DIAN - Resolución 21 de 11-01-2023
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 21 de 11-01-2023
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2023
RESOLUCIÓN No 000021 (11 de enero de 2023) Por la cual se habilita el trabajo en casa. EL DIRECTOR SECCIONAL DE IMPUESTOS DE CALI En ejercicio de las facultades legales, reglamentarias y en especial a las dispuestas en la resolución 000035 del 15 de marzo del 2022, y la Resolución No. 011747 de diciembre 15 de 2022, CONSIDERANDO: Que la Ley 2088 de 2021, regula la habilitación de trabajo en casa como una forma de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales, que se presenten en el marco de una relación laboral, legal y reglamentaria con el Estado, sin que conlleve variación de las condiciones laborales establecidas o pactadas al inicio de la relación laboral. Que mediante Resolución No. 000035 del 15 de marzo de 2022 la U.A.E Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN reguló la habilitación el Trabajo en Casa como una forma transitoria de prestación del servicio en situaciones ocasionales, excepcionales o especiales y delegó funciones en los Directores Seccionales del Nivel local para su habilitación. Que mediante resolución No. 000555 del 18 de abril de 2022, modificada por la resolución No. 000627 del 4 de mayo de 2022, se establecieron los horarios laborales de trabajo y atención al público para los funcionarios públicos de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali. Que mediante resolución No. 001621 del 8 de noviembre de 2022, se habilitaron tres (3) horarios, debido al contrato de modernización de los ascensores de la sede de la Dirección Seccional de
Impuestos de Cali. Que en la sede de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali se adelanta la intervención del proceso contractual CD 00 063 2022, y contrato No. 00-066-2022, cuyo objeto a ejecutar es la “Modernización de los tres ascensores marca Goldstar ubicados en la sede de la Dirección Seccional de Impuestos de la ciudad de Cali, con inclusión de repuestos, accesorios e insumos”, razón por la cual, en la actualidad los ascensores No. 1 y 2, se encuentran suspendidos por intervención de la obra. Que, mediante correo electrónico del 11 de enero de 2023, el funcionario supervisor de apoyo Jefferson Sanchez Rubio de la División Administrativa y Financiera de la Dirección Seccional Aduanas de Cali informó lo siguiente sobre la falla presentada el día 10 de enero de 2023, en el ascensor No. 3 de la sede de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, el cual es el único que está en funcionamiento: “según reporte se debe a una falla en la tarjeta del controlador “pendiente reparación fallas señales de tarjetas,cambio tarjeta pio” Debido a lo anterior, queda sin servicio el Ascensor No 3 quedando sin elevadores temporalmente el edificio”. Que, con el fin de garantizar el bienestar de los funcionarios públicos y contribuyentes ante posibles riesgos e inconvenientes que se puedan generar por la suspensión de los tres (3) ascensores de la sede de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, se determinó como forma transitoria de prestación de servicio ante esta situación especial, la habilitación del trabajo en casa para los
funcionarios públicos de la sede de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali. En mérito de lo anteriormente expuesto, R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°: Habilitación del trabajo en casa. Habilitar desde el 11 de enero al 13 de enero de 2023, el trabajo en casa para los servidores públicos de la sede de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, laborando en los horarios ya establecidos, de acuerdo con las necesidades del servicio y previa concertación con sus jefes inmediatos, siempre y cuando, cuenten con las condiciones necesarias para esta modalidad de trabajo. RESOLUCIÓN NÚMERO 00021 del 11 de enero de 2023 Hoja No. 2 Continuación de la Resolución por la cual se habilita el trabajo en casa en la Dirección Seccional de Impuestos Cali ______________________________________________________________________________ Parágrafo 1º: En caso de persistir la situación especial mencionada en la parte considerativa de esta resolución, se podrá prorrogar automáticamente el trabajo en casa hasta que estas circunstancias sean superadas. Una vez superada esta situación especial, se les informará a los servidores públicos, quienes deberán retornar a su sitio de trabajo a más tardar al día hábil siguiente. Parágrafo 2º: Los servidores públicos que se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo y que deban asistir a las instalaciones de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, podrán trabajar en casa de acuerdo con lo previsto en esta resolución. ARTICULO 2º: Los servidores públicos del Grupo Interno de Trabajo de Documentación, prestarán el servicio de manera presencial en las instalaciones de la Dirección Seccional de
Impuestos de Cali, en sus horarios de trabajo establecidos. ARTICULO 3º: Elementos de trabajo. Los jefes de División y de Grupo Interno de Trabajo coordinarán con sus colaboradores la disposición de los elementos de trabajo (instrumentos, equipos y demás herramientas) y acordarán, si serán provistos por el servidor público o conforme con los recursos que tenga disponibles la Dirección Seccional de Impuestos de Cali. Parágrafo 1º: En caso de que los equipos sean provistos por la Dirección Seccional, los funcionarios públicos serán responsables del cuidado, destinación y custodia de estos, en caso de daño o mal uso, el servidor deberá asumir la responsabilidad de lo ocurrido. Para el efecto, se suscribirá entre las partes un formato que además de las características del equipo se indicarán las condiciones en las que se entrega. Parágrafo 2º: Es responsabilidad de todo servidor público preservar la privacidad de la información por la que, su uso inadecuado, será el funcionario responsable por el mal manejo de la información. Parágrafo 3º: En caso de retiro de expedientes y demás documentos de las instalaciones de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali, se deberá realizar de acuerdo con los lineamientos y formatos exigidos por la Entidad, y contará con el visto bueno del jefe inmediato. ARTICULO 4º: Lugar de trabajo en casa. La prestación del servicio de los funcionarios habilitados para el trabajo en casa se llevará a cabo en el domicilio registrado por el servidor público en Mi portal – Kactus. Cualquier modificación de la dirección deberá ser registrada por el servidor público en el mismo aplicativo e informar de dicho cambio a su jefe inmediato.
ARTICULO 5º: Jornada de trabajo. La modalidad de trabajo en casa se desarrollará en las mismas condiciones laborales que el trabajo presencial, en tal sentido la jornada laboral se debe desarrollar dentro de los horarios establecidos. ARTICULO 6°: Responsabilidad de los jefes. Los jefes inmediatos serán responsables de garantizar el cumplimiento del horario de trabajo por parte de los funcionarios a su cargo. ARTICULO 7º: Publicación. Publicar la presente resolución en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. ARTICULO 8º: Comunicación. Comunicar por parte de la División de Talento Humano la presente resolución a los buzones electrónicos de los funcionarios de la sede de la Dirección Seccional de Impuestos Cali. ARTICULO 9º: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición. PUBLIQUESE, COMUNIQUESE y CUMPLASE, Dada en Santiago de Cali, a los once (11) días del mes de enero de 2023. BERTHA CLEMENCIA DUARTE SOTO Directora Seccional de Impuestos de Cali (A)
Proyectó: Ana Lucia Villegas S. - Funcionaria Despacho
Revisó: Nesly Leal Saa – Jefe Div. Talento Humano