DIAN - Resolución 21 de 01-04-2019
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 21 de 01-04-2019
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2019
RESOLUCIÓN NÚMERO 000021 ( 0 1 A B R 2 0 1 9 ) “Por la cual delegan unas funciones dentro d e los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado” El DIRECTOR GENERAL DE LA UAE - DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y por el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008, y CONSIDERANDO Que él inciso primero del artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.” Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política pueden, mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 6o del Decreto 4048 de 2008, la Dirección General tiene la función de dirigir y administrar el ejercicio de las competencias y funciones asignadas que le correspondan a la entidad, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3o de mismo decreto.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 4048 de 2008 las funciones del Director General podrán ser delegadas, entre otros, en la Directora de Gestión Jurídica. Que el numeral 7o del artículo 9o del Decreto 3568 de 2011, con la modificación introducida por el artículo 8o del Decreto 1894 de 2015, otorga al Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales la función de expedir el acto administrativo que decide de fondo autorizando o negando la autorización como Operador Económico Autorizado y el Parágrafo 2o del mismo artículo, dispone que contra el acto que decide de fondo respecto de la solicitud de autorización, procede el recurso de reposición, disposiciones que fueron reglamentadas mediante el artículo 15 de la Resolución Conjunta 15 del 17 de febrero de 2016.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000021 DE 01 ABR 2019 Hoja No. 2
Continuación de la Resolución "Por la cual se delegan unas funciones dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado" _____________________________________________________________________________________________ Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1o del artículo 14 del Decreto 3568 de 2008, en concordancia con lo establecido en el numeral 7o del artículo 129 de la Resolución 11 de 2008 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, modificado por la Resolución 194 de 2013 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es función del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales proferir el acto administrativo que interrumpe de manera
provisional y como medida cautelar la autorización como Operador Económico Autorizado. Que de acuerdo con lo dispuesto en el Parágrafo 1o del artículo 14 del Decreto 3568 de 2011, es función del Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales proferir el acto administrativo que cancela la autorización como Operador Económico Autorizado, decisión contra la que procede el recurso de reposición. Que dada la importancia, complejidad y naturaleza de las funciones que debe adelantar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en relación con el Operador Económico Autorizado, se creó la Coordinación del Operador Económico Autorizado en el Despacho de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, como dependencia técnica "especializada que cumple todas las funciones relacionadas con la figura del Operador Económico Autorizado, entre ellas, la de proyectar los actos administrativos que resulten pertinentes dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción o cancelación de la autorización de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución 11 de 2008, modificada por la Resolución 194 de 2013, ambas, de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que en aplicación y desarrollo de los principios de eficacia, economía y celeridad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y en los numerales 11, 12 y 13 del artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se hace necesario delegar en la Dirección de Gestión Jurídica las funciones de
expedición de los actos administrativos correspondientes a Sociedad ABBVIE S.A.S con NIT. 900.514.524-9, Sociedad BAVARIA S.A. con NIT. 860.005.224-6 y Sociedad APPLE COLOMBIA S.A.S con NIT. 900.736.1826, dentro de los procesos de autorización, interrupción y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado. En mérito de lo expuesto, el Director General de la UAE – Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Delegar en la Dirección de Gestión Jurídica el ejercicio de las siguientes funciones en lo que respecta a las Sociedades
ABBVIE S.A.S identificada con NIT. 900.514.524-9, BAVARIA S.A.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000021 DE 01 ABR 2019 Hoja No. 3
Continuación de la Resolución "Por la cual se delegan unas funciones dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado" _____________________________________________________________________________________________ identificada con NIT. 860.005.224-6 y APPLE COLOMBIA S.A.S identificada con NIT. 900.736.182-6, dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación como Operador Económico Autorizado, a que se refiere el Decreto 3568 de 2011, modificado por el Decreto 1894 de 2015:
1. Expedir el acto administrativo que decide de fondo autorizando o negando la autorización como Operador Económico Autorizado.
2. Expedir el acto administrativo que resuelva el recurso de reposición
interpuesto contra el acto que decide de fondo respecto de la solicitud de autorización como Operador Económico Autorizado.
3. Expedir el acto administrativo que interrumpe de manera provisional y como medida cautelar, la autorización como Operador Económico
Autorizado.
4. Expedir el acto administrativo que cancela la autorización como
Operador Económico Autorizado.
5. Expedir el acto administrativo que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra el acto que cancela la autorización como Operador
Económico Autorizado.
6. Expedir el acto administrativo que resuelva de fondo archivando la investigación y ordenado el levantamiento de la medida cautelar de interrupción provisional, dentro de los procesos de interrupción y cancelación como Operador Económico Autorizado.
7. Expedir el auto que decrete la práctica de pruebas o el que las niegue, dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación como Operador Económico Autorizado.
8. Expedir el auto que resuelva el recurso de reposición interpuesto contra el I auto que decrete o deniegue la práctica de pruebas dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación
como Operador Económico Autorizado. Parágrafo. - La delegación a que refiere el presente artículo, se efectúa de manera exclusiva respecto a las sociedades en él relacionadas, en consecuencia, la conferida mediante la Resolución N° 0067 del 19 de diciembre de 2018 en la Directora de Gestión de Aduanas continua vigente.
ARTÍCULO SEGUNDO: Comunicar, por conducto de la Coordinación de Notificaciones de la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, el
contenido de la presente resolución a la Directora de Gestión Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, doctora LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.428.681, para conocimiento y lo de su competencia.
RESOLUCIÓN NÚMERO 000021 DE 01 ABR 2019 Hoja No. 4
Continuación de la Resolución "Por la cual se delegan unas funciones dentro de los procesos de autorización, negación, interrupción y cancelación de la autorización como Operador Económico Autorizado" _____________________________________________________________________________________________ ARTICULO TERCERO: La presente resolución rige partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los 01 ABR 2019
FIRMADA EN ORIGINAL
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA Director General Proyectó: Linda Suarez Villamizar - Gestor II Despacho de la Subdirección de Gestión de Personal Aprobó: Olga Lucia Pacheco Beltrán – Subdirectora de Gestión de Personal (E) Aprobó: Luz Gabriela Barriga Lesmes – Directora de Gestión de Recursos y Administración Económica Revisó: Vivian Carolina Barliza Illidge. – Asesor III - Despacho Dirección General