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DIAN - Resolución 2110 de 09-03-2006

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 2110 de 09-03-2006
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2006

RESOLUCION No. 02110 (9 de Marzo de 2006) Por la cual se adoptan los requisitos mínimos para la provisión de los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 19 del Decreto 1071 de 1999 y en cumplimiento del Decreto Ley 770 de 2005 y del Decreto 2772 de 2005, CONSIDERANDO Que mediante Decreto-ley 770 del 17 de marzo de 2005, el Gobierno Nacional estableció el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del orden nacional; Que el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias mediante Decreto Ley 765 de 2005 modificó el Sistema Específico de Carrera de los empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN; Que el Decreto 2772 del 10 de agosto de 2005, en cumplimiento del artículo 5º del Decreto 770 estableció las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional; Que se hace necesario adoptar los requisitos mínimos para el ejercicio de los empleos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. RESUELVE ARTÍCULO 1º.- EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Adoptar los niveles y requisitos mínimos para la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción, en la

Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

CARGO NIVEL GRADO REQUISITOS

DIRECTOR GENERAL 60 42 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE POSGRADO

(ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA O DOCTORADO)

Y DOS (2) AÑOS DE EXPERIENCIA.

DEFENSOR DEL 60 41 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE POSGRADO

CONTRIBUYENTE Y (ESPECIALIZACIÓN, MAESTRÍA O DOCTORADO) Y

USUARIO ADUANERO DOS (2) AÑOS DE EXPERIENCIA.

DIRECTOR DE 60 41

IMPUESTOS DIRECTOR DE 60 41

ADUANAS DIRECTOR DE 60 41

POLICÍA FISCAL Y ADUANERA SECRETARIO 60 41

GENERAL SECRETARIO DE 60 41

DESARROLLO

INSTITUCIONAL

JEFE DE OFICINA 60 39 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE

ESPECIALIZACIÓN Y DOS (2) AÑOS DE

EXPERIENCIA.

SUBDIRECTOR 60 36

SUBSECRETARIO 60 36

DIRECTOR REGIONAL 60 36

DEFENSOR DEL 60 36

CONTRIBUYENTE Y

USUARIO ADUANERO

DELEGADO ADMINISTRADOR DE 60 36

IMPUESTOS ADMINISTRADOR DE 60 36

ADUANAS

ADMINISTRADOR DE 60 34 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE

IMPUESTOS Y ESPECIALIZACIÓN Y UN (1) AÑO DE EXPERIENCIA.

ADUANAS ADMINISTRADOR DE 60 34

IMPUESTOS ADMINISTRADOR DE 60 34

ADUANAS ADMINISTRADOR DE 60 30 TÍTULO PROFESIONAL Y UN (1) AÑO DE

IMPUESTO S Y EXPERIENCIA.

ADUANAS ADMINISTRADOR DE 60 30

IMPUESTOS ADMINISTRADOR DE 60 30

ADUANAS ADMINISTRADOR DE 60 28 TÍTULO PROFESIONAL Y UN (1) AÑO DE

IMPUESTOS Y EXPERIENCIA.

ADUANAS ADMINISTRADOR DE 60 28

IMPUESTOS ADMINISTRADOR DE 60 28

ADUANAS

ASESOR 50 38 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE POSTGRADO

(ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA O DOCTORADO)

Y DOS (2) AÑOS DE EXPERIENCIA.

ASESOR 50 36

ASESOR 50 34 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE POSGRADO

(ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA O DOCTORADO)

Y UN (1) AÑO DE EXPERIENCIA.

ASESOR 50 33

ASESOR 50 31

ARTÍCULO 2º.- EMPLEOS DE CARRERA. Adoptar los niveles y requisitos mínimos para la provisión de los empleos de carrera, en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales:

CARGO NIVEL GRADO REQUISITOS

INSPECTOR GENERAL DE 40 37 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE

INGRESOS PÚBLICOS I POSGRADO (ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA

O DOCTORADO) Y TRES (3) AÑOS DE

EXPERIENCIA.

INSPECTOR GENERAL DE 40 36

INGRESOS PÚBLICOS I

ESPECIALISTA EN 42 35 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE

INGRESOS PÚBLICOS III POSTGRADO (ESPECIALIZACIÓN O

MAESTRÍA O DOCTORADO) Y DOS (2) AÑOS

DE EXPERIENCIA.

ESPECIALISTA EN 42 34

INGRESOS PÚBLICOS III ESPECIALISTA EN 42 33

INGRESOS PÚBLICOS III

ESPECIALISTA EN 41 32 TÍTULO PROFESIONAL, TÍTULO DE

INGRESOS PÚBLICOS II POSGRADO (ESPECIALIZACIÓN O MAESTRÍA

O DOCTORADO) Y UN (1) AÑO DE

EXPERIENCIA.

ESPECIALISTA EN 41 31

INGRESOS PÚBLICOS II ESPECIALISTA EN 41 30

INGRESOS PÚBLICOS II

ESPECIALISTA EN 40 29 TÍTULO PROFESIONAL Y TÍTULO DE

INGRESOS PÚBLICOS I POSGRADO.

ESPECIALISTA EN 40 28

INGRESOS PÚBLICOS I PROFESIONAL EN 32 27 TÍTULO PROFESIONAL Y TRES (3) AÑOS DE

INGRESOS PÚBLICOS IV EXPERIENCIA.

PROFESIONAL EN 32 26 TÍTULO PROFESIONAL Y DOS (2) AÑOS DE

INGRESOS PÚBLICOS III EXPERIENCIA.

