DIAN - Resolución 2110 de 09-03-2006
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 2110 de 09-03-2006
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2006
RESOLUCION No. 02110 (9 de Marzo de 2006) Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en cumplimiento del Decreto Ley 770 de 2005 y del Decreto 2772 de 2005, CONSIDERANDO Que mediante Decreto-ley 770 del 17 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional estableció el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional; Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias mediante Decreto Ley 765 de 2005 modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; Que el Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005, en cumplimiento del artículo 5º del Decreto 770 estableció las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional; Que se hace necesario adoptar los requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESUELVE ARTÍCULO 1º.- EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Adoptar los niveles y requisitos mínimos para la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción, en la
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
CARGO NIVEL GRADO REQUISITOS
DIRECTOR GENERAL 60 42 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE POSGRADO
(ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA O DOCTORADO)
Y DOS (2) AÑOS DE EXPERIENCIA.
DEFENSOR DEL 60 41 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE POSGRADO
CONTRIBUYENTE Y (ESPECIALIZACIÓN, MAESTRÍA O DOCTORADO) Y
USUARIO ADUANERO DOS (2) AÑOS DE EXPERIENCIA.
DIRECTOR DE 60 41
IMPUESTOS DIRECTOR DE 60 41
ADUANAS DIRECTOR DE 60 41
POLICÍA FISCAL Y ADUANERA SECRETARIO 60 41
GENERAL SECRETARIO DE 60 41
DESARROLLO
INSTITUCIONAL
JEFE DE OFICINA 60 39 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE
ESPECIALIZACIÓN Y DOS (2) AÑOS DE
EXPERIENCIA.
SUBDIRECTOR 60 36
SUBSECRETARIO 60 36
DIRECTOR REGIONAL 60 36
DEFENSOR DEL 60 36
CONTRIBUYENTE Y
USUARIO ADUANERO
DELEGADO ADMINISTRADOR DE 60 36
IMPUESTOS ADMINISTRADOR DE 60 36
ADUANAS
ADMINISTRADOR DE 60 34 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE
IMPUESTOS Y ESPECIALIZACIÓN Y UN (1) AÑO DE EXPERIENCIA.
ADUANAS ADMINISTRADOR DE 60 34
IMPUESTOS ADMINISTRADOR DE 60 34
ADUANAS ADMINISTRADOR DE 60 30 TÍTULO PROFESIONAL Y UN (1) AÑO DE
IMPUESTO S Y EXPERIENCIA.
ADUANAS ADMINISTRADOR DE 60 30
IMPUESTOS ADMINISTRADOR DE 60 30
ADUANAS ADMINISTRADOR DE 60 28 TÍTULO PROFESIONAL Y UN (1) AÑO DE
IMPUESTOS Y EXPERIENCIA.
ADUANAS ADMINISTRADOR DE 60 28
IMPUESTOS ADMINISTRADOR DE 60 28
ADUANAS
ASESOR 50 38 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE POSTGRADO
(ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA O DOCTORADO)
Y DOS (2) AÑOS DE EXPERIENCIA.
ASESOR 50 36
ASESOR 50 34 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE POSGRADO
(ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA O DOCTORADO)
Y UN (1) AÑO DE EXPERIENCIA.
ASESOR 50 33
ASESOR 50 31
ARTÍCULO 2º.- EMPLEOS DE CARRERA. Adoptar los niveles y requisitos mínimos para la provisión de los empleos de carrera, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:
CARGO NIVEL GRADO REQUISITOS
INSPECTOR GENERAL DE 40 37 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE
INGRESOS PÚBLICOS I POSGRADO (ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA
O DOCTORADO) Y TRES (3) AÑOS DE
EXPERIENCIA.
INSPECTOR GENERAL DE 40 36
INGRESOS PÚBLICOS I
ESPECIALISTA EN 42 35 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE
INGRESOS PÚBLICOS III POSTGRADO (ESPECIALIZACIÓN O
MAESTRÍA O DOCTORADO) Y DOS (2) AÑOS
DE EXPERIENCIA.
ESPECIALISTA EN 42 34
INGRESOS PÚBLICOS III ESPECIALISTA EN 42 33
INGRESOS PÚBLICOS III
ESPECIALISTA EN 41 32 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE
INGRESOS PÚBLICOS II POSGRADO (ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA
O DOCTORADO) Y UN (1) AÑO DE
EXPERIENCIA.
ESPECIALISTA EN 41 31
INGRESOS PÚBLICOS II ESPECIALISTA EN 41 30
INGRESOS PÚBLICOS II
ESPECIALISTA EN 40 29 TÍTULO PROFESIONAL Y TÍTULO DE
INGRESOS PÚBLICOS I POSGRADO.
ESPECIALISTA EN 40 28
INGRESOS PÚBLICOS I PROFESIONAL EN 32 27 TÍTULO PROFESIONAL Y TRES (3) AÑOS DE
INGRESOS PÚBLICOS IV EXPERIENCIA.
