DIAN - Resolución 2087 de 17-03-2016
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2087 de 17-03-2016
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2016
) DIAN Dodo (8 ampozaKs y Aura Rasiprajas
RESOLUCIÓN NÚMERO 0602087
Por la cua! se expide una Clasificación Arancelaria EL JEFE DE LA COORDINACION DEL SERVICIO DE ARANCEL DE LA SUBDIRECCION DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA En uso de las facultades legales que le confiere la Resolución 0011 del 4 de noviembre de 2008, y CONSIDERANDO Que el Gobierno Nacional, mediante el artículo 236 del Decreto 2685. de 1999, facultó a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para expedir Clasificaciones Arancelarias a Solicitud de Particulares. Que mediante los Artículos 154 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000, y sus modificaciones, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales reglamentó el trámite de las Clasificaciones Arancelarias a Petición de Particular y con la Resolución DIAN 260 de 2014, reguió lo relacionado con el costo del servicio . Que la empresa Corporación Universitaria Adventista, nit No. 860.403.751-3 , mediante formato radicado con el No. 48858 de diciembre 15 de 2015, presentó solicitud para la clasificación arancelaria del producto denominado por el solicitante técnicamente como HOJUELA DE AVENA INSTANTANEA [ESTANDAR y comercialmente como HOJUELA DE AVENA INSTANTANEA. Que el solicitante canceló la suma de trescientos ventidos mil pesos m/cte ( $322,000), con el comprobante de pago de diciembre 03 de 2015 del Banco De Bogota. Que mediante oficio No 100227342-1642 de diciembre 24 de 2015, la Coordinación
del Servicio de Arancel solicitó la ampliación de la información suministrada con la finalidad de identificar, individualizar y caracterizar inequívocamente el producto; que mediante el documento fisico radicado en la DIAN-Nivel Central con el No 000E2016000444 de enero 21 de 2016, se solicita prórroga de tiempo para dar respuesta; la cual fue aceptada mediante el oficio No 100227342-0069 de enero 26 de 2016, por un mes más; que la solicitud de información adicional fue contestada mediante documento escrito y radicado en la DIAN-Nivel central con el No 000E2016004067 de febrero 22 de 2016. Que de acuerdo con la información suministrada por el interesado, el producto objeto de clasificación arancelaria, corresponde a Hojuelas de Avena. Que la hojuela de avena posee la siguiente composición: - almidón tota! (ADAC método 996.11): 42,62 %, - cenizas: 2,0 % máx, - carbohidratos disponibles: 70,28 %, - fibra: 2,5 % máx, - grasa: 10,0 % máx, $7 002087 RESOLUCIÓN NÚMERO DE Página 02 de 03 | Continuación de la Resolución "Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria". - humedad: 12,0 % máx y . - proteínas: 9,0 % min. Que el producto presenta la siguiente granulometría: - sobre un tamiz de 315 micrones: se retiene sobre el tamiz el 98.75 % y pasa a través del mismo el 1.24 %,;
- sobre un tamiz de 1.25 mm: se retiene sobre el tamiz el 69.13 % y pasa a través del mismo el 30.76 %.
Que la avena se somete a los siguientes procesos: recepción de la avena en grano entero; limpieza y selección del grano con la finalidad de eliminar hojas, pedazos de tallo o materiales extraños; descascarado y selección del grano de acuerdo a los diferentes tamaños, para mejorar la eficacia y eficiencia del proceso; cortado del grano antes de la laminación y estabilización del grano (tratamiento térmico y desnaturalización de las enzimas) donde se trata la avena con vapor y calor, este paso dura entre 1.5 a 2.0 horas; laminado por medio de cilindros que giran de manera encontrada, secado, cribado para separar pequeñas partículas que se hayan podido producir y envasado. Que el producto se emplea en preparaciones para desayunos, como ingrediente en alimentos para suplementar la nutrición infantil y de lactantes, como ingrediente en barras de cereal o barras alimenticias para deportistas de alto rendimiento o en diferentes preparaciones culinarias típicas. Que el producto se presenta en forma de hojuelas redondeadas, bordes suaves, compacta sin desprendimiento de partículas y de tamaño uniforme, de olor y sabor característicos; y se presenta en sacos de polipropileno termolaminado con un peso de 22 o 25 kilogramos. Que de acuerdo con lo anterior y desde el punto de vista arancelario, el producto corresponde a hojuelas de avena aptas para su consumo directo, con contenido de
almidón inferior a 45 %, comprendido en la partida 19.04 de la Nomenclatura del Sistema Armonizado. RESUELVE Artículo 1%. Clasificar la mercancia descrita en la presente Resolución, por la subpartida 1904.90.00.90 del Arancel de Aduanas, como un cereal preparado de otro modo y no expresado ni comprendido en otra parte, en aplicación de la Nota 2.A) del Capitulo 11 y la Nota 4 del Capítulo 19, y de acuerdo con las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 del mencionado texto arancelario, contenido en el Decreto 4927 de diciembre 26 de 2011 y sus modificaciones. Artículo 2. Notificar al(a) señor(a) Abraham Arturo Acosta Bustillo, identificado(a) con Cédula de ciudadanía 7.927.911, en representación de la empresa Corporación Universitaria Adventista, nit No.860.403.751-3, en la Carrera 84 No 33AA - 01 Medellin-Antioquia, de conformidad con el artículo 567 del Decreto 2685 de 1999 y sus modificaciones. : Artículo 3%. Una vez en firme la presente providencia, por medio de la Coordinación de Notificaciones del Despacho de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, remítase copia o fotocopia a la Coordinación de Relatoría de la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina y a la Coordinación del Servicio de Arancel de la 002087
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Continuación de la Resolución "Por la cual se expide una Clasificación Arancelaria". Subdirección de Gestión Técnica Aduanera, para lo de sus competencias.
Artículo 4”. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, previa su notificación, y contra la misma no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 236 del Decreto 2685 de 1999. PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE : Jete de la Coordinacion del Servicio de Arancel
Proyectó: Leonardo Rico ler
Revisó: Eddie Fernando Gutierrez Ramirez <G
Coordinación de Notificaciones. ps Nivel Central Bogotá, D.C. dy Dirvesón 2 berpenctes y Agerts Perizoae: 12 ABR 2016 Se certifica q lanterio o administrativo fue publicado en LOMO CIA ¡RANA 4942 gag e! Coordinador