se presenta en sacos de polipropileno termo-laminado con un peso de 22 kilogramos o 50 libras. Que de acuerdo con lo anterior y desde el punto de vista arancelario, el producto corresponde a hojuelas de avena, con contenido de almidón inferior a 45 %, comprendido en la partida 19.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. RESUELVE Artículo 1%. Clasificar la mercancia descrita en la presente Resolución, por la subpartida 1904.90.00.90 del Arancel de Aduanas, como un cereal preparado de

otro modo y no expresado ni comprendido en otra parte, en aplicación de la Nota 2.A) del Capítulo 11 y la Nota 4 del Capítulo 19, y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011 y sus modificaciones. Artículo 2". Notificar al(a) señor(a) Abraham Arturo Acosta Bustillo, identificado(a) con Cédula de ciudadanía 7.927.911, en representación de la empresa Corporación Universitaria Adventista, nit No.860.403.751-3, en la Carrera 84 No 33AA - 01 Medellin-Antioquia, de conformidad con el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. Artículo 3%. Una vez en firme la presente providencia, por medio de la Coordinación de Notificaciones del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para lo de sus competencias. 002086 1

RESOLUCIÓN NÚMERO DE Página 03 de 03

Continuación de la Resolución "Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria". Artículo 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa su notificación, y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE :

MOISES WILSON PALOMEQUE G.

Jefe de la Coordinacion del Servicio de Arancel Proyectó: Leonardo Rico 3 as >

Revisó: Eddie Fernando Gutierrez Ramirez SÍ ¡2 Coordinación de Nolilicaciones.

Nivel Central Bogotá, D.C. 12 ABR 20% Se cenifica qua el anterior-acto a minisirativo fue publicado en AGPAZ Des 4 e Conrdinador

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