PROFESIONAL EN 32 26 TÍTULO PROFESIONAL Y DOS (2) AÑOS DE
INGRESOS PÚBLICOS III EXPERIENCIA.
PROFESIONAL EN 32 25
INGRESOS PÚBLICOS III PROFESIONAL EN 32 24
INGRESOS PÚBLICOS III PROFESIONAL EN 31 23 TÍTULO PROFESIONAL Y UN (1) AÑO DE
INGRESOS PÚBLICOS II EXPERIENCIA.
PROFESIONAL EN 31 22
INGRESOS PÚBLICOS II PROFESIONAL EN 31 21
INGRESOS PÚBLICOS II
PROFESIONAL EN 30 20 TÍTULO PROFESIONAL.
INGRESOS PÚBLICOS I PROFESIONAL EN 30 19
INGRESOS PÚBLICOS I
TÉCNICO EN INGRESOS 28 21 TÍTULO DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA, O
PÚBLICOS IV CUATRO AÑOS DE ESTUDIOS
PROFESIONALES, O TERMINACIÓN DE
ESTUDIOS TECNOLÓGICOS, O TÍTULO DE
FORMACIÓN TÉCNICA Y TRES (3) AÑOS DE
EXPERIENCIA.
TÉCNICO EN INGRESOS 28 20
PÚBLICOS IV
TÉCNICO EN INGRESOS 28 19
PÚBLICOS IV
TÉCNICO EN INGRESOS 28 18
PÚBLICOS IV
TÉCNICO EN INGRESOS 28 17
PÚBLICOS IV TÉCNICO EN INGRESOS 27 16 TERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE TRES (3)
PÚBLICOS III AÑOS DE ESTUDIOS PROFESIONALES, O
TERMINACIÓN DE ESTUDIOS
TECNOLÓGICOS, O TÍTULO DE FORMACIÓN
TÉCNICA Y DOS (2) AÑOS DE EXPERIENCIA.
TÉCNICO EN INGRESOS 27 15
PÚBLICOS III
TÉCNICO EN INGRESOS 27 14
PÚBLICOS III TÉCNICO EN INGRESOS 26 13 TERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE TRES (3)
PÚBLICOS II AÑOS DE ESTUDIOS PROFESIONALES, O
TERMINACIÓN DE ESTUDIOS
TECNOLÓGICOS, O TÍTULO DE FORMACIÓN
TÉCNICA Y UN (1) AÑO DE EXPERIENCIA.
TÉCNICO EN INGRESOS 26 12
PÚBLICOS II
TÉCNICO EN INGRESOS 26 11
PÚBLICOS II TÉCNICO EN INGRESOS 25 10 TERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE TRES (3)
PÚBLICOS I AÑOS DE ESTUDIOS PROFESIONALES, O
TERMINACIÓN DE ESTUDIOS
TECNOLÓGICOS, O TÍTULO DE FORMACIÓN
TÉCNICA.
TÉCNICO EN INGRESOS 25 9
PÚBLICOS I
AUXILIAR III 12 11 TÍTULO DE BACHILLER.
AUXILIAR III 12 10
AUXILIAR III 12 9 TERMINACIÓN DE CUATRO (4) AÑOS DE
BACHILLERATO Y UN (1) AÑO DE
EXPERIENCIA AUXILIAR III 12 8
AUXILIAR III 12 7
AUXILIAR II 11 6 APROBACIÓN DE TRES (3) AÑOS DE
BACHILLERATO.
AUXILIAR II 11 5
AUXILIAR II 11 4
AUXILIAR I 10 2 APROBACIÓN DE DOS (2) AÑOS DE
BACHILLERATO.
ARTÍCULO 3º.- EQUIVALENCIAS. Para la posesión de los empleados públicos no se aceptarán requisitos inferiores a los previstos en la presente resolución. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción o según lo prevea la convocatoria para cargos de carrera, podrán compensarse requisitos aplicando las equivalencias que se señalan a continuación:
A. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Inspector,
Especialista y Profesional:
1. Título de postgrado, en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
2. El título de postgrado en la modalidad de maestría por: a) Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.
3. El título de postgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por: a) Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o, c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia
profesional; d) Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo;
B. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y auxiliar:
4. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. a) Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa; b) Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia específica y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. 2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del Sena. 2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria. 2.6 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así: 2.6.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de
experiencia, por el CAP del Sena. 2.6.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas. 2.6.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas. ARTÍCULO 4º.- DISCIPLINAS ACADÉMICAS. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica. ARTÍCULO 5º. PROHIBICIÓN PARA COMPENSAR REQUISITOS. Cuando para el desempeño de un cargo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, que impliquen grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, estos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades; salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 10889 del 29 de diciembre de 2000.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada, en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2006.
OSCAR FRANCO CHARRY
Director General