PROFESIONAL EN 32 25

INGRESOS PÚBLICOS III PROFESIONAL EN 32 24

INGRESOS PÚBLICOS III PROFESIONAL EN 31 23 TÍTULO PROFESIONAL Y UN (1) AÑO DE

INGRESOS PÚBLICOS II EXPERIENCIA.

PROFESIONAL EN 31 22

INGRESOS PÚBLICOS II PROFESIONAL EN 31 21

INGRESOS PÚBLICOS II

PROFESIONAL EN 30 20 TÍTULO PROFESIONAL.

INGRESOS PÚBLICOS I PROFESIONAL EN 30 19

INGRESOS PÚBLICOS I

TÉCNICO EN INGRESOS 28 21 TÍTULO DE FORMACIÓN TECNOLÓGICA, O

PÚBLICOS IV CUATRO AÑOS DE ESTUDIOS

PROFESIONALES, O TERMINACIÓN DE

ESTUDIOS TECNOLÓGICOS, O TÍTULO DE

FORMACIÓN TÉCNICA Y TRES (3) AÑOS DE

EXPERIENCIA.

TÉCNICO EN INGRESOS 28 20

PÚBLICOS IV

TÉCNICO EN INGRESOS 28 19

PÚBLICOS IV

TÉCNICO EN INGRESOS 28 18

PÚBLICOS IV

TÉCNICO EN INGRESOS 28 17

PÚBLICOS IV TÉCNICO EN INGRESOS 27 16 TERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE TRES (3)

PÚBLICOS III AÑOS DE ESTUDIOS PROFESIONALES, O

TERMINACIÓN DE ESTUDIOS

TECNOLÓGICOS, O TÍTULO DE FORMACIÓN

TÉCNICA Y DOS (2) AÑOS DE EXPERIENCIA.

TÉCNICO EN INGRESOS 27 15

PÚBLICOS III

TÉCNICO EN INGRESOS 27 14

PÚBLICOS III TÉCNICO EN INGRESOS 26 13 TERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE TRES (3)

PÚBLICOS II AÑOS DE ESTUDIOS PROFESIONALES, O

TERMINACIÓN DE ESTUDIOS

TECNOLÓGICOS, O TÍTULO DE FORMACIÓN

TÉCNICA Y UN (1) AÑO DE EXPERIENCIA.

TÉCNICO EN INGRESOS 26 12

PÚBLICOS II

TÉCNICO EN INGRESOS 26 11

PÚBLICOS II TÉCNICO EN INGRESOS 25 10 TERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE TRES (3)

PÚBLICOS I AÑOS DE ESTUDIOS PROFESIONALES, O

TERMINACIÓN DE ESTUDIOS

TECNOLÓGICOS, O TÍTULO DE FORMACIÓN

TÉCNICA.

TÉCNICO EN INGRESOS 25 9

PÚBLICOS I

AUXILIAR III 12 11 TÍTULO DE BACHILLER.

AUXILIAR III 12 10

AUXILIAR III 12 9 TERMINACIÓN DE CUATRO (4) AÑOS DE

BACHILLERATO Y UN (1) AÑO DE

EXPERIENCIA AUXILIAR III 12 8

AUXILIAR III 12 7

AUXILIAR II 11 6 APROBACIÓN DE TRES (3) AÑOS DE

BACHILLERATO.

AUXILIAR II 11 5

AUXILIAR II 11 4

AUXILIAR I 10 2 APROBACIÓN DE DOS (2) AÑOS DE

BACHILLERATO.

ARTÍCULO 3º.- EQUIVALENCIAS. Para la posesión de los empleados públicos no se aceptarán requisitos inferiores a los previstos en la presente resolución. Sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones y las responsabilidades de cada empleo, para la provisión de cargos de libre nombramiento y remoción o según lo prevea la convocatoria para cargos de carrera, podrán compensarse requisitos aplicando las equivalencias que se señalan a continuación:

A. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Inspector,

Especialista y Profesional:

1. Título de postgrado, en la modalidad de especialización por: a) Dos (2) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

2. El título de postgrado en la modalidad de maestría por: a) Tres (3) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia profesional.

3. El título de postgrado en la modalidad de doctorado o posdoctorado, por: a) Cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa, siempre que se acredite el título profesional, o b) Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, o, c) Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea afín con las funciones del cargo, y dos (2) años de experiencia

profesional; d) Tres (3) años de experiencia profesional por título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo;

B. Para los empleos pertenecientes a los niveles técnico y auxiliar:

4. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad. a) Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa; b) Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia específica y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos. 2.4 Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del Sena. 2.5 Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria. 2.6 La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, se establecerá así: 2.6.1 Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de

experiencia, por el CAP del Sena. 2.6.2 Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas. 2.6.3 Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del Sena y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas. ARTÍCULO 4º.- DISCIPLINAS ACADÉMICAS. Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, en los manuales específicos se determinarán las disciplinas académicas teniendo en cuenta la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño. En todo caso cuando se trate de equivalencias, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica. ARTÍCULO 5º. PROHIBICIÓN PARA COMPENSAR REQUISITOS. Cuando para el desempeño de un cargo se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, que impliquen grados, títulos, licencias, matrículas o autorizaciones previstas en las leyes o en sus reglamentos, estos no podrán ser compensados por experiencia u otras calidades; salvo cuando las mismas leyes así lo establezcan. ARTÍCULO 6º.- VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 10889 del 29 de diciembre de 2000.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada, en Bogotá, D. C., a 9 de marzo de 2006.

OSCAR FRANCO CHARRY

Director General